SAP Lugo 92/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2021
Número de resolución92/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00092/2021

Modelo: N10250 PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico: Equipo/usuario: MP

N.I.G. 27065 41 1 2020 0000236

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000658 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000139 /2020

Recurrente: Basilio

Procurador: CARLOS DANIEL VILA VARELA

Abogado: PABLO LOPEZ VAZQUEZ

Recurrido: Bruno

Procurador: MARIA DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ

Abogado: MARIA FERNANDA LOPEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 92/2021

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

Dª MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Dª MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a tres de marzo de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000139 /2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000658 /2020, en los que aparece como parte apelante, D. Basilio, representado por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS DANIEL VILA VARELA, asistido por el Abogado D. PABLO LOPEZ VAZQUEZ, y como parte apelada, D. Bruno, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ, asistido por la Abogada Dª MARIA

FERNANDA LOPEZ FERNANDEZ, sobre desahucio precario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA, se dictó sentencia con fecha 28/09/2020, en el procedimiento Juicio Verbal desahucio precario nº 139/2020, del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Estimo la demanda interpuesta por procuradora María del Carmen Paredes González, en nombre y representación de Bruno, defendido por la letrada María Fernanda López Fernández, contra Basilio, representado por el procurador Carlos Daniel Vila Varela y asistido del letrado José Antonio Coira Gómez. En consecuencia, condeno al demandado a desalojar la f‌inca descrita en el hecho primero de la demanda .", que ha sido recurrido por la parte demandada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 02/03/2021 a las 10:30 horas para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación el demandado en el que señala que la sentencia prescinde de la presunción de onerosidad de los negocios jurídicos a la hora de decidir si estamos ante una cesión en precario o ante un arrendamiento rústico, señalando el apelante que la f‌inca es una propiedad de valor importante, lo que choca frontalmente con la pretendida cesión en precario, indicando el recurrente que la contraparte no alegó ni probó la existencia de una relación de cercanía o familiaridad que justif‌ique la existencia de una cesión gratuita en precario. Analiza el apelante en el recurso la sentencia dictada y la prueba practicada, indicando también que la resolución apelada yerra al aplicar la tácita reconducción. Solicita el demandado, en def‌initiva, por las razones que expone, la estimación de su recurso y la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

La STS nº 134, de 28 de febrero de 2017, recuerda lo siguiente en relación con el concepto de precario:

"Esta sala ha def‌inido el precario como « una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho» ( sentencias 110/2013, 28 de febrero; 557/2013, 19 de septiembre; 545/2014, de 1 de octubre)".

La sentencia de esta Audiencia Provincial de Lugo nº 436, de 23 de octubre de 2019, señala lo siguiente en relación con el precario:

"Como ya se estableció en la STS (Sala 1ª) de 27 de noviembre de 1968 "para que pueda seguirse con éxito el juicio de desahucio por precario se requiere que se acredite que el que lo promueva tenga la posesión real de la f‌inca a título de dueño, usufructuario o cualquiera otro que le dé derecho a disfrutarla y que el demandado la tenga o disfrute en precario, f‌igura jurídica que a falta de def‌inición legal ha ido elaborando la jurisprudencia hasta dejarla cristalizada como la ocupación sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, es decir, una mera ocupación tolerada y sin contraprestación; y en su virtud la materia misma del citado juicio obliga a contemplar no solamente la suf‌iciencia del título que se esgrima por el demandante para acreditar la posesión real que le legitima para promoverlo, sino también si, en efecto, el demandado es un ocupante por mera tolerancia o por el contrario tiene algún título que le vincule con el objeto o con el demandante y que justif‌ique su permanencia en la posesión". Cabe concluir entonces que para que prospere la acción deben concurrir los siguientes requisitos: 1) legitimación activa (título del que derive la posesión real por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute); 2) identif‌icación de la f‌inca objeto de desahucio para que la recuperación posesoria que se solicite y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva, sin dif‌icultad alguna; y 3) legitimación pasiva: que el demandado disfrute o tenga en precario - posesión material- una f‌inca, lo que supone el disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real. En conclusión, el objeto de este proceso se limita únicamente a conocer si el demandado posee o no un título que legitime su ocupación, oponible al actor que interesa la recuperación de su posesión, es decir, si el demandado es un precarista o...

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