SAP Lugo 436/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2019:713
Número de Recurso504/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución436/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

00436/2019

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

DB

N.I.G. 27030 41 1 2018 0000422

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000504 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONDOÑEDO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000187 /2018

Recurrente: María Teresa

Procurador: MANUEL CABADO IGLESIAS

Abogado: PABLO MANUEL VIÑO PRIETO

Recurrido: MORADO CASTELAO S.C.

Procurador: JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO

Abogado: JULIO VILLARINO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 436/2.019

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

Doña. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000187/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000504/2019, en los que aparece como parte apelante, Doña. María Teresa, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL

CABADO IGLESIAS, asistida por el Abogado D. PABLO MANUEL VIÑO PRIETO, y como parte apelada, MORADO CASTELAO S.C., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO, asistido por el Abogado D. JULIO VILLARINO FERNANDEZ, sobre, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONDOÑEDO, se dictó sentencia con fecha 12 de Abril de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimar la demanda interpuesta por María Teresa contra la entidad Morado Castelao SC, y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas procesales a la parte actora", que ha sido recurrido por la parte María Teresa,

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 23 de Octubre de 2019 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la acción de desahucio por precario, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fundamenta en la alegación de la infracción del principio de presunción de fe pública registral y en el error en la valoración probatoria respecto al pago por la dueña de la sociedad demandada de las obras de construcción de la nave litigiosa.

SEGUNDO

La principal novedad que presenta la LEC de 2000 respecto a la anterior regulación del juicio por precario es que se prescinde del carácter sumario del procedimiento y se determina que el mismo producirá efectos de cosa juzgada (art. 447.2 ), aunque limitada al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata.

Constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia; dicho concepto es una creación doctrinal y jurisprudencial a partir de los términos del antiguo artículo 1565.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida u otorgada por liberalidad del titular del derecho, como la posesión tolerada, que no tiene su origen en ningún acto de posesión graciosa, y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido su vigencia, teniendo todos estos supuestos en común la posibilidad de que el titular del derecho pueda...

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