SAP Cuenca 35/2021, 2 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 35/2021 |
Fecha | 02 Marzo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00035/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
Teléfono: 969224118
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Equipo/usuario: MGL
Modelo: 213100
N.I.G.: 16190 41 2 2020 0000618
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000124 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000052 /2020
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Carlos Manuel, Clemencia
Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES PAZ CABALLERO, JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO COLLADO PACHECO, LUIS MIGUEL CASTELLANOS GUIJARRO
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Penal Rollo nº 124/2020
Juicio Rápido nº 52/2020
Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca
SENTENCIA N. 35/2021
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA
MAGISTRADOS:
D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)
Dª JAVIER MARTIN MESONERO
En la ciudad de Cuenca, a dos de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial (Rollo 124/2020), los autos de Juicio Rápido nº 52/2020 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca por Delito de Maltrato constitutivo de Violencia de Género y Delito de Maltrato constitutivo de Violencia Doméstica contra Carlos Manuel, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Paz Caballero y asistido por el Letrado Sr. Collado Pacheco; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en la instancia de fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha cinco de noviembre de dos mil veinte en la que, como Hechos Probados, se declara:
Queda probado y así se declara expresamente que, el acusado Carlos Manuel, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y sin antecedentes penales, el día 12 de septiembre de 2020, en el domicilio que compartían, agarró fuertemente del brazo y le retorció la muñeca a Graciela, hija menor de edad de su compañera sentimental Clemencia . Como consecuencia de estos hechos, Graciela sufrió unas lesiones consistentes en dolor a nivel de brazo izquierdo y dolor a nivel de muñeca izquierda, que sólo requirieron para su curación de una única asistencia facultativa y que tardaron en curar dos días de perjuicio básico. No ha quedado acreditado que el citado día en el mismo domicilio, el acusado hubiera agredido a Clemencia causándole lesiones.
El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:
"Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato previsto y penado en el artículo 153.2º, 3º y 4º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por SEIS MESES, así como prohibición de aproximarse a Graciela a menos de 200 metros de cualquier lugar donde ésta se encuentre así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante UN AÑO y TRES MESES, así como a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Graciela en la cantidad de 75 euros, y al pago de las costas procesales; absolviéndole del delito de maltrato del artículo 153.1 y 3 del Código Penal por el que se le acusaba, con declaración de las costas de oficio".
Por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación contra la sentencia interesando la declaración de NULIDAD del Juicio celebrado y consecuentemente de la sentencia dictada, a efectos de la nueva celebración de vista oral en la que se practique junto al restante material probatorio propuesto, la declaración testifical de Clemencia con exclusión del derecho de dispensa contemplado en el art 416 de conformidad con el criterio establecido en la sentencia del Pleno de la Sala Segundo del Tribunal Supremo.
Admitido a trámite el recurso y conferido el preceptivo traslado a las partes, la representación procesal de Carlos Manuel interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo nº 124/2020, se turnó ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 09.02.2021.
Sostiene el Ministerio Fiscal que el procedimiento se inició por denuncia presentada en el Cuartel de la Guardia Civil de Casas de DIRECCION000 por Clemencia, prestando declaración en fase judicial asistida por letrado que asumió su defensa y representación como acusación particular y que en el acto de la comparecencia prevista en el art 798 de la LECRIM solicitó la apertura de juicio oral adhiriéndose a la calificación del Ministerio Fiscal e interviniendo en todas las actuaciones hasta el momento de plenario.
Entiende el representante del Ministerio Público que antes de que se le ofreciera a la testigo la posibilidad de acogerse a la dispensa del art 416 de la Lecrim que en el presente supuesto y en base a la cualidad de denunciante/víctima y la existencia de una acusación particular era de plena aplicación el criterio establecido por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2020 (sentencia 389/2020) en base a la cual:
"... No es lo mismo el estatuto jurídico del testigo que no ha sido víctima de los hechos, ni por consiguiente, denunciante, y que por ello carece de cualquier esfera de relación con el delito investigado, que el testigo víctima y denunciante de tal delito. La dispensa del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal está pensada y concebida para el primero"....El derecho decae:
En primer lugar, porque tal derecho es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos, máxime en los casos...
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