ATS, 23 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/06/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5053 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE GUADALAJARA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 5053/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 23 de junio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de doña Bernarda presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 11 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 315/19, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 1221/2018 del Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Guadalajara.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por la procuradora doña Isabel Alicia Mota Torres se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por el procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de don Lázaro, se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida. En el presente procedimiento es parte el Ministerio Fiscal.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Bernarda, al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido el anterior plazo dese traslado al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por doña Bernarda contra la sentencia dictada con fecha de 11 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 315/19, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 1221/2018 del Juzgado de Primera instancia n.º 7 de Guadalajara.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría. Transcurrido el plazo conferido dese traslado al Ministerio Fiscal.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.