STSJ Andalucía 41/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2021
Fecha22 Febrero 2021

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, DIRECCION003 Y DIRECCION004

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

Nº Procedimiento: Recurso Ley Jurado 23/2020 Negociado: PE

Asunto: 412/2020

Autos de: Rollo del Tribunal del Jurado 9426/2019

Juzgado de origen: SECCION Nº 7 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Apelante: Melisa, Sabina, Torcuato, Valeriano, Mónica, Natividad , Jose Pedro, Pilar, Rafaela, Carlos José y MINISTERO FISCAL

Procurador:ESTHER BORREGO DEL VALLE, ADELA MARIA GUTIERREZ RABADAN, ADORACION GALA DE LA CUESTA, MARIA JOSEB AGUILAR ALCAIDE, PILAR ACOSTA SANCHEZ, CONSTANTINO ANDRES DE AQUINO MOLINA y GLORIA ESPINA NAVARRO

Abogado: JUAN DE DIOS RAMIREZ SARRION, JAVIER MANUEL GIMENO PUCHE, JESUS MARIA ROJO ALONSO DE CASO, FELIX DE

PASCUAL GARCIA, MIRYAM REQUENA DEU, ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO y PATRICIA MARIA CATALINA LOPEZ

Apelado: Juan Ignacio y Marí Juana

Procurador:MARIA FRANCISCA SOULT RODRIGUEZ y FRANCISCO MONTES PAREJO

Abogado:MARIA LUISA RODRIGUEZ ALVAREZ y ALICIA SUAREZ MENDEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 41/21

EXCMO SR. PRESIDENTE...............................)

  1. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ................)

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS......................)

  2. RAFAEL GARCÍA LARAÑA...........................)

  3. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

    Apelación Tribunal Jurado 23/2020

    Ponente: Sr. Pasquau Liaño.

    En la ciudad de Granada, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno

    Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, -Rollo nº 9426/19, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla -causa de Jurado núm. 2/2018-, por delito de asesinato y otros, contra Valeriano, Jose Pedro, Mónica, Rafaela, Torcuato, Juan Ignacio y Marí Juana, de las circunstancias personales que constan en la causa.

    Han sido parte, además de los acusados y el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares ejercitadas por Carlos José, Natividad, y Pilar y otros; y ponente para sentencia Don Miguel Pasquau Liaño, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. D. Juan Romeo Laguna, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que se celebró sin incidencias.

Segundo.- Formulado por la Magistrada Presidente al término del juicio oral el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 1 septiembre 2020, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

Primero .- Don Valeriano, alias " Largo", y su mujer doña Filomena, residían habitualmente en el año 2017 en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de la BARRIADA000 de DIRECCION000, si bien frecuentaban la vivienda, también de su propiedad, sita en el número NUM001 de dicha calle, que disponía de cocina con los respectivos electrodomésticos y enseres y muebles que permitían vivir en ella.

Segundo. - Los padres de don Valeriano, don Jose Pedro, alias " Bucanero", y doña Marí Juana, residían en la vivienda sita en la CALLE001 número NUM002 de la misma barriada, muy cercana a las viviendas de su hijo don Valeriano y su nuera doña Mónica.

Los cuatro han sido investigados en innumerables ocasiones por la Policía por su presunta participación en delitos de tráfico de drogas y en sentencia fírme de 28 de octubre del año 2019 han sido condenados por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial por un delito de tráfico de drogas.

Tercero .- Don Saturnino en el año 2017 residía con su esposa, doña Zaira de 26 años de edad y la hija de esta última María Cristina de seis años de edad en la vivienda sita en la AVENIDA000 de Sevilla.

Don Saturnino desde el año 1999 ha sido investigado por la Policía por su posible relación con delitos de tráfico de drogas y mantenía contactos telefónicos con el acusado don Valeriano con frecuencia, el último de ellos en julio de 2017.

Cuarto. - Por razones que se desconocen a ciencia cierta, pero probablemente por razones derivadas del tráfico de drogas, los acusados don Valeriano, su mujer doña Filomena y el padre del primero, don Jose Pedro decidieron en el mes de septiembre de 2017 secuestrar y acabar con la vida de don Saturnino.

Por ello don Valeriano contactó, en septiembre de 2017 con doña Rafaela para que localizara persona o personas que estjuvieran dispuestas a secuestrar a don Saturnino; doña Rafaela contactó con don Torcuato y le explicó el plan de don Valeriano y en principio aceptó participar en el mismo.

Los tres mantuvieron una reunión, en la que don Valeriano explicó a don Torcuato que tenía que reducir a un hombre de Valencia que le debía dinero, llevarlo a su domicilio a cambio de 3000 €.

Quinto.- El 15 de septiembre de 2017 don Torcuato contactó con don Juan Ignacio y le propuso participar en el plan mencionado, lo que aceptó don Juan Ignacio.

Sexto.- El día 15 de septiembre de 2017 don Valeriano, a quién acompañaba don Jose Pedro, compró 20 metros cúbicos de hormigón en la cementerà Arlow.

Séptimo.- En la mañana del día 16 de septiembre de 2017 don Valeriano y su padre don Jose Pedro recogieron a don Torcuato y a don Juan Ignacio en el BARRIO000 de Sevilla, donde vivían ambos, y los cuatro se trasladaron a la vivienda, ya citada, de la CALLE000 NUM001.

Sobre las 13 horas don Saturnino llegó a CALLE000 NUM001 y al entrar en la vivienda fue abordado por don Torcuato y don Juan Ignacio que se abalanzaron sorpresivamente sobre él, le redujeron y colocaron cinta americana en las muñecas y tobillos estando presentes don Valeriano, don Jose Pedro y doña Mónica.

De inmediato don Torcuato y don Juan Ignacio comenzaron a golpear a don Saturnino por todo su cuerpo con sus puños pero como no facilitaba la información que deseaban, don Jose Pedro, don Valeriano y doña Mónica decidieron ir en busca de doña Zaira y de su hija María Cristina.

Octavo. - Don Valeriano y don Mónica se trasladaron al domicilio de doña Zaira en un coche y una vez que les fue abierta la puerta de la casa obligaron a doña Zaira y a su hija a introducirse en el coche, en el que fueron trasladadas a la vivienda del número NUM001 de la CALLE000.

En este momento don Torcuato y don Juan Ignacio por no haber pactado el secuestro de doña Zaira y de una menor de edad cesaron en su acción siendo trasladados a Sevilla por don Jose Pedro, quién les entregó los 3000 6 pactados.

Noveno. - Una vez que don Jose Pedro regresó a la vivienda del número NUM001 de la CALLE000, bien don Jose Pedro, bien don Valeriano, bien doña Mónica, en presencia y con el apoyo de los otros dos, disparó con un revolver del calibre 38 a la cabeza de don Saturnino, doña Zaira y de la pequeña María Cristina.

Los disparos a la cabeza de don Saturnino y doña Zaira acabaron con su vida de inmediato.

El disparo a la cabeza de la menor María Cristina entró en la superficie craneal de la misma pero que no le causó la muerte inmediata, arrojando a la menor, aun con vida, a una fosa séptica que se encontraba en el cuarto de baño, entre la bañera y el water, que tenía un metro de diámetro y una profundidad de unos dos metros.

Acto seguido don Jose Pedro, don Valeriano y doña Mónica arrojaron los cuerpos de don Saturnino y doña Zaira a esa fosa séptica.

Décimo .- Don Jose Pedro, don Valeriano y doña Mónica antes de acabar matar a las víctimas las golpearon reiteradamente. A María Cristina le causaron lesiones en mano y antebrazo derechos y en sus labios. A doña Zaira le causaron lesiones contusas en miembros superiores e inferiores y tórax y a don Saturnino en cara, tórax, abdomen y miembros superiores e inferiores.

Décimoprimero. - A primeras horas de la tarde del mismo día 16 se personaron en la CALLE000 número NUM001 trabajadores de la cementerà Arlow que, con desconocimiento total de los hechos cometidos, se personaron dicha vivienda. Al iniciar su trabajo don Valeriano les indicó que él materialmente iba a usar la manguera del hormigón para realizar el relleno que pretendía en la fosa séptica, por lo que los trabajadores se quedaron fuera de la casa mientras don Jose Pedro rellenaba con el hormigón esa fosa, si bien dejó un desnivel respecto al suelo del cuarto de baño de unos 20 centímetros.

Mientras don Valeriano llenaba la fosa séptica con hormigón, don Jose Pedro, doña Mónica y doña Marí Juana estaban fuera de la vivienda conversando con los trabajadores de la cementerà.

Décimosegundo .- El día 18 de septiembre de 2017 don Valeriano contrató a tres albañiles para que rellenaran el hueco que aún tenía la fosa séptica, lo que hicieron con mortero y ferrada y después colocaron losas del mismo color que las existentes en el cuarto de baño; en todo momento don Valeriano dirigió la faena de los albañiles.

Igualmente, les ordenó que se llevaran todos los enseres de la vivienda quedando en la misma sólo dos o tres...

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