SAP A Coruña 76/2021, 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2021
Fecha01 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00076/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2019 0008986

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000101 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2020

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Celestino

Procurador/a: D/Dª MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª JOAQUIN MARIA IGNACIO DE LA VEGA CASTRO

Recurrido: Emilio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª EDUARDO PARDO COLLANTES,

Abogado/a: D/Dª JUAN RIOS MOLINA,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a uno de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Montserrat Souto Fernández, en representación de Celestino, asistido del Abogado Joaquín María Ignacio Vega Castro, contra Sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 52/2020 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL y Emilio, representado por el Procurador Eduardo Pardo Collantes y asistido del Abogado Juan Ríos Molina, actuando como Ponente el Magistrado ILMO. SR. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 29/01/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Celestino, como autor responsable de un delito de amenazas del art. 169.2º del C.P., a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Y como autor responsable de un delito contra la administración de justicia del art. 464.2 C.P. a las penas de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de seis meses con cuota día de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. No se impone medida de alejamiento, ni indemnización civil. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 29/01/2021, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales, que Celestino, nacido el NUM000 -50, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables para esta causa, es arrendatario del piso sito en la C/ DIRECCION000, NUM002 ., propiedad de Emilio, presentando este último demanda de desahucio contra el acusado por el que se tramitó el Juicio Verbal de desahucio n° 558/19, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de A Coruña y en el que con fecha 31-07-19 se dictó auto por el que se acordó homologar la transacción solicitada por las partes en el sentido de que el demandado, ahora acusado abandonaría la vivienda antes del 30-11-19 con entrega de las llaves en el despacho del letrado del demandante sin previo requerimiento, así como que en tanto ocupe la vivienda abonará las correspondientes cantidades en concepto de renta y cantidades asimiladas, así como las facturas de suministros que le correspondan. El acusado con la f‌inalidad de continuar con el uso y disfrute de la vivienda más allá de la fecha pactada y por tanto, no acatar el acuerdo transaccional, envió desde su teléfono n° NUM003 y al teléfono n° NUM004 del que es usuario Emilio diversos y reiterados mensajes de contenido intimidatorio y así, el primero el día 11 6-08-19 con el siguiente contenido: "Sabes lo que son los sicarios, verdad? También sabrás lo que es un tetraplégico (sic) que no un muerto", por lo que Emilio formuló denuncia ese mismo día. El siguiente día 19-08-19 el acusado le envió 6 mensajes con el siguiente contenido: `Nunca has sido inteligente, pero sí astuto. Considero que deberías revertir el temita del Juzgado. Pero, simplemente, e una opinión ¿o un consejo?". "No quiero precisamente a tus hijas, pero sí las respeto. Otros quizá no tanto. E incluso, les importan, simplemente, objetos". "A gente que le puede importar nada lo que hagan. Solamente una paga. Y, parece ser, es tan sencillo". "Alguna gente, gentuza, mierda de gente sin el calif‌icativo de persona, vaya, al haber caído, se queda tetraplégico, o, sin hijas. Bueno, es una coña ¿no'?". "pasa por tu abogado !ya!!. "Consejo". "dicen algunos que saben donde vivís. Vaya". . El día 20-08-19 otros con el siguiente texto: "Hay gente mala, de verdad, pero claro, acaban siendo, parece ser ejecutores. No sé yo muy bien, aunque por comentarios que escucho...". "Y fundamentalmente leo". "Uysssssssss, recibo este mensajes". "Vaya, parece ser que quieren ir este mes. Lee los periódicos por si las f‌ly...". Todo ello generó un gran temor en Emilio que con fecha 22-08-19 amplió la denuncia inicial, máxime cuando su hija Leticia vive junto con su madre en la misma C/ DIRECCION000, NUM005, A Coruña.

Con fecha 05-09-19 se dictó auto por este Juzgado por el que se prohibió al acusado acercarse a menos de 200 metros de Emilio, a su domicilio, sito en la C/ DIRECCION001, NUM006 Coruña, a sus hijas Rosana en el mismo domicilio que el anterior y a Leticia, a su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000, NUM005, A Coruña, lugares de trabajo o en que se encuentren, así como comunicarse con ellas por cualquier medio."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria por el Juzgado de lo Penal contra Celestino como autor de un delito de amenazas del artículo 169.2º del CP y de otro contra la Administración de Justicia del artículo 464.2 del mismo Cuerpo Legal, se formula recurso de apelación ante esta alzada por su representación procesal, con impugnación por el Fiscal y por la representación de Emilio . Este último, a su vez, se adhiere a la apelación por denegación de lo solicitado en concepto de responsabilidad civil, pedimento al que se adhiere parcialmente también el Fiscal.

SEGUNDO

Estudiaremos primero la viabilidad procesal del recurso de apelación adhesivo interpuesto por la Acusación Particular. En efecto, dispone el artículo 790.1, párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el apartado 5, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convenga. En todo caso, este recurso quedara supeditado a que el apelante mantenga el suyo.

Quiere decirse así que la adhesión es ontológicamente inseparable del recurso principal de modo que por medio de ésta solo es posible apoyar las peticiones de dicho recurso reforzándolo con nuevos argumentos. Con dos excepciones que recuerda la STTS de 29-06-2018, en criterio desarrollado en SSTS 377/2005 del 4 mayo, 149/2007 del 26 febrero, 148/2016 de 25 febrero, 517/2016 del 14 junio, 842/2016 de 7 noviembre, y 179/2007 siete 3 marzo, que precisa que: "Esta Sala admite ya abiertamente un recurso supeditado ampliatorio de los motivos del principal en dos supuestos: cuando introduzca un nuevo objeto de impugnación que benef‌icie al acusado y cuando se interponga por la parte a la que no ha causado gravamen la resolución impugnada, pero pudiera producírselo el eventual éxito del recurso del recurrente" es lo que se denomina "adhesiones preventivas", aquellas...

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