SAP Madrid 98/2021, 1 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Marzo 2021 |
Número de resolución | 98/2021 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584 audienciaprovincial_Sec15@madrid.org
GRUPO DE TRABAJO 3 L
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0103798
Procedimiento Abreviado 691/2020
Delito: Uso de documento falso
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1483/2019 S E N T E N C I A n.º 98/2021
Ilmo/as. Sr/as Magistrado/as
D. Luis-Carlos PELLUZ ROBLES
D.ª Carmen HERRERO PÉREZ
D. Alberto MOLINARI LÓPEZ-RECUERO (ponente)
En Madrid, a 1 de marzo de 2021.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de estafa procesal en concurso con un delito de falsedad documental, en el que han intervenido.
* COMO ACUSADO
Ceferino
Varón, con NIF n.º NUM000, nacido en Salamanca el NUM001 de 1964 y por tanto mayor de edad; hijo de Desiderio y de Matilde ; con domicilio en Alicante, CALLE000 n.º NUM002 ; con antecedentes penales no computables para la presente causa; de solvencia no determinada; y en libertad por esta causa.
Está representado por la Procuradora de los Tribunales doña Valentina López Valero, colegiada n.º 442, y defendido por el Letrado del ICA de Alicante don Arturo Acón Bonasa, colegiado/a n.º 5.279.
----- * -----
* LA ACUSACIÓN PÚBLICA
La ha ejercido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Ester Anibarro Martínez.
* LA ACUSACIÓN PARTICULAR
GEMARIS ARTESANOS RESTAURADORES, SL
Con CIF n.º B8636955, y domicilio social en la Calle Comandante Zorita (hoy "Del Aviador Zorita") n.º 37, de Madrid.
Está representada por el Procurador de los Tribunales don Jaime Hernández Urízar, colegiado n.º 33008, y asistida por el Letrado del ICAM don Julián Álvarez López, colegiado n.º 14.035.
-
Pruebas practicadas en el acto de la vista del juicio oral
En la vista del juicio oral celebrada el día 24 de febrero de 2021 se han practicado las siguientes pruebas. 1º.Interrogatorio del acusado
* Ceferino
-
Testifical de:
* Imanol
* Luis
* Maximino
-
Documental
* Por reproducida
-
-
Calificación definitiva de la acusación pública
El MINISTERIO FISCAL ha calificado definitivamente los hechos como constitutivos de:
- Un delito de estafa procesal previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1.7ª CP, en grado de tentativa de los arts. 16 y 62 CP, en concurso de normas del art. 8.3 CP, con un de lito de falsedad de documento privado de los arts. 395, 390.1.1º, 2º y 3º CP.
- Ha imputado la responsabilidad en concepto de autor al acusado.
- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
- Ha solicitado que se le imponga las penas de:
- UN AÑO Y SEIS MESES de prisión.
- Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Imposición de las costas del juicio.
-
Calificación definitiva de la acusación privada
La mercantil GEMARIS ARTESANOS RESTAURADORES, SL ha calificado definitivamente los hechos como constitutivos de:
- Un delito de estafa procesal en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 250.1.7ª CP, en relación con el delito de falsedad documental de los arts. 390, 396 y 395 CP.
- Ha imputado la responsabilidad en concepto de autor al acusado.
- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
- Ha solicitado que se le imponga las penas de:
- TRES AÑOS de prisión.
- Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- A que indemnice a GEMARIS ARTESANOS RESTAURADORES, SL, en la cantidad de 3.000€ en concepteo de responsabilidad civil.
- Imposición de las costas del juicio.
-
Calificación definitiva de la defensa
La DEFENSA del encartado ha solicitado la libre absolución de su patrocinado.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado:
El 23 de enero de 2018 la entidad GEMARIS ARTESANOS RESTAURADORES, SL, contrató al acusado Ceferino para que prestara sus servicios con la categoría profesional de camarero en el local destinado a restaurante que tenía ubicado en el n.º 37 de la calle Comandante Zorita (hoy "Del Aviador Zorita") de Madrid. El 2 de agosto de ese mismo año la empresa rescindió su contrato laboral.
Tras su despido y con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto Ceferino confeccionó íntegramente hasta un total de ocho listados que denominó como "Registro diario de jornadas" encabezado con los siguientes datos (sic):
- Empresa: GEMARIS ARTESANOS RESTAURADORES
- Domicilio: Comandante Zorita, 37, 28020, Madrid
- NIF/CIF: B86336955
- Código cuenta cotización: NUM003 - Trabajador: Ceferino
- NIF/NIE: NUM000
A cada listado le asignó un mes desde de enero a agosto de 2018 correspondiente al periodo trabajado, y reflejó cuanto sigue (sic):
" Registro diario de la jornada de los trabajadores en cumplimiento de la obligación establecida en el art. 12, apartado 4 c) (Tiempos parciales ), y artículo 35.5. (Tiempos completos) del texto refundido de la Ley de los trabajadores, aprobado por RDL 2/2015, de 23 de octubre . "
Estaban divididos en siete columnas y treinta tres filas encabezados por el "Horario de mañana" y el "Horario de Tarde", los días del mes, la "Hora de entrada", la "Hora de salida", las "Horas extras", y las "Firma trabajador/ a". Y al final de cada uno hizo contar: "Sello de la empresa".
Columnas y filas que el encartado rellenó de su puño y letra para hacer constar un número total de horas extras que no se correspondía con la realidad porque en el restaurante donde trabajaba no se realizaban las mismas. Y, para otorgarles de una aparente autenticidad a los ilícitos fines para los que pretendía hacerlos valer aprovechó que el sello de la empresa estaba a disposición de todos los empleados en un cajón del local para estamparlo en cada uno de los listados.
El 5 de octubre de 2018 Ceferino presentó una demanda contra la entidad GEMARIS ARTESANOS RESTAURADORES, SL, ante los juzgados de los social de Madrid para reclamarle 14.687,88€, más los intereses del 10% de demora, a la que acompañó los referidos ochos listados apócrifos para justificar sus ilícitas pretensiones.
La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social n.º 4 de esta capital y admitida a trámite por Decreto de 30 de octubre de 2018 en seno del procedimiento ordinario 1009/2018, señalando para el acto de conciliación y, en su caso, en única convocatoria la audiencia el día 26 de junio de 2019, ordenando citar a las partes y dar traslado de la demanda y sus documentos a la parte demandada.
Por auto de 30 de octubre de 2018 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez acordó admitir la prueba solicitada.
Por su providencia de 9 de julio de 2019 y con motivo de presentar la entidad GEMARIS ARTESANOS RESTAURADORES, SL, una querella contra Ceferino por los delitos de estafa procesal y falsedad documental con base en los listados acompañados a su demanda, la juzgadora de lo social decretó la suspensión del plazo para dictar sentencia, hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal.
Sobre la inferencia de los hechos declarados probaos
El relato de hechos probados que se acaba de exponer lo hemos inferido ex art. 741 LECr tanto de la prueba personal que se ha practicado en el plenario como de la documental obrante en la causa.
El acusado Ceferino ha declarado que en presencia de Luis había rellenado de su puño y letra el contenido de los listados obrantes a los folios 44 a 51 relativos al "Registro diario de jornada" de la empresa "Gemaris Artesanos Restauradores", y afirmar que fue el mismo Luis quien estampara el sello de la citada empresa.
Manifestaciones del encartado sin embargo que han sido desmentidas por el propio Luis, contable del grupo empresarial, y por los también testigos Imanol, Administrador de la mercantil, y Maximino, maître del restaurante.
El primero de todos ello ha negado rotundamente que el acusado rellenara a su presencia tales documentos, incluso que él mismo hubiera estampado el sello de la empresa. Es más. Es que no los reconoce porque dice que ese formulario no lo tienen en la empresa y jamás ha entregado a un trabajador un documento de esa índole porque solo entregaban las nóminas que eran elaboradas por una asesoría las que a su vez se las daba a él como intermediario cuando un empelado se la pedía. Añade además que él no estaba encargado de la recepción de la mercancía.
Afirmaciones corroboradas por Imanol al señalar que se trata de documentos falsos en su integridad y solo el sello es auténtico y explicar que el encartado pudo hacer uso del mismo porque había uno en un cajón del local para que los empleados lo usaran para sellar la recepción de mercancías cuando algunos proveedores se lo exigían, y añadir que Luis no recibía la mercancía. Lo que así han confirmado este último al manifestar que en la empresa había dos sellos, uno para dicha recepción de mercancía y otro que él tenía en una oficina fuera el local pero solo para gestiones propias de la empresa como bancos, proveedores, etc.
Ubicación del sello en el referido cajón que el testigo Maximino ha ratificado para añadir igualmente que era accesible a cualquier camarero para dicha recepción de productos.
Es que este último testigo asevera que nunca ha visto esos documentos, y ha ratificado que Luis no recibía las mercancías.
Finalmente, los tres han confirmado que no se hacían horas extras en el restaurante.
Por último, señalar que tales litados son precisamente los que acompañara con su demanda interpuesta contra la entidad GEMARIS ARTESANOS...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba