SAP Santa Cruz de Tenerife 66/2021, 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2021
Fecha01 Marzo 2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000063/2020

NIG: 3800643220190007725

Resolución:Sentencia 000066/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001480/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de DIRECCION000

Denunciante: Celsa ; Abogado: Placido Alonso Peña Fumero; Procurador: Francisco Jose Gomez Afonso

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2021.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento Abreviado número 00000 63/2020 instruida por el Juzgado de Instrucción

n.º 2 de DIRECCION000 por presuntos delito de abuso sexual a menor y exhibicionismo antes menores de edad contra Romulo mayor de edad y con NIE. NÚMERO NUM000, sin antecedentes penales computables representado por el Procurador de los Tribunales D. GUILLERMO LEOPOLDO MEDINA PÉREZ y defendido por el Letrado D. FERNANDO MESA HERNÁNDEZ ; siendo parte en calidad de acusación particular DOÑA Celsa representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ AFONSO y bajo la dirección letrada de D. PLÁCIDO ALONSO PEÑA FUMERO y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por auto de 16 de julio de 2019 en virtud de atestado instruido por el Cuerpo Nacional de Policía y una vez instruidas las diligencias y decretada la apertura de juicio oral por auto de fecha 29 de mayo de 2020, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, dictándose auto sobre pertinencia de medios de prueba en fecha 30 de octubre de 2020 y señalándose día para la celebración de la vista del juicio oral por Decreto de 13 de noviembre de 2020 . El juicio oral se celebró con asistencia de todas las partes, el 17 de febrero de 2021, con la práctica de las pruebas propuestas y declaradas pertinentes en los términos que constan en el acta levantada por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de abusos sexuales a menores de 16 años, previsto y penado en el apartado 1 del art. 183 del C.P. ; b) Un delito exhibicionismo antes menores de edad previsto y penado en el art. 185 del C.P., de los que es autor el acusado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal; sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y procede imponer al acusado las penas siguientes:

  1. Por el delito continuado de abusos sexuales descrito en la letra a): cuatro años y seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años con medida de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse por cualquier medio con la víctima

b)Por el delito exhibicionismo la pena de diez meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de libertad vigilada por tiempo de 2 años con medida de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse por cualquier medio con la víctima.

Con imposición de las costas procesales .

RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado indemnizará al menor Valeriano en la cantidad de 6000 euros por los daños morales sufridos con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La acusación particular en el trámite de conclusiones en el juicio oral, modif‌icó parcialmente sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de abusos sexuales a menores de 16 años, previsto y penado en el art. 183 y art. 74 del C.P., del que es autor el acusado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal; sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y procede imponer al acusado las penas siguientes: cuatro años y seis meses de prisión . Con imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado indemnizará al menor Valeriano en la cantidad de 12.000 euros por los perjuicios causados .

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite elevando sus conclusiones provisionales a def‌initivas, interesó la absolución de su representado.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que:

  1. El acusado Romulo, thailandés con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre los meses de marzo y julio de 2019 trabajaba como cocinero en la cocina del restaurante " DIRECCION001 " sito en DIRECCION002, DIRECCION003, donde solía acudir el menor de 5 años Valeriano, para visitar a la dueña del restaurante Dª Nieves, sin que conste acreditado que el acusado guiado por un ánimo lúbrico y en varias ocasiones, tocara al menor el pene por dentro y por fuera del pantalón, así como tampoco que con el mismo ánimo se bajara los pantalones y los calzoncillos mostrando el pene al menor Valeriano .

  2. El día 27-9-2019 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de DIRECCION000 acordando como medida cautelar urgente la prohibición al investigado de aproximarse al menor Valeriano, así como aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros o comunicarse de cualquier forma con ella mientras se tramita esta causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló acusación por un delito continuado de abusos sexuales a menores de 16 años, previsto y penado en el apartado primero del art. 183.1 del C.P. y un delito de exhibicionismo del art. 185 de C.P. . Igualmente la acusación particular sostuvo la acusación contra el encausado por un delito continuado de abusos sexuales a menores de 16 años, previsto y penado en los arts. 183 y 74 del C.P. .

Para la valoración de la prueba debe señalarse, en primer lugar que corresponde a las acusaciones centrar los hechos por los que se formula acusación contra el encartado y sobre la base de los mismos se permite un adecuado ejercicio del derecho de defensa sometido a los principios de contradicción e inmediación. En el presente caso, las acusaciones en la conclusión primera de su escrito de acusación elevada a def‌initiva en el juicio oral, relataron que el acusado, quien trabajaba como cocinero en la cocina del restaurante " DIRECCION001 " sito en DIRECCION002, DIRECCION003, donde solía acudir el menor de 5 años Valeriano

, guiado por un ánimo lúbrico y en varias ocasiones tocó al menor el pene o sus genitales . Así mismo el Ministerio Fiscal sostiene en su escrito de acusación que el acusado, con el mismo ánimo, se bajó los pantalones y los calzoncillos mostrando el pene al menor Valeriano .

Como en todo proceso penal, para enjuiciar y decidir sobre la responsabilidad penal ha de partirse del derecho a la presunción de inocencia, derecho que viene consagrado en nuestro sistema constitucional y legal con rango de derecho fundamental ( artículo 24 de la Constitución ) e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación y cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados; así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo, la versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( sentencias del Tribunal Supremo 38/2015, de 30 de enero, 133/2015, de 12 de marzo y 231/2015, de 22 de abril ).

En palabras del Tribunal Constitucional, el derecho a la presunción de inocencia constituye la principal manifestación constitucional de la especial necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustif‌icada. Como recoge, entre otras, la sentencia 214/2009 del Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia solo queda desvirtuada cuando se han probado todos y cada uno de los elementos de carácter fáctico del tipo delictivo, tanto objetivos como subjetivos. Y la sentencia 126/2012 ha insistido en que el enjuiciamiento de los elementos subjetivos del delito forma parte, a estos efectos, de la vertiente fáctica del juicio que corresponde efectuar a los órganos judiciales.

En este caso, la valoración de la prueba practicada no ha permitido a este Tribunal alcanzar la plena convicción, sin duda alguna, sobre la realidad de los hechos objeto de enjuiciamiento y la autoría del...

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