AAP León 221/2021, 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2021
Fecha01 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

AUTO: 00221/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 662000

N.I.G.: 24008 41 2 2020 0000165

RT APELACION AUTOS 0000056 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000018 /2020

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Maite

Abogado/a: D/Dª SARA PEREZ GOMEZ MORAN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Martin

Abogado/a: D/Dª, SAMUEL CASTRO RODRIGUEZ

A U T O Nº 221/21

ILMOS. SRES.

DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.- Presidente.

DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO. - Magistrado.

DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE. - Magistrada.

En la ciudad de León, a 1 de marzo de 2021

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, ha dictado la presente resolución en el RT nº 56/2021, en el que ha sido apelante DOÑA Maite, asistida por la Letrada DOÑA SARA PÉREZ GÓMEZ-MORÁN, y como apelados intervienen el Ministerio Fiscal y DON Martin, asistido por el Letrado DON SAMUEL CASTRO RODRÍGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

En el Juicio Sobre Delitos Leves nº 18/2020, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Astorga, con fecha 11 de junio de 2020 se dictó auto cuya parte dispositiva dice:

"Se acepta la inhibición de las Diligencias Previas num. 61/20 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Astorga . INCÓESE JUICIO POR DELITO LEVE, y estese a la espera de la celebración del correspondiente juicio oral cuando haya fecha hábil para ello, una vez se active la agenda de señalamientos, paralizada por el estado de alarma decretado por el Gobierno con motivo del COVID-19." (acontecimiento 34).

Dicho auto fue notif‌icado en fecha 15 de junio de 2020 al Ministerio Fiscal y Letrada Doña Raquel Cordero Puente que asistió a la denunciante en su declaración judicial, y a la Defensa del apelado el día 17 de junio de 2020 (acontecimientos 37, 38 y 40 del Juicio Sobre Delitos Leves).

SEGUNDO

Personada la Letrada Doña Sara Pérez Gómez-Morán en Defensa de la apelante con fecha 29 de octubre de 2020 (acontecimiento 52), por dicha Defensa se presentó escrito en fecha 4 de noviembre de 2020 interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 11 de junio de 2020 (acontecimiento 62).

En fecha 5 de noviembre de 2020 se dictó auto cuya parte dispositiva dice:

"SE INADMITE el recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación interpuesto la Letrada Sra. Perez Gomez-Moran que asiste a la denunciante Maite contra la resolución, Auto de fecha 11 de junio de 2020 .

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE Reforma subsidiario de APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notif‌icación o RECURSO DE APELACIÓN directo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notif‌icación". (acontecimiento 64).

TERCERO

El último auto se aclaró por auto de fecha 16 de noviembre de 2020 en el sentido de rectif‌icar la parte dispositiva que dice:

"ACUERDO SUBSANAR Y RECTIFICAR el error material manif‌iesto cometido en la Parte Dispositiva del Auto de fecha 5/11/2020 y, en consecuencia, debe sustituirse:

Donde dice "SE INADMITE el recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación" por "SE INADMITE el recurso de Reforma".

Y donde dice "MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notif‌icación o RECURSO DE APELACIÓN directo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notif‌icación" por "Se admite a trámite el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto con carácter subsidiario. Dese traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y presente los documentos justif‌icativos de sus pretensiones." (acontecimiento 70).

CUARTO

Del recurso de apelación se dio traslado al Ministerio Fiscal y las demás partes personadas, de manera que el Ministerio Fiscal y la representación de Don Martin impugnaron el recurso presentado solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida (acontecimientos 101 impugnación de Don Martin, y 103 impugnación del Ministerio Fiscal).

Tras ello, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso, habiéndose deliberado el día de la fecha.

QUINTO

En fecha 11 de febrero de 2021 se dictó en este RT 56/2021 auto que erróneamente resolvía recurso de apelación contra la providencia de fecha 16 de noviembre de 2020.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de DOÑA Maite se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 11 de junio de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Astorga.

A modo de resumen, la denuncia presentada por la apelante en fecha 15 de mayo de 2020 dio lugar a las Diligencias Previas 61/2020 de Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Astorga, que por auto de fecha 18 de mayo de 2020 acordó su inhibición al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Astorga, estando en este momento la apelante asistida de la Letrada Doña Raquel Cordero Puente, como se puede ver en el video de su declaración ante la Juez de Instrucción el mismo día de la denuncia. El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Astorga dictó auto de fecha 11 de junio de 2020 aceptando la inhibición y acordando incoar Juicio Sobre Delitos Leves (acontecimiento 34), que fue notif‌icado en fecha 15 de junio de 2020 al Ministerio Fiscal y a la Letrada de la apelante, Doña Raquel Cordero Puente, y a la Defensa del apelado el día 17 de junio

de 2020 (acontecimientos 37, 38 y 40 del Juicio Sobre Delitos Leves). Personada la Letrada Doña Sara Pérez Gómez-Morán en Defensa de la apelante con fecha 29 de octubre de 2020 (acontecimiento 52), por dicha Defensa se presentó escrito en fecha 4 de noviembre de 2020 interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 11 de junio de 2020 (acontecimiento 62), que fue admitido únicamente como...

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