AAP Madrid 112/2021, 1 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Marzo 2021 |
Número de resolución | 112/2021 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
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37051030
N.I.G.: 28.065.00.1-2021/0000048
Recurso de Apelación 182/2021
Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Getafe Diligencias previas 51/2021
Apelante: D./Dña. Tomás
Letrado D./Dña. MARIA LOURDES PIROBE CAÑAS
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Magistrado ponente: Ilma. Sra. Dña. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN AUTO Nº 112/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS SRES. DE LA SECCIÓN CUARTA
Dª MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
Dª ANA ROSA NUÑEZ GALAN ___________________________________________
En Madrid, a uno de marzo de dos mil veintiuno.
El día 13 de enero de 2021, se dictó auto por el que se mantiene y ratifica la prisión provisional comunicada y sin fianza de Tomás y otro, en las DP 51/21, por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Getafe, interponiendo la defensa del citado recurso de apelación
Admitido el mismo se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, que solicita su desestimación.
Remitido el oportuno testimonio de las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso con nº 182/21, se ha señalado la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a la Magistrada Dª Ana Rosa Núñez Galán, que expresa el parecer de la Sala.
Se recurre en apelación el auto de 13 de enero de 2021, interpuesto por la defensa de Tomás
, en el que se mantiene y ratifica la situación personal de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada en el Juzgado de Guardia por auto de fecha 6 de enero de 2021, que precisamente fue recurrido en apelación y resuelto por esta Sala por Auto nº 74/21, con fecha 9 de febrero de 2021, siendo que en el actual recurso, de nuevo se plantea exactamente los mismos argumentos que ya han sido valorados y resueltos, por lo que, ni habiendo variado las circunstancias, ni los argumentos del apelante, ni habiéndose desvirtuado en tan sólo siete días lo expuestos en nuestro Auto de 9 de febrero de 2021, procede dar por reproducido íntegramente nuestra anterior resolución, puesto que la medida acordada hace mes y medio, de prisión provisional y sin fianza para Tomás, sigue siendo estrictamente necesaria a...
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