SAP Vizcaya 234/2021, 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2021
Número de resolución234/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-19/000941

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2019/0000941

Recurso apelación medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 / Ezkontzaz kanpoko semealaben neurriei buruzko apelazio-errekurtsoa (adostasunik gabe); 2000ko PZL 1002/2020 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 (Familia) - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - DIRECCION000 Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia (Familia)

Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 122/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Balbino

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE LUIS ANDIKOETXEA GRACIA

Abogado/a / Abokatua: ALBERTO FERNANDEZ ZUAZO

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL y Bibiana

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA

Abogado/a/ Abokatua: ROSA MARIA GONZALEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A N.º 234/2021

ILMAS. SRAS.

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En Bilbao, a uno de marzo de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 122/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000 (Familia) - UPAD Civil, a instancia de

D. Balbino, apelante - demandante, representado por el Procurador D. JOSE LUIS ANDIKOETXEA GRACIA

y defendido por el Letrado D. ALBERTO FERNANDEZ ZUAZO, contra D.ª Bibiana, apelada - demandada, representada por el procurador D. JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA y defendida por la Letrada D.ª ROSA MARIA GONZALEZ GONZALEZ y contra el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de enero de dos mil veinte.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de primera instancia recurrida es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por DON Balbino, frente a DOÑA Bibiana, debo:

Aprobar las siguientes medidas que regularán las consecuencias derivadas del divorcio en las relaciones inter partes y con su hijo Fidel :

A) La atribución de la guarda y custodia del hijo a su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores.

B).- El establecimiento en favor del progenitor no custodio, del siguiente régimen de comunicaciones y estancias con su hijo :

- Durante el primer mes desde esta resolución, los miércoles por la tarde desde la salida del centro escolar o diecisiete horas hasta las veinte horas y los sábados y domingos alternos de once de la mañana a las veinte horas.

- Transcurrido dicho mes y hasta las vacaciones de escolares de verano, las visitas, serán los miércoles por la tarde desde la salida del centro escolar o diecisiete horas hasta las veinte horas y los f‌ines de semana alternos de once de la mañana del sábado a las veinte horas del domingo.

- A partir de las vacaciones escolares de verano del presente curso, las visitas,serán los miércoles por la tarde desde la salida del centro escolar o diecisiete horas hasta las veinte horas y los f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar o diecisiete horas hasta las veinte horas del domingo.

Las vacaciones escolares se dividirán por mitad, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares y dividiéndose las vacaciones estivales que comprenderán los meses de julio y agosto, por quincenas.

- Las entregas y recogidas del menor que no se lleven a cabo en el centro escolar, se realizarán en el domicilio materno.

C).- Se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor del hijo, de 550 euros a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente resolución.

Los gastos extraordinarios del menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, serán satisfechos el 70% el padre y el 30% la madre. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes.

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la partedemandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1002/20 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por D. Balbino frente a Dª Bibiana, en la que solicita la adopción de medidas paterno f‌iliales respecto al hijo menor de ambos, consistentes en patria potestad compartida, guarda exclusiva con el régimen de visitas que detalla a favor de la madre y alimentos con cargo a esta, por importe de cien euros, y subsidiariamente, y por el orden que sigue guarda y custodia compartidas con turnos semanales con alimentos con cargo al progenitor que lo tenga en su compañía y contribución a los gastos no individualizables por mitad, y en el último termino, guarda exclusiva de la madre con alimentos con cargo al padre de doscientos (200) mensuales y gastos extraordinarios por mitad y con el régimen de visitas que se detalla para cada régimen, a la que se opuso la demandada salvo en referente a la patria potestad y solicitó la guarda para si con un régimen de visitas progresivo y alimentos con cargo al padre de seiscientos ( 600) euros mensuales y gastos extraordinarios por mitad, se dictó sentencia que estima parcialmente la demanda y establece las siguientes medidas: patria potestad compartida, atribución a la madre de la guarda exclusiva del menor, visitas a favor del padre con régimen progresivo que se detalla alimentos con cargo al padre de quinientos cincuenta euros (550) euros mensuales, actualizables conforme al IPC y gastos extraordinarios por mita .

Frente a dicha sentencia se alza el demandante, que postula la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en su lugar que establezca régimen de guarda compartida y medidas relacionadas que se solicitaron en la demanda y, subsidiariamente, se minore el importe de la pensión de alimentos.

SEGUNDO

La Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, en el párrafo 3 del art. 8 dispone que:

"El juez, a petición de parte, adoptará la custodia compartida siempre que no sea perjudicial para el interés de los y las menores, y atendiendo en todo caso a las siguientes circunstancias:

  1. La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los y las menores y sus actitudes personales, y la vinculación afectiva de los y las menores o incapacitados con cada uno de sus progenitores.

  2. El número de hijos e hijas.

  3. La edad de los hijos e hijas.

  4. La opinión expresada por los hijos e hijas, siempre que tengan suf‌iciente juicio y en todo caso si son mayores de 12 años.

  5. El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos e hijas y entre ellos, y el respeto mutuo en sus relaciones personales, así como su actitud para garantizar la relación de los hijos e hijas con ambos progenitores y con el resto de sus parientes y allegados.

  6. El resultado de los informes a los que se ref‌iere el apartado 4 de este artículo.

  7. El arraigo social, escolar y familiar de los hijos e hijas.

  8. Las posibilidades de conciliación de la vida laboral y familiar de cada progenitor, así como la actitud, voluntad e implicación de cada uno de ellos para asumir sus deberes.

  9. La ubicación de sus residencias habituales, así como los apoyos con los que cuenten.

  10. Cualquier otra circunstancia concurrente en los progenitores o en los hijos e hijas que resulte relevante para el régimen de convivencia."

El párrafo cuarto del precepto dispone que "Antes...

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