SAP Madrid 103/2021, 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2021
Fecha01 Marzo 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0051368

Recurso de Apelación 875/2020 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 366/2019

APELANTE: D. Teodosio

PROCURADOR: D. ROBERTO DE HOYOS MENCÍA

APELADO: D. Valeriano

PROCURADOR: D. VÍCTOR JUAN REQUEJO RODRÍGUEZ-GUISADO

SENTENCIA Nº 103 /2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal nº 366/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 72 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 875/2020, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Teodosio, representado por el Procurador D. Roberto De Hoyos Mencía; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Valeriano, representado por el Procurador D.Víctor Requejo Rodríguez-Guisado; sobre desahucio por precario.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 72 de los de Madrid, en fecha veintisiete de julio de dos mil veinte, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que DESETIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr De Hoyos Mencía, en nombre y representación de D Teodosio, contra D Valeriano, representado por el Procurador Sr Requejo Rodríguez-Guisado, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas contra él; todo ello con expresa imposición de las costas procesales al actor".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veinticuatro del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación del demandante, Don Teodosio, la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, desestimaba la demanda deducida frente a Don Valeriano en ejercicio de acción de desahucio por precario en relación con la vivienda sita en CALLE000 Nº NUM000, piso NUM001 de Madrid.

Lo pretendido con la demanda se sustentaba esencialmente aduciendo que el demandado carecería de título para ocupar la referida vivienda, siendo el demandante propietario de la misma tras el fallecimiento de su padre, Don Apolonio, en fecha de 15 de septiembre de 2008, por cuanto en fecha de 29 de enero de 1947 se había concertado contrato de arrendamiento con Doña María Consuelo como arrendataria y suegra del hoy demandado, que había fallecido el 12 de diciembre de 1985, subrogándose en el contrato su hija Doña Agustina mediante regular comunicación al arrendador del fallecimiento y de la voluntad de subrogación, disfrutando desde esa fecha de la vivienda como arrendataria y efectuando los pagos de la renta cada 6 meses, señalando que en diciembre de 2018 la propiedad tuvo conocimiento, a través de los vecinos, de que la arrendataria Doña Agustina había fallecido a principios de mayo de 2018 sin que el demandado comunicara el fallecimiento ni su intención de subrogarse en el plazo de 3 meses establecido legalmente, ref‌iriendo que en fecha de 21 de diciembre de 2018 se procedió por la propiedad a la devolución del importe del último pago de alquiler que había recibido del demandado en fecha de 3 de julio de 2018 en concepto de alquiler de vivienda de julio a diciembre de 2018 y que con fecha de 26 de diciembre del mismo año se había comunicado al demandado la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento del plazo y requisitos legales para subrogarse en el arrendamiento, considerando en todo caso extemporánea la comunicación de la letrada del demandado, de fecha de 21 de enero de 2019, por la que se solicitaba por burofax la subrogación de Don Valeriano como inquilino en el contrato de alquiler, remitiendo certif‌icado del fallecimiento de Doña Agustina y copia del libro de familia.

Por la representación del demandado se opuso a lo pretendido con la demanda poniendo de relieve, básicamente, que las comunicaciones en relación con el contrato de arrendamiento se habían mantenido siempre a través de la letrada de la propiedad, Doña Ana Isabel Moncada, ref‌iriendo que la propiedad, a través de ésta, tuvo puntual conocimiento del fallecimiento de la arrendataria y esposa del demandado Doña Agustina

, concretamente en el mes de junio de 2018, cuando el fallecimiento se había producido el 1 de mayo, y ya que en la referida fecha el demandado se había encontrado con la Letrada en la Calle Marqués de Zafra 29, al lado de la panadería, cuando ésta iba a comprobar el estado de la vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR