SAP Valladolid 127/2021, 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2021
Número de resolución127/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00127/2021

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

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Equipo/usuario: ICC

N.I.G. 47186 42 1 2018 0017383

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000457 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0003074 /2018

Recurrente: BANKINTER SA

Procurador: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Abogado: IGNACIO MORA HERNANDEZ

Recurrido: Armando

Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Abogado: FEDERICO RODRÍGUEZ SANZ-PASTOR

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. IGNACIO MARTIN VERONA-Ponente

En VALLADOLID, a uno de marzo de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 3074/2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 457/2020, en los que aparece como parte apelante, BANKINTER SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO, asistido por el Abogado D. IGNACIO MORA HERNANDEZ, y como parte apelada, Armando, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, asistido por el Abogado D. FEDERICO RODRÍGUEZ SANZ-PASTOR, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO MARTIN VERONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 06.03.20, en el procedimiento ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 3074/2018 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " FALLO : "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO en nombre y representación de Armando contra la entidad BANKINTER S.A., representada por el Procurador Don José Miguel Ramos Polo, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad parcial del préstamo con garantía hipotecarias suscrito entre los litigantes el día 21 de julio de 2006, en todos los contenidos relativos a divisas distintas a euros (multidivisa) de manera que la cantidad adeudada sea el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, y resultante de la disminución del importe prestado calculado en euros, de las cantidades amortizadas en concepto de principal, intereses relativas a la opción multidivisa también convertidos a euros, debiendo por ello quedar el préstamo referenciado a euros y el tipo de interés a la referencia pactada para el euro, destinando el exceso del pago realizado por la actora, tras el recalculo efectuado más los intereses legales correspondientes, a la amortización anticipada del capital.

Condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esa declaración, y a recalcular las cuotas pendientes de amortización teniendo en cuenta los parámetros establecidos (deduciendo los importes abonados sobre la base de un préstamo hipotecario con un tipo de interés equivalente al Euribor más 0,70 puntos porcentuales).

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada", que ha sido recurrido por la parte BANKINTER SA, habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 18.02.21, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Bankinter S.A se ha formulado recurso de Apelación frente a la sentencia dictada con fecha 10 de marzo de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid en los autos de Juicio Ordinario nº 3074/2018, interesando se revoque, dictándose otra en virtud de la cual se desestime íntegramente la demanda formulada en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.

La sentencia de instancia estimaba la demanda formulada por la representación de D Armando, declarando la nulidad de la cláusula de opción multidivisa contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, con supresión de dicha cláusula y condenando a la demandada a recalcular las cuotas abonadas hasta la fecha de la sentencia, rehaciendo el cuadro de amortización desde la fecha de suscripción del contrato y a aplicar sobre tal recálculo de la amortización del préstamo el exceso de pago soportado indebidamente por los demandantes como consecuencia de la indebida aplicación de la cláusula, más los intereses legales correspondientes, y con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento, se alza en Apelación la representación de la mercantil Bankinter

S.A, discrepando - con cita de la normativa que considera aplicable y doctrina jurisprudencial- de la argumentación jurídica y la valoración probatoria que se contiene en la resolución de Instancia, para sostener la plena validez de la estipulación litigiosa, al haberse cumplido las exigencias de los deberes de trasparencia e información tanto en la fase de negociación precontractual como a lo largo de la vida del contrato, interesando la revocación íntegra de aquella.

En concreto, se discrepa por la impugnante de la valoración contenida en la resolución judicial acerca de la información facilitada al prestatario, administrador único desde el año 2001 de la mercantil Inversiones García Ontiveros Junquera S.L, cuyo objeto es la promoción, gestión y ejecución de todo tipo de negocios

inmobiliarios, con experiencia y conocimiento en el tipo de inversiones, y el hecho de haberse celebrado el negocio jurídico por su iniciativa; así como en cuanto a la observancia de los deberes de información y trasparencia contractual, que se desprende de la documentación aportada junto al escrito de contestación de demanda, las reuniones celebradas en fase precontractual y la información recibida a lo largo de la vida del contrato.

Con ferido traslado, se ha formulado oposición, interesándose por la contraparte la íntegra desestimación del recurso, con imposición de las costas devengadas en esta Alzada a cargo de la recurrente.

TERCERO

La sentencia que se impugna reproduce la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en cuanto a la naturaleza de este tipo de estipulaciones denominadas "hipoteca multidivisa", invocando la sentencia de fecha 30 de junio de 2015, que reproduce parcialmente, y la conocida de 30 de julio de 2017 que descartaba su consideración como instrumento f‌inanciero complejo, y que se han...

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