STSJ Castilla y León 207/2021, 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2021
Fecha01 Marzo 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00207/2021

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000981

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001058 /2019

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: D. Leonardo

ABOGADO MARÍA BELÉN GARCÍA ZAPATERO

PROCURADOR : Dª. MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO

Contra : CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- ABOGADO : LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

S E N T E N C I A nº 207

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a, uno de marzo de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso-administrativo número 1058/2019 interpuesto por Doña MANUELA SANCHEZ RUANO Procuradora de los Tribunales y en nombre y representación de D. Leonardo, defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. García Zapatero, contra la Resolución de 12 de septiembre de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución de 30 de julio de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se publican los listados de aspirantes seleccionados

en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros en la especialidad de Educación Primaria convocado por la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero y contra la Orden EDU/853/2019, de 26.09.2019 que nombra funcionarios en prácticas a los opositores seleccionados en el proceso citado; habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León (Consejería de Educación) representada y defendida por el/la letrado/a de sus Servicios Jurídicos.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el

14.10.2019.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 07.07.2020 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando "( ...), SOLICITO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma se sirva admitirlo y se tenga por interpuesta DEMANDA en nombre de D. Leonardo, contra la Resolución de fecha 12 de Septiembre de 2019 de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, en la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 30 de Julio de 2019, previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que se estime el recurso planteado y se declare:

  1. - La nulidad de las resoluciones recurridas, las conf‌irmatorias de estas y se dejen sin efecto.

  2. - Reposición de las actuaciones al momento de valoración de méritos a f‌in de que se proceda a valora los mismos conforme a lo siguiente:

    Se considere como título para acceso al cuerpo el Título de Maestro con mención en Ingles y como mérito por Formación académica se le bareme: en el 2.1, 1,000 puntos como esta (s.i.c.) ; en el apartado 2.3.1, 1,000 como esta (s.i.c.), por el Título de Maestro mención Educación Física y en el apartado 2.3.2 por el Titulo (s.i.c.) de Graduado en Educación Primaria con mención en Ingles (s.i.c.), se le den 0,333 puntos.

    Y se proceda en consecuencia, determinando la valoración de los méritos aportados, así como la puntuación obtenida y la posterior adjudicación de las plazas correspondientes a aquellos aspirantes que hubieran obtenido una mayor puntuación de la suma de la valoración de todas las pruebas practicadas y se le reconozcan todos los derechos administrativos y económicos inherentes a Leonardo (s.i.c.).

  3. - Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos derivados de la misma, con la imposición de las costas causadas en esta instancia." .

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 17.08.2020 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez f‌ijada la cuantía del presente recurso como indeterminada, y habiéndose denegado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual, por providencia de 30.10.2020 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia y señalamiento de votación y fallo, lo que tuvo lugar por providencia de 12.02.2021 en la que se señaló para tal trámite el día 19.02.2021, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

En lo que ahora interés, cabe reseñar que la Resolución de 12 de septiembre de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de 30 de julio de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se publican los listados de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros en la especialidad de Educación Primaria convocado por la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero considerando que la modif‌icación de la puntuación del baremo de la fase de concurso de la especialidad de Educación Primaria (apartado 2.3 "Otras titulaciones universitarias de carácter

of‌icial") en el cual se le otorgó la puntuación de 1,000, sin considerar las titulaciones de Maestro especialidad Lengua Extranjera, Maestro especialidad Educación Física, ni Graduado en Maestro en Educación Primaria, mención en Lengua Extranjera: Inglés, fue correcta pues que la Administración ha seguido f‌ielmente la solicitud presentada por el interesado, sin que quepa modif‌icación alguna de of‌icio. Que la pretendida valoración del mérito más ventajoso para el actor sólo es posible en el caso de que un mismo mérito de experiencia docente previa pueda valorarse simultáneamente por más de un apartado o subapartado, pero no en el caso de una titulación que pueda ser utilizada tanto como requisito de acceso, como mérito. Y que la Dirección Provincial de Educación en Burgos ha seguido para todos los aspirantes el mismo criterio.

Contrariamente, la actora en un innecesariamente extenso escrito de demanda opone que al tiempo de realizar su solicitud de participación en el proceso selectivo de ingreso al cuerpo de Maestro en la Especialidad de "Educación Primaria" convocado, consignó por error como título académico of‌icial exigido para participar en la convocatoria el de graduado en Educación Primaria con mención en inglés, debiendo la Junta de Castilla y León modif‌icar tal indicación en aras de una mejor y más benef‌iciosa valoración para él pues posee otras titulaciones. Opone que la resolución no está debidamente motivada y que en otros procesos selectivos de otras especialidades sí se ha aplicado el principio de valoración más benef‌iciosa, lo que vulnera el principio de igualdad, así como el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a la función pública. Cita la STSJ de Asturias de 30 Jul. 2018, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sentencia 649/2018, Rec. 264/2017 y la STS de 21.03.2018.

La administración demandada propone la desestimación del recurso entablado advirtiendo que la resolución está perfectamente motivada, que lo único que se ha hecho ha sido seguir f‌ielmente la solicitud del actor, que el mecanismo de la valoración más ventajosa se establece, exclusivamente para valorar la experiencia previa docente susceptible de ser valorada en más de un apartado o subapartado, que no hay vulneración del principio de igualdad, que el actor no ofrece un término de comparación valido dado que no se trata del mismo cuerpo y especialidad, y f‌inalmente, que, de considerarse que la valoración realizada no es correcta, ante la modif‌icación de la fórmula correctora seguida con todos los aspirantes, la nueva fórmula debe aplicarse por igual a todos los aspirantes, pues sólo de ese modo se puede conocer si el aspirante hubiera superado el proceso selectivo.

SEGUNDO

Sobre la inmotivación.

Con carácter general podemos recordar que la exigencia de motivación de los actos administrativos constituye una constante de nuestro ordenamiento jurídico y así lo proclama el artículo 35 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (y antes el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y antes el artículo 43 de la Ley Procedimiento Administrativo de 1958). Su f‌inalidad es que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración, con el f‌in, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto. Motivación que, a su vez, es consecuencia de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad enunciados en el apartado 3 del artículo 9 de la Constitución y que también, desde otra perspectiva, puede considerarse como una exigencia constitucional impuesta no sólo por el artículo 24.2 de la propia Constitución, sino también por el artículo 103 (principio de legalidad en la actuación...

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