SJS nº 3 49/2021, 26 de Febrero de 2021, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:520
Número de Recurso587/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BADAJOZ

SENTENCIA: 00049/2021

Procedimiento: 587-2020

SENTENCIA nº 49/21

En la ciudad de Badajoz, a 26 de febrero de 2021

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 587/2020 instados por D. Paulino asistido del letrado D. Rodrigo Bravo Bravo contra la empresa TALLER DE CHAPISTERÍA MADRID S.L. comparecida por medio de su representante legal. D. Juan Francisco, sobre despido.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 07-08-2020 D. Paulino formuló demanda en reclamación de despido contra TALLERES DE CHAPISTERÍA MADRID S.L.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraron de aplicación, se terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que "estimando la demanda, declare improcedente el despido del actor, y condene a la demandada a que a su opción lo readmita, o en su caso, le abone la indemnización que legalmente se f‌ije, obligándola a estar y pasar por la declaración que se haga".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La parte demandada expuso que lo lamentaba muchísimo porque el trabajador había sido su mano derecha. Conferido nuevo traslado a la parte actora declinó hacer manifestaciones. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada no solicitó prueba. La parte actora instó la documental que aportó y el interrogatorio de parte. Admitida la prueba y practicada, las partes concluyeron oralmente por su orden, quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Paulino prestó servicios laborales para la empresa TALLERES DE CHAPISTERÍA MADRID S.L.

A estos efectos su antigüedad es de 05-03-2007, su categoría profesional de peón y su salario de 50,93 euros diarios (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

Estuvo de alta en Seguridad Social por la empresa TALLER DE CHAPISTERÍA MADRID S.L.

- Del 05-03-2007 al 04-12-2007

- Del 10-12-2007 al 26-06-2020

TERCERO

El 26-06-2020 la empresa emitió documento de liquidación y f‌iniquito.

CUARTO

Es aplicable el Convenio Colectivo de sector de "Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz".

QUINTO

El trabajador no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.

SEXTO

El día 23-07-2020 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC que se celebró el día 07-08-2020 con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos y del interrogatorio de parte.

En cuanto a la antigüedad ha de estarse a la de 05-03-2007 por considerarse que la interrupción del 04-12-2007 al 10-12-2007 no tiene entidad suf‌iciente como para producir la ruptura del vínculo laboral.

SEGUNDO

En los procesos de despido, corresponde a la parte actora la acreditación tanto de la relación laboral como del hecho mismo del despido y de su fecha, por tratarse de hechos constitutivos de su pretensión; mientras que es el empresario el encargado de acreditar la concurrencia de causas excluyentes, extintivas o impeditivas que hagan inef‌icaz la reclamación formulada contra él.

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014 (recurso nº 2915/2013) en cuanto a los f‌iniquitos señalaba:

"... Bajo el término "f‌iniquito" suele aludirse a un documento, no sujeto a forma ad solemnitatem, que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad a la extinción de la relación laboral y de que mediante el percibo de la "cantidad saldada" no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador» ( SSTS -SG- 28/02/00 -rcud 4977/98 -; ... 13/05/08 -rcud 1157/07 -; 21/07/09 -rcud 1067/08 -; 11/11/10 -rcud 1163/10 -; y 22/03/11 -rcud 91-).

Estando ante materia muy elaborada por sentencias anteriores, dictadas para unif‌icar doctrina, debe comenzarse por recordar los criterios jurisprudenciales sobre el particular. Las sentencias opuestas contienen una detallada exposición, en ambos casos concordante con cuanto ahora recordamos.

  1. Identif‌icación.

    Tradicionalmente el f‌iniquito era el modo por el que quedaba formalizada la f‌inalización de la relación laboral, por mutuo acuerdo. Más adelante también se incluyó en esta f‌igura la extinción del contrato debida a baja voluntaria del trabajador o a dimisión expresamente aceptada por el empresario.

    Actualmente el término se ha ampliado comprendiendo cualquier forma de extinción de la relación laboral que va seguida de un acuerdo entre empresario y trabajador.

    También se viene aceptando la denominación de "f‌iniquito" para aquellos documentos que ref‌lejan el acuerdo entre empresario y trabajador tras un ERE, un despido objetivo, una baja por jubilación, expiración del tiempo pactado.

    Es manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes, que constituye causa de extinción de la relación laboral, según el artículo 49.1a) ET, es decir, expresión de un consentimiento que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y recaído sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato, articulo 1262 CC y, por ello, para que el f‌iniquito suponga aceptación de la extinción del contrato debe incorporar una voluntad unilateral del trabajador, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario, en palabras de la STS. 26-11-01, recurso 4625/00.

    El segundo aspecto que, aunque no necesario, suele contenerse en el f‌iniquito, es la liquidación (se suele hacer referencia en el documento a "saldo y f‌iniquito") de las cantidades pendientes de abono, como consecuencia de la relación laboral. Dicha liquidación puede contener conceptos laborales netamente salariales, o incluso de índole extra laboral.

    Asimismo, el f‌iniquito puede servir de recibo acreditativo de que se ha abonado efectivamente la cantidad en él consignada, por lo que suele contener expresiones como "en prueba...

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