SAP Barcelona 139/2021, 26 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Febrero 2021 |
Número de resolución | 139/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN Nº 10 PENAL
ROLLO DE APELACIÓN Nº 124/2020
JUICIO POR DELITO LEVE Nº 260/2020
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE BARCELONA
S E N T E N C I A
Ilma. Sra.
Dª. Mónica Aguilar Romo
En Barcelona, a 26 de febrero de 2021.
Vistas por la Ilma. Sala de la Sección 10 de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 124/2020, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 11 de BARCELONA, en Juicio por Delitos Leves número 260/2020, en fecha 20 de julio de 2020 contra el acusado Valeriano, en libertad provisional por esta causa, representado y defendido por el Letrado Sr. Jordi Canals Carrera, y por presunto delito leve de amenazas leves. Ejercita acusación Jose Carlos, asistido por el Letrado Sr. Constantino Adell Artiga.
Que el tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia impugnada es el siguiente: "Debo condenar y condeno a Valeriano como autor responsable de un delito leve de amenazas a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 5 euros totalizando la cantidad de 150 euros que deberá abonar en el plazo de 10 días, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas de multa y con expresa imposición de las costas del presente juicio."
Que Valeriano, por medio de su representación y defensa en autos, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, el cual fue admitido en ambos efectos. Previos los trámites oportunos fueron elevadas las actuaciones a esta Sala para su resolución.
Que no se ha estimado necesaria para la formación de una adecuada convicción la celebración de vista.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mónica Aguilar Romo, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, el cual se da por reproducido a fin de evitar repeticiones innecesarias.
El recurso interpuesto por la defensa de Valeriano se funda en dos motivos: a) falta de motivación de la sentencia y; b) falta de tipicidad por no constituir los hechos probados la conducta típica exigida en el tipo de amenazas ni supone vulneración del bien jurídico protegido.
Ambos motivos van a ser desestimados.
Motivación de la sentencia.
Sobre la jurisprudencia aplicable, por todas, nos remitimos a la STS 683/2008, de 29 de octubre que, a su vez, se remite a la STS 1090/2007 de 21 de Noviembre y las en ella citadas, en el sentido de:
".... La Constitución ha establecido un nuevo modelo de proceso penal, singularmente en lo que se refiere al deber de motivación de toda resolución, y al que deben acogerse todos los Tribunales cualquiera que sea el orden jurisdiccional, aunque adquiera especial relevancia en el orden penal.
Este derecho al proceso cuyo titular es todo ciudadano que solicita un Tribunal la resolución de un litigio, se vertebra por el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24-1º que a su vez se integra por el derecho a la obtención de una resolución de fondo sobre la pretensión formulada al juez, a menos que existan obstáculos procesales insalvables y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. En relación a la primera como precipitado del juicio de justicia efectuado por el Tribunal tras la valoración de las pruebas, la resolución debe ser fundada, y en tal sentido el artículo 120-3º de la Constitución es tajante cuando así lo manifiesta, tal motivación es consecuencia de la naturaleza de la Justicia como actividad individualizada, no mecanicista ni burocrática al tratarse de una labor intelectual y por tanto racional que tiende a resolver los conflictos intersubjetivos produciendo, o al menos, teniendo una evidente vocación pacificadora, que le hace incompatible con un sistema puro decisionismo judicial. El fallo judicial debe ser la expresión lógica de la valoración concreta e individualizada de los elementos que integran el conflicto y de las pruebas practicadas --motivación fáctica-- y de la interpretación operativa de la norma efectuada --motivación jurídica-- por ello, si todo Juez debe ser fundamentalmente un razonador, toda sentencia, como fruto de la labor intelectual y valorativa del Juez debe estar precedida del oportuno razonamiento.
Este se constituye como divisa de racionalidad del quehacer judicial, motivación que también debe incluir la decisión alcanzada --motivación decisional--. Con la motivación de las sentencias en los tres aspectos indicados se consiguen, como se afirma en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Junio de 1989 que abunda en la sólida doctrina constitucional al respecto sentada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/87 de 13 de Mayo y 56 y 57/87 de 14 de Mayo, tres metas fundamentales para el ciudadano de un Estado social y democrático de derecho:
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) De un lado es un valladar contra la arbitrariedad judicial aunque venga arropada del lenguaje forense, arbitrariedad que deja de serlo para convertirse en juicio razonado y razonable si se expresan los razonamientos y valoraciones para llegar al fallo, y sustentarlo.
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) En segundo lugar la fundamentación actúa como medio de incrementar la credibilidad de la Justicia en la medida que con ella se trata de convencer a las partes de la corrección de la decisión adoptada, con lo...
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