SAP Guipúzcoa 326/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2021
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Fecha26 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-18/000230

NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.42.1-2018/0000230

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2882/2019 - MR

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 589/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: VENTEROS Y FAMILY S.L

Procurador/a/ Prokuradorea:ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: CROQUETA Y PRESUMIDA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO

Abogado/a/ Abokatua: GAIZKA SAN JULIAN ZUAZNABAR

S E N T E N C I A N.º 326/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D./D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

D./D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En Donostia / San Sebastián, a veintiseis de febrero de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 589/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de VENTEROS Y FAMILY S.L, apelante - demandante, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª ESKARNE

RUIZ DE ARBULO AIZPURU y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª JOSE ZAMARRO contra CROQUETA Y PRESUMIDA S.L., apelado/a - demandado, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª GAIZKA SAN JULIAN ZUAZNABAR; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de febrero de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PRIMERO.- El 17 de mayo de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"DESESTIMO íntegramente la demanda deducida a instancia de la Procuradora Dña. ESKARNE RUIZ DE ARBULO, en nombre y representación de la mercantil VENTEROS & FAMILY S.L. contra la mercantil CROQUETA Y PRESUMIDA S.L. representada por el procurador D. JOSE ALBERTO AMILIBIA MÚGICA, y en consecuencia absuelvo a este último de todos los pedimentos dirigidos en su contra. Con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo 16 de febrero de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido el/la Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada. ANA ISABEL MORENO GALINDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

  1. Por la representación legal de la mercantil Venteros & Family SL (en adelante Venteros) se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se estime la demanda por ella formulada ello en base a los siguientes motivos:

    1. - Por error en la valoración de la prueba, en relación con los hechos denunciados en la demanda:

      1.1.- En relación a la omision por la demandada en la entrega de la información precontractual.

      1.2.- En relación con la imposición por la demandada de los precios de venta de los productos que suministraba.

      1.3.- En relación a la entrega por la demandada de información económica inveráz.

    2. - Por infracción de la siguiente doctrina jurisprudencial:

      2.1.- Relativa a las consecuencias que tiene para el contrato, la f‌ijacion por la empresa franquiciadora de los precios de venta al público.

      2.2.- Relativa al valor que tiene la entrega de información precontractual en los contratos de franquicia.

      2.3.- En relación al art. 1258 en relación con el art. 1256, sobre el principio de buena fe.

  2. Por la parte demandada se interesa la desestimación del recurso formulado y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos.

  1. Por parte de la mercantil Venteros, se interpuso demanda frente a la también mercantil Croqueta y Presumida SL (en adelante CyP), en base al contrato de franquicia celebrado el 23 de agosto de 2016 alegando que el mismo se trata de un documento complejo, por su contenido obligacional, por la dif‌icultad de su comprensión para personas no especializadas en contratación, por el desequilibrio en las contraprestaciones para ambas partes y porque al mismo se unen cláusulas contractuales cuyo contenido es materialmente abusivo y en algunos casos adolece de causa de nulidad, que tuvieron que aceptar el contrato sin haber recibido la información necesaria, cierta y veraz para conocer los riesgos que asumían. en concreto la parte demandante denunciaba los siguientes incumplimientos contractuales por parte de la franquiciadora:

    1. - Incumplimiento en la obligación de transmitir el know how del franquiciador. Se indica que la formación recibida resultó absolutamente insuf‌iciente, tan solo se impartió un curso, sin los mínimos contenidos y

      programa, y de manera precipitada, en tan solo una mañana. Los manuales de la franquicia son unos textos genéricos que no contienen conocimientos específ‌icos.

    2. - No se prestó la necesaria asistencia técnica y comercial.

    3. - Sobre la gestión de los suministros por CyP. El demandante asumió la obligación de vender en exclusiva los productos de la franquiciadora, pero a cambio ésta estaba obligada a poner a su disposición un catálogo que le permitiese operar en el mercado, habiendo existido constantes problemas relacionados con la baja calidad de la mercancía suministrada y con la falta de variedad de productos y proveedores. Además, los precios de los productos que el actor debía adquirir de los proveedores impuestos, eran superiores a los de mercado, existiendo igualmente reiterados problemas con la calidad de los productos suministrados.

      Igualmente se denunciaban los siguientes incumplimientos legales:

    4. - Omisión del deber de proporcionar la información precontractual a la que se ref‌iere el art. 3 del RD 201/2010 de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia.

    5. - Imposición al franquiciado de los precios de venta al público de todos los productos.

      Se alegaba igualmente a la constante mala fe y abuso de derecho de la demandada en el cumplimiento del contrato, tratándose de un contrato de adhesión que contenía publicidad engañosa, habiendo tenido que realizar obras de adecuación en el punto de venta a través de una de las empresas homologadas por la franquicia, durante las cuales surgieron numerosos problemas, no contando la empresa franquiciadora con la necesaria experiencia en la gestión de una red de franquicias, habiéndose entregado información comercial inveraz y habiendo incumplido su obligación de promocionar su marca comercial.

      De todo ello, la parte actora entiende que se deriva la responsabilidad de la demandada por los daños y perjuicios producidos, que se desglosan en las siguientes cantidades:

      -15.000 euros por el canon de entrada abonado a la demandada.

      -36.879,44 euros, por las obras de adecuación del local y máquinas y equipos instalados en la tienda.

      -19.890 euros, por salarios, facturas de suministros y otros gastos difíciles de cuantif‌icar.

  2. Por la parte demandada, se opuso a la demanda formulada en su contra alegando que la Sra. Virginia tiene la suf‌iciente experiencia en el ámbito empresarial, que existieron numerosos contactos previos a la f‌irma del contrato y envios de documentación e información relativa a la red de franquicia, que se remitieron varios borradores de contratos que fueron negociados entre las partes, por lo que la actora tuvo oportunidad de asesorarse y negociar cuestiones básicas relativas a la relación comercial. Se alega igualmente que la información suministrada y la información de carácter económico eran suf‌icientes, que proporcionó la suf‌iciente formación tanto a la demandante como a su personal, teniendo instaurados unos protocolos de formación que sigue rigurosamente, que los manuales proporcionados son textos específ‌icos, cocretos y muy completos sobre el modelo de negocio de CyP, habiendo proporcionado la suf‌iciente asistencia técnica y comercial durante todo el periodo contractual, habiéndose enviado a todos los franquiciados un plan de marketing detallado, que se lanzaron a nivel nacional múltiples campañas publicitarias relativas a todos los establecimientos de la red. en cuanto la f‌ijación de precios, CyP establece una política de precios máximos recomendados sin que la actora manifestase en ningún momento que los precios no resultaran competitivos ni tampoco propuso ninguna variación de los mismos. En cuanto a los productos comercializados, no se establecía en el contrato de franquicia la prohibición de comercializar productos ajenos a la marca, el único requisito era que se autorizase por el franquiciador, la actora en todo momento ha tenido acceso a los precios de los productos que se adquirían a los proveedores autorizados y a sus márgenes de benef‌icio y en todo momento conocía el catálogo de productos de la marca, siguiendo una escrupulosa politica de...

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