SAP Madrid 208/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2021
Fecha26 Febrero 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0060315

Recurso de Apelación 1186/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 282/2019

Apelante/Demandado: DON Prudencio

Procurador: Don Marco Aurelio Labajo González

Apelado/Demandante: DOÑA Rosario

Procuradora: Doña Mª del Rocío Sampere Meneses

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº 208/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos

Ilmo. Sr. Dº. Jesús María Serrano Sáez

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 26 de Febrero de 2.021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO seguidos bajo el nº 282/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes: De una como apelante, Dº. Prudencio, representado por el Procurador Dº. Marco Aurelio Labajo González. De otra como apelada, Dª. Rosario, representada por la Procuradora Dª. Mª del Rocío Sampere Meneses. VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de febrero de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Rosario, contra D. Prudencio, y, en consecuencia:

DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIODEL MATRIMONIO formado por D. Prudencio y Dª Rosario, contraído en MADRID, el día 24 de agosto de 2018, habiéndose inscrito en el Registro Civil de esta Capital al Tomo 00825, Página 225, de la Sección 2ª. con todos los efectos legales inherentes a tal declaración de divorcio.

No ha lugar a establecer pensión compensatoria alguna.

Todo ello sin mención especial en cuanto a las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea f‌irme, a las of‌icinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2457-0000-33-0282-19 de este Órgano. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2457-0000-33-0282-19 Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dº. Prudencio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Dª. Rosario, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de los corrientes. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dº. Prudencio, demandado en proceso de divorcio, interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 27 de febrero de 2.020, suplicando, por cierto, del Juzgado de origen, que no de la Sala, la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial, para que por la misma se resuelva conforme a la legislación vigente, siendo lo que se desprende interesado, de la...

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