SAP Málaga 138/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2021
Fecha26 Febrero 2021

SENTENCIA Nº 138

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS: ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE RONDA

ROLLO DE APELACION Nº 1356/ 18

JUICIO ORDINARIO Nº 474/ 12

En la ciudad de Málaga, a 26 de Febrero de dos mil veintiuno .

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 475 /12 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Virginia Fonollosa Muñoz en nombre y representación del demandante DON Marcelino, parte actora del procedimiento y se opone al recurso deducido MAPFRE VIDA SA Y MAPFRE FAMILIAR SA representada ambas por el procurador Don Rafael Rosas Cañadas ;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ronda dictó sentencia el día 4 de Septiembre de 2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que acordando desestimar íntegramente la demanda interpuesta por lapfre Mutualidad de Seguros y Mapfre Vida debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda,

Las costas del procedimiento serán a cargo de la demandante ."

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del actor Sr Marcelino

. y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados a la parte contraria, quienes se opusieron respectivamente al recurso deducido de contrario y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia, sin que ninguna de las partes solicitara .La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de enero de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

LA representación de Don Marcelino formula demanda en ejercicio de la acción en reclamación de la suma de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos de euros ( 9.015,18 euros ) de principal mas los intereses legales frente a la mercantil "Mapfre Mutualidad de Seguros SA" acción ejercitada al amparo del art 83 en relación con el art 23 de la Ley de Contrato de Seguro en base a la relación de hechos y fundamentación de derecho que expone solicitando tras la tramitación legal pertinente se dicte sentencia condenando a la entidad demandada al pago de la suma referida con los intereses legales desde la fecha en la que fue interpelada a través del juicio de conciliación de fecha 12 de marzo de 2007, los procesales que correspondan y las costas .

Por la representación de Mapfre Vida SA cuya intervención fue admitida en virtud de auto de fecha nueve de octubre del 2014, contesta la demanda oponiendo las excepciones de prescripción de la acción, falta de litisconsorcio pasivo necesario, y falta de legitimación pasiva de Mapfre Mutualidad de seguros, y alegando en cuanto al fondo su disconformidad af‌irmando la falta de acción al tratarse de un seguro concertado en el año 1984 cuya vigencia máxima, según LCS es de 10 años, sin que le conste su renovación y, negando que el actor tenga declarada la invalidez permanente absoluta, sin que del informe aportado se desprenda esta situación ni asimismo de la declaración del Ministerio de Defensa siendo el objeto de cobertura de la póliza la incapacidad permanente absoluta Por todo ello interesa 1) Estime las cuestiones previas planteadas de prescripción de la acción, falta del debido litisconsorcio de Sudamérica, hoy Caser y AGF,Falta de legitimación pasiva de MAPFRE MUTUALIDAD y de Mapfre Visa SA, Falta de Legitimación activa / falta de acción con desestimación de la demanda y 2) Subsidiariamente de la anterior para caso de desestimación de las cuestiones previas, dicte sentencia desestimando la demanda por no cumplir los requisitos del cumplimiento de contrato de seguro objeto de Litis al no estar el actor en situación de incapacidad permanente .

Tras al tramitación pertinente, se dicta sentencia desestimando la excepción de prescripción de carácter procesal apreciando la falta de legitimación pasiva de las demandadas Mapfre Mutualidad de Seguros, hoy Mapfre Familiar, por cuanto si bien había una póliza de fecha 1984, con fecha 26 de octubre de 1988 se remite comunicación por Mapfre Vida a" La Sub América S.A. " poniendo de manif‌iesto su intención de no continuar con su participación en la póliza co- seguro concertado y quedando Caser desde 1 de enero de 1995 como única aseguradora, siendo la declaración de inutilidad en el servicio de la Guardia civil con fecha 19 de julio de 2006 por Resolución del Ministerio de Defensa, no siendo las demandadas las aseguradoras tal y como se af‌irma en el escrito de fecha 18 de mayo de 2017 remitido por Caser. Por todo ello dicta sentencia desestimando la demanda absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la demanda .

SEGUNDO

Frente a esta resolución se alza el apelante - actor formulando el correspondiente recurso de apelación alegando como motivos Primero .Nulidad de lo actuado hasta el momento de la admisión de Mapfre Vida como Tercero Coadyuvante, con expulsión de la misma, nulidad del procedimiento que deberá extenderse a todos los actos procesales practicados con posterioridad y f‌ijando nuevo día para la celebración de la audiencia previa, dado que esta Aseguradora personándose en autos esta cuando ya previamente Mapfre Mutualidad de Seguros SA había sido emplazada previamente, efectuando alegaciones dentro del plazo conferido y haciéndolo posteriormente como tercero coadyuvante como Mapfre, todo lo cual af‌irma supone una fragante vulneración procesal. En segundo lugar af‌irma que según el documento nº 1 no impugnado, las tres aseguradoras contratantes responden solidariamente de la cantidad reclamada que asciende a la suma de 9.015,18 euros, sin perjuicio del derecho de repetición que entre ellas pudiera entablarse conforme el art. 33, apartado segundo in f‌ine de la Ley de contratos de Seguros. En cuarto lugar denuncia como se recoge la legitimación pasiva del tercer coadyugante pero no efectúa pronunciamiento alguno en cuanto a la demandada principal Mapfre Mutualidad, sin que esta ni en el acto de conciliación ni en las diligencias preliminares que se tramitaron con anterioridad, ni siguiera en el primer escrito presentado hace referencia a cese en el aseguramiento el dia 1 de enero de 1996 en los términos expuestos por Caser, sin que haya notif‌icado nada en cuanto al cese del aseguramiento, y por tanto no puede vincularle en ceses, sin perjuicio de las relaciones internas entre aseguradoras .Como punto quinto, insiste en la falta de acreditación de la realidad del ceses en la póliza, tratándose el of‌icio de una mera manifestación, subjetiva, parcial e interesada y carente de efectos y de cualquier forma, aun admitiéndola como cierta a efectos hipotéticos la contingencia se habría producido el 19 de julio de 2006 por tanto dentro del periodo de vigencia de la póliza según el of‌icio presentado 1 de noviembre de 2006. En sexto lugar af‌irma que no concurriendo la falta de legitimación pasiva ni del tercer coadyuvante, ni de la demandada principal, y entrando a conocer del fondo, queda acreditada

que entre las garantías aseguradas en virtud de la póliza se encontraba la de invalidez Permanente Absoluta, constando en periodo probatorio de INSS, la Dirección de la Guardia Civil, y del informe médico aportado del Doctor Torcuato que el actor se encuentra impedido de manera permanente y absoluta para el ejercicio de su profesión de Guardia Civil, sin que pueda entenderse de otra forma que la declaración de inutilidad física para el ejercicio de la profesión de Guardia Civil, y por tanto queda acreditado la invalidez permanente absoluta y asi debe declararse, por todo ello solicita la estimación del recurso y en su lugar se dicte otra resolución revocatoria en el sentido de estimar en su integridad las pretensiones de la actora con expresa condena en costas de la misma,

La representación de la demandada se opone al recurso deducido de contrario por cuanto la sentencia dictada debe ser ratif‌icada en sus propios términos, desestimando el recurso deducido con condena en costas. Niega que la juzgadora no resuelva todas las cuestiones planteadas objeto de controversia, pretendiendo de contrario sustituir el criterio del juzgador por el suyo propio . Se reitera la existencia de un coaseguro que el actor no toma en consideración limitándose a demandar a Mapfre Mutualidad cuando le consta expresamente que no es la aseguradora, sin que queda resolución alguna sobre Mafpre Vida ahora en esta fase del procedimiento porque la recurrente agotó sus recursos y sus plazos, siendo las resoluciones al respecto f‌irme y nada impugnó la apelante en relación con Mapfre Vida SA en este procedimiento como tercero coadyuvante, no pudiendo confundir Mapfre España SA donde se absorbió Mapfre Mutualidad dedicada al ramo de la automoción, con Mapfre Vida SA, fuera de Mapfre España y dedicada al ramo de vida, constando auto f‌irme en que se admite la personación de MAPFRE VIDA SA como coadyuvante no demandado, y apotandose certif‌icación emitido por Caser asegurando que la aseguradora Mapfre deja de ser aseguradora el día 1 de enero de 1995 . En cuanto a los siguientes hechos af‌irma que la actora no acredita : - Mapfre mutualidad ( Mapfre Familiar ) a quien demanda no tiene contratado ese ramo de aseguramiento . Mapfre Vida, a pesar de ser citada a conciliación no es demandada...

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