SAP Barcelona 142/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2021
Fecha25 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Quinta

PA Nº 100/2020

CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 223/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Barcelona

SENTENCIA NÚM

TRIBUNAL

D. IGNACIO DE RAMON FORS

Dª MARÍA DEL MAR MÉNDEZ GONZÁLEZ

Dª CARMEN DOMÍNGUEZ NARANJO

En Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Rollo número 100/2020, dimanantes de las Diligencias Previas número 223/2020 tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona, por presuntos delitos de robo con intimidación en establecimiento abierto al público, atentado contra agentes de la autoridad y lesiones, contra el acusado Matías, con DNI NUM000, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL AVILA JARRIN y defendido por el Letrado D. BENI MOHSSEN EL KAJAL ADEL; con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal. Actuando como Acusaciones particulares la LLETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL CEBRIÁN PALACIOS y bajo la asistencia Letrada de D. SANTIAGO JOANIQUET LARRAÑAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección Quinta de la Audiencia provincial de Barcelona se sigue el Procedimiento Abreviado nº 100/2020, que trae causa de las Diligencias Previas nº 223/2020 (Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona), en que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calif‌icando provisionalmente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos, de los que considera autor al acusado, Matías : a) un delito de robo con intimidación en local abierto al público del art. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, con circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal y agravante de multirreincidencia del art. 22.8 en relación con art. 66.1.5º del Código Penal por el que le solicita la imposición de pena de siete años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del Código Penal en concurso ideal del art. 77.1 y 2 del Código Penal con

dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, por los que solicita se le imponga la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por cada uno de los delitos de lesiones 60 días de multa con una cuota diaria 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Código Penal en caso de impago . En concepto de responsabilidad civil, que el acusado, como responsable civil directo, indemnice: a la entidad de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A en la cantidad de 1800 euros por la cantidad sustraída y a que indemnice al agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra TIP NUM001 en la cantidad de 700 euros y al agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra TIP NUM002 en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas. Dichas cantidades devengarán el interés legal con arreglo al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular de la LETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de atentado a agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 550 del Código Penal e concurso ideal con dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, y por el que solicita se impongan al acusado Matías las penas siguientes: dieciocho meses de prisión por el delito de atentado y 45 días de multa a razón de 12 euros diarios por cada delito leve de lesiones, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, que el acusado indemnice al agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra TIP NUM001 en la cantidad de 723,05 euros y al del Cuerpo de Mossos d'Esquadra TIP NUM002 en la cantidad de 113,77 euros por las lesiones sufridas. Dichas cantidades devengarán el interés legal con arreglo al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Acusación Particular de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A formuló acusación, calif‌icando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma del art. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, con circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal del que considera autor al acusado, Matías y por el que le solicita la imposición de pena de CINCO AÑOS de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Abierto el Juicio Oral, la DEFENSA del acusado Matías formuló escrito de conclusiones provisionales en el que expresaba su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares al estimar que el acusado no había cometido delito alguno, por lo que solicitaba su absolución.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala se dictó Auto de Admisión de Pruebas y se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral.

En el día y hora señalado se celebró el Juicio, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas o resultó imposible su práctica.

TERCERO

El MINISTERIO FISCAL elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

La acusación particular de la LETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA presentó escrito de conclusiones def‌initivas que coinciden sustancialmente con las provisionales salvo en lo relativo a la responsabilidad civil, que se concreta en que el acusado, Matías indemnice al agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra TIP NUM001 en la cantidad de 723,05 euros y al del Cuerpo de Mossos d'Esquadra TIP NUM002 en la cantidad de113,77 euros por las lesiones sufridas. Dichas cantidades devengarán el interés legal con arreglo al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

La defensa del acusado Matías elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DEL MAR MÉNDEZ GONZÁLEZ, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que Matías, con DNI NUM000, fue condenado:

* En virtud de sentencia f‌irme de fecha 30/12/1993 por un delito de robo .con violencia e. intimidación a la pena de 8 años y 1 día de prisión, extinguida en fecha 22/12/2016

* Por sentencia f‌irme de fecha 21/03/1994 fue condenado por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 5 años de prisión, extinguida en fecha 5/12/2016

* Por sentencia f‌irme de fecha 5/11/1999 fue condenado por un delito de robo ·con violencia e intimidación a la pena de 3 años de prisión,. extinguida en - fecha .7/11/16.

Sobre las 13:30 horas del día 18 de febrero de 2020, el acusado Matías, con ánimo de enriquecimiento ilícito, accedió a la of‌icina nº 4607 de la entidad BBVA sita en la calle Constitució nº 186 de Barcelona y, una vez dentro, llevando puesto un casco de motocicleta con la visera levantada, se dirigió al empleado D. Vidal y con ánimo de amedrentarle y así conseguir su propósito, le exhibió lo que parecía una pistola automátca, a la vez quele decía " dame el dinero", para, acto seguido, cruzar el mostrador y dirigirse al lugar donde se hallaba el Sr. Vidal, diciéndole, "abre el dispensador", mientras le seguía apuntando si bien, al contestarle aquél que no podía, añadió, " pues dame 5.000 euros ", a lo que el Sr. Vidal, repuso que solo le podía dar 1.800 euros, cantidad que f‌inalmente aceptó el: acusado diciéndole·" vale, vale, dámelos, si no salen ya, vas a recibir ", para a continuación coger él mismo el dinero y abandonar el lugar en una motocicleta.

Unas horas más tarde, a las 20:35 horas de ese mismo día, el acusado, fue visto por la misma zona, por una dotación policial de Mossos d'Esquadra que se hallaba realizando gestiones de investigación por el robo en la entidad bancaria. El acusado conducía la motocicleta HONDA SH 300, con matrícula ....QNQ - que le había

sido prestada ese mismo día por la mañana por un amigo,. Luis Manuel -. Ante la sospecha de que pudiera tratarse del autor de los hechos que investigaban, al ver que el motorista llevaba un casco con unas pegatinas muy llamativas, igual que el que llevaba el sujeto que había cometido el atraco, al que habían podido observar en las grabaciones de las cámaras de seguridad del banco, los agentes procedieron a darle el alto. El acusado se dio entonces a la fuga, iniciando una conducción irregular, a gran velocidad y saltándose varios semáforos en rojo por el Pasesig de la Zona Franca, dirección Ronda Litoral, llegando de este modo a la calle Motors donde giró hacia LHospitalet de Llobregat a gran velocidad hasta llegar a una rotonda, en la que entró en sentido contrario al obligatorio y, al salir de la misma y girar a la derecha, a consecuencia de la gran velocidad que llevaba, perdió la estabilidad de la motocicleta cayendo de la misma.

Al percatarse de que se había caído, los agentes se dirigieron al mismo pero el acusado, que estaba intentando incorporarse dio una patada al agente con TIP NUM001, que cayó de rodillas y después el acusado golpeó con el casco al agente TIP NUM003, sin lograr zafarse de ellos pues este último se puso encima del mismo. Finalmente llegaron dotaciones policiales de refuerzo que consiguieron reducirle. Los agentes intervinieron en poder del acusado 555 euros (cinco billetes de 100€, un billete de 20€, dos billetes de 10 € y tres de 5€).

A consecuencia...

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