SAP Ceuta 23/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución23/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

DIRECCION000

SENTENCIA : 00023/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

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Modelo: 787530

N.I.G.: 51001 37 2 2019 0000024

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2019

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Amador, Araceli, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANGEL RUIZ REINA, ANGEL RUIZ REINA,

Abogado/a: D/Dª ROSA MARIA ALMARIO MARTIN, ROSA MARIA ALMARIO MARTIN,

Contra: Bernarda, Eulalio

Procurador/a: D/Dª MARIA INGRID HERRERO JIMENEZ, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ HERRERIAS

SENTENCIA

Juzgado de Instrucción 2

Sumario nº 1/19

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS Dña. Rosa María de Castro Martín y D. Emilio José Martín Salinas.

En DIRECCION000 a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, seguida por delito contra la salud pública, contra don Eulalio, estando representados por el Procurador D. Juan Carlos Teruel López y defendido por el letrado don Francisco José Rodríguez Herrerías, como acusación particular don Amador y doña Araceli, representados por el Procurador

D. Ángel Ruiz Reina y defendidos por la Letrada doña Rosa María Almario Martín.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín

ANTECEDENTES
  1. El Juicio Oral tuvo lugar en las mañanas de los días 26 y 27 de enero de 2021, practicándose las pruebas que se recogen en la grabación video gráf‌ica practicada al efecto.

  2. El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de incendio con peligro para la vida o integridad de las personas previsto y penado en el artículo 351.1 del Código Penal en concurso ideal con seis delitos de asesinato en grado de tentativa, previsto en el artículo 139.1º en relación con el 77 del mismo texto legal, con la agravante mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, respecto de uno de los asesinatos en grado de tentativa, procediendo imponer al acusado, con la limitación penológica del concurso ideal de delitos del mencionado artículo 77, por el delito de incendio, la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y 14 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa, prohibición de aproximación a menos de 100 metros a Araceli, Amador, Javier, Fermina, Lucía y Flora a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o cualquier lugar en que éstos se encuentren por un periodo de tiempo de 24 años.

    En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice a los propietarios de la vivienda, Araceli y Amador o para el caso de que éstos hayan sido indemnizados totalmente, a SeguriCaixa, en la cuantía de 213 455,69 € y a Araceli, Amador, Javier, Fermina, Lucía y Flora en la cuantía de 5 000 € a cada uno, por los daños morales ocasionados.

  3. La acusación particular calif‌icó def‌initivamente los hechos como seis delitos de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 en relación con los artículos 62 y 66.3 del Código Penal y, subsidiariamente, seis delitos de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 62 y 66.3 del Código Penal, concurriendo la agravante mixta de parentesco recogida en el artículo 23 del Código Penal, procediendo imponer al acusado la pena de 15 años de prisión por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa y, subsidiariamente, la pena de 10 años de prisión por cada uno de los 6 delitos de homicidio en grado de tentativa y 20 años de prisión por el delito de incendio.

    En concepto de responsabilidad civil, la acusación particular solicita una indemnización de 427 559,99 € (a la que habrán de deducirse 124 173,04 € que ya han percibido de la aseguradora SegurCaixa), lo cual se se desglosa en 4 560 € (760 X 6) por daños personales o lesiones sufridas, 213 455,69 € por el continente, 12 000 € (a razón de 1 000 € al mes por el alquiler de una vivienda), 30 000 € (5 000 € para cada uno de los seis miembros de la familia) por daños morales y 167 544,30 € por los daños causados en el contenido, incrementados con el interés legal del dinero, a devengar desde el día 4 de febrero de 2019.

  4. La defensa de don Eulalio calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de incendio con peligro para la vida y seis delitos de lesiones leves, concurriendo las atenuantes previstas en los números 2, 4 y 5 del Código Penal, por su grave adicción a sustancias estupefacientes, confesión y reparación en parte del daño causado, al haberle sido embargadas dos motocicletas por Decreto de 15 de abril de 2019, solicitando se le impusiera por el incendio, la pena mínima legalmente aplicable y seis meses de multa con una cuota diaria de 5 € para cada uno de los seis delitos leves de lesiones.

    HECHOS PROBADOS

    Siendo aproximadamente las 02:00 horas del día 4 de febrero de 2019, don Eulalio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, como consecuencia de las malas relaciones que mantenía con su hermana doña Araceli y el marido de ésta, don Amador, se dirigió a la gasolinera Cepsa situada en la AVENIDA000 de DIRECCION000 adquirió una cantidad aproximada un litro y medio de gasolina, acudiendo al domicilio unifamiliar de éstos, sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000, donde se encontraban durmiendo junto con sus cuatro hijos menores de edad, Javier, Fermina, Lucía y Flora, y representándose la posibilidad de que allí se hallaran los moradores y asumiendo que se les pudiera ocasionar

    la muerte de forma sorpresiva y sin capacidad de reacción, procedió a prender fuego a la vivienda por la zona del garaje, utilizando como acelerante la gasolina adquirida, marchándose a continuación del lugar.

    A consecuencia de ello, se ocasionó un incendio al que acudió el servicio de bomberos y miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Policía Local, siendo rescatados por dos agentes de este último cuerpo policial, desde una casa contigua cuando se hallaban en la azotea de su vivienda en la que se habían refugiado al estar bloqueadas las puertas, teniendo que ser asistidos por la inhalación de humo, sufriendo cada uno de ellos las siguientes lesiones:

    - Araceli sufrió irritación de vías respiratorias (hiperemia faríngea) y Cefaleas para las que requirió de una sola asistencia facultativa y de las que tardó en curar 5 días.

    - Amador sufrió irritación de vías respiratorias (hiperemia faríngea) y cefaleas para las que requirió de una sola asistencia facultativa y de las que tardó en curar 3 días.

    - Javier sufrió irritación de vías respiratorias (hiperemia faríngea) y cefaleas, para las que requirió de una sola asistencia facultativa y de las que tardó en curar 2 días.

    - Fermina sufrió irritación de vías respiratorias, conjuntivitis y cefaleas para las que requirió de una sola asistencia facultativa y de las que tardó en curar 3 días.

    - Lucía sufrió irritación de vías respiratorias, conjuntivitis para las que requirió de una sola asistencia facultativa y de las que tardó en curar 3 días.

    - Flora sufrió irritación de vías respiratorias, conjuntivitis para las que requirió de una sola asistencia facultativa y de las que tardó en curar 1 día.

    La vivienda resultó calcinada y los daños ocasionados en la misma han sido pericialmente tasados en 213.455,69 euros.

    La vivienda contaba con seguro de responsabilidad civil con la entidad aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS.

    Como consecuencia del incendio, la vivienda sufrió daños en su continente valorados en 213 455,69 €, y en su contenido por valor de 167 544,30 €, habiendo abonado a sus dueños la entidad SegurCaixa la cantidad de 124 173,04 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de incendio de los artículos 351.1º inciso segundo del Código Penal.

Como es sabido y así lo ha declarado la jurisprudencia (Cfr. ATS de 19 de abril de 2018), el delito de incendio previsto en el artículo 351 del Código Penal, se caracteriza por un elemento objetivo, consistente en la acción de aplicar fuego a una zona espacial, que comporta la creación de un peligro para la vida e integridad física de las personas, y por un elemento subjetivo, que estriba en el propósito de hacer arder dicha zona espacial, y en la conciencia del peligro para la vida y para la integridad física de las personas originado.

Respecto a los bienes jurídicos protegidos la misma doctrina jurisprudencial ha señalado que son tanto el patrimonio de las personas, como la vida e integridad física de las mismas, y ha considerado que el peligro para la vida e integridad física de las personas desencadenado por el fuego, a que se ref‌iere el artículo 351 del Código Penal, no es el necesario y concreto, exigido en cambio para el delito de estragos en el art. 346 del CP, sino el potencial o abstracto. Según se argumenta en la sentencia 1457/1999, la consideración de delito de riego abstracto se ha acentuado en la medida en que en el inciso segundo del artículo 351 se prevé una atenuación de la pena cuando la entidad del peligro sea menor.

La STS 969/2004, 29 de julio, añade que, desde el punto de vista del tipo subjetivo, se exige el propósito de hacer arder la cosa o lugar de que se trate y la conciencia del peligro que para la vida o integridad física de las personas ello comporta, teniendo en cuenta el riesgo de propagación.

Si volvemos a nuestro relato de hechos probados podemos comprobar que los mismos tienen perfecto encaje en el precepto penal indicado, habiendo aplicado el acusado gasolina...

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