AAP Barcelona 491/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2021
Fecha25 Febrero 2021

AUTO nº 491/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMO PRIMERA

Rollo Apelación penal número 366/2020 - G

Diligencias previas número 5135/2015

Juzgado: Juzgado de Instrucción número 3 de DIRECCION000

Ilustrísimas señorías

Don Carlos Almeida Espallargas

Doña Roser Garriga Queralt

Don Miguel Ángel Ogando Delgado

En Barcelona, a 25 de febrero de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Que en el día de la fecha se ha deliberado y votado el recurso de apelación interpuesto por el procurador, don Jose Rafael Ros Fernendez, en nombre y representación de doña Vanesa, contra el auto de 29 de octubre de 2019 por el que se desestimó el recurso de reforma contra el auto de 17 de junio de 2019 del Juzgado de Instrucción número 3 de DIRECCION000 dictado en las diligencias previas número 5135/2015 por el que se dispuso que la presente causa siguiera por los trámites del procedimiento abreviado para determinados delitos, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

Ha sido magistrado ponente su señoría ilustrísima don Carlos Almeida Espallargas, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El procurador, don Jose Rafael Ros Fernendez, en nombre y representación de doña Vanesa, mediante escrito de 11 de junio de 2020 interpuso recurso de apelación contra el auto de 29 de octubre de 2019 por el que se desestimó el recurso de reforma contra el auto de 17 de junio de 2019 del Juzgado de

Instrucción número 3 de DIRECCION000 dictado en las diligencias previas número 5135/2015 por el que se dispuso que la presente causa siguiera por los trámites del procedimiento abreviado para determinados delitos al af‌irmar la falta de motivación dado que se desconoce la convicción del juez sobre la existencia de los hechos y su naturaleza delictiva; añade que se interesó un of‌icio que no consta practicado y que tiene relación con los hechos objeto de autos. Finalmente añade que no existe conducta delictiva y que procede disponer el sobreseimiento por cuento los secretos no eran tales ya que eran conocidos por la recurrente y dados a conocer por el propio querellante y respecto a la falsedad no constan indicios bastantes de la autoría de la recurrente ni respecto a la intención de perjudicar al querellante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escritos de 16 de julio de 2020 se opuso al recurso interpuesto por las razones que obran en autos, lo propio hizo la procuradora, doña Begoña Sáez Pérez, en nombre y representación de don Blas, por escrito de 10 de julio de 2020.

TERCERO

En cuanto al procedimiento abreviado, el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, especif‌ica que "...contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento...", de modo que "...el recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación...".

Así, "...el recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justif‌icativos de las peticiones formuladas. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justif‌icativos de sus pretensiones. En los dos días siguientes a la f‌inalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los cinco días siguientes. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de tres días..." y "...si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, el Secretario judicial dará traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justif‌icativos de sus peticiones..." y "...si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los imputados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los diez siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia...".

El artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 declara que "...practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suf‌icientemente justif‌icada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notif‌icando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.

Si reputare falta el hecho que hubiere dado lugar a la formación de las diligencias, mandará remitir lo actuado al Juez competente, cuando no le corresponda su enjuiciamiento.

Si el hecho estuviese atribuido a la jurisdicción militar, se inhibirá a favor del órgano competente. Si todos los imputados fuesen menores de edad penal, se dará traslado de lo actuado al Fiscal de Menores para que inicie los trámites de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.

Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identif‌icación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775.

Si, en cualquier momento anterior, el imputado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites

previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a f‌in de que manif‌iesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso af‌irmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801...", así mismo añade que "...en los tres primeros supuestos, sino hubiere miembro del Ministerio Fiscal constituido en el Juzgado, ni hubieren interpuesto recurso las partes, se remitirán las diligencias al Fiscal de la Audiencia, el que, dentro de los tres días siguientes a su recepción, las devolverá al Juzgado con el escrito de interposición del recurso o con la fórmula de visto, procediéndose seguidamente en este caso a la ejecución de lo resuelto...".

CUARTO

A la vista de las alegaciones de los intervinientes y de los preceptos citados, hemos de atender a la resolución recurrida la cual declara que "[...] practicadas las diligencias consideradas indispensables [...] queda acreditado [...] que la investigada [...] en fecha de 27 de julio de 2015 con el f‌in de apoderarse de datos reservados de carácter médicos de su aún marido [...] que constan en los archivos informáticos del Servicio de Emergencias Médicas (SEM), remitió una solicitud a dicho servicio desde una dirección de correo electrónico DIRECCION001 identif‌icándose como Blas con el f‌in de obtener dicha información y utilizarla en el perjuicio de aquél en el procedimiento de divorcio entre las partes [...] remitió desde la misma cuenta de correo electrónico a su vez una autorización con el nombre de aquél y una copia de su documento de identidad caducado adjuntándolos a dicho correo electrónico y facilitando además su número de teléfono móvil del cual en ese fecha era ella su titular [...] los hechos [...] pudieran ser constitutivos de un delito de revelación de secretos".

En el supuesto de autos consta de la documental relativa al procedimiento de medidas provisionales previas número 538/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Barcelona en el que se dictó auto de 24 de julio de 2015 de donde resulta que querellante y querellada llevan separados unos dos meses constando en el citado procedimiento las circunstancias relativas a la salud del querellante sobre la base del informe recibido del HOSPITAL000 en el que consta su historia clínica desde 1998 en relación a la DIRECCION002 que tiene diagnosticada siendo que sobre la base de tal informe se añade que "[...] debido a la enfermedad [...] y a la falta de conciencia de sus problemas nocturnos [...] salvaguardar la integridad de la menor [...] no establecer por el momento y de forma provisional la pernocta de la menor con su padre" a lo anterior se suma la documentación médica que consta aportada en el...

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