SAP Murcia 189/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución189/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00189/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

N.I.G. 30030 47 1 2016 0001263

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000554 /2016

Recurrente: EXIGRUP J. GUERRERO S.L.

Procurador: MARIA DEL CARMEN GARCIA VIVANCOS

Abogado:

Recurrido: COMERCIAL AZNAR ZAMORA, S.L._

Procurador: JOSEFA GALLARDO AMAT

Abogado: JESUS GABRIEL ESPESO ZUÑIGA

SENTENCIA Nº 189

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 554/2016 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y demandada reconvenida y ahora apelada COMERCIAL AZNAR ZAMORA S.L., representada por el/la procurador/a Sr/a. Gallardo Amat y con la asistencia letrada del Sr/a. Espeso Zúñiga, y de otra, como demandada y actora reconvencional y ahora apelante EXIGRUP J GUERRERO SL representada por el/la procurador/a Sr/a. García Vivancos y con la asistencia letrada del Sr/a. Navarro Pereira. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 5 de julio de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gallardo Amat, actuando en nombre y representación de Comercial Aznar Zamora, S.L., y en consecuencia:

a) Declaro el derecho exclusivo de la actora para utilizar en el tráf‌ico económico para el que lo tiene conferido la marca EXIGRUP, y declaro que EXIGRUP J. GUERRERO S.L. ha realizado actos de violación de las marcas de COMERCIAL AZNAR ZAMORA S.L. mediante la utilización de la marca EXIGRUP.

b) Condeno a Exigrup J. Guerrero, S.L. a la cesación en la utilización del signo distintivo EXIGRUP. Se ordena a la entidad demanda que se abstenga de hacer uso de la referida marca, en carteles, propaganda de cualquier clase, declaraciones a la prensa, membretes de cartas, sobres, facturas, contratos, recibos y en general, toda clase de impresos relacionados con la marca registrada.

c) Exigrup J. Guerrero, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, deberá retirar del tráf‌ico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca. Estas medidas se ejecutarán a costa del infractor.

d) Se acuerda la destrucción o cesión con f‌ines humanitarios, si fuera posible, a elección del actor, y a costa de la demandada, de los productos ilícitamente identif‌icados con la marca que estén en posesión del infractor, salvo que la naturaleza del producto permita la eliminación del signo distintivo sin afectar al producto o la destrucción del producto produzca un perjuicio desproporcionado al infractor o al propietario.

Se desestima la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Vivancos, actuando en nombre y representación de Exigrup J. Guerrero, S.L., y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a Comercial Aznar Zamora, S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra.

En cuanto a la demanda principal, no se imponen costas causadas a instancia de Comercial Aznar Zamora, S.L. a ninguna de las partes.

En cuanto a la demanda reconvencional, las costas derivadas de la misma se imponen a la demandada reconviniente"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte, que formula oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 249/2020 y se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. El litigio principia por demanda de COMERCIAL AZNAR ZAMORA S.L., titular de las marcas nacionales nº 2.689.330 para productos de la clase 21 y nº 2.689.334 para servicios de la clase 39, ambas mixtas, registradas en 2006, en la que ejercita las acciones por violación de su derecho de exclusiva por el uso que realiza la demandada EXIGRUP J GUERRERO SL del signo "exigrup" en el tráf‌ico económico, interesando las pretensiones declarativas, de cesación, remoción, difusión e indemnizatorias que desglosa en el suplico, con arreglo a los arts. 34 y 41 y ss. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas ( LM en abreviatura)

  2. Frente a ello EXIGRUP J GUERRERO SL se opone en su contestación y además formula reconvención

    De una parte, solicita la desestimación de la demanda por (a) estar la marca de la actora viciada de nulidad, con arreglo al art 51.1 b), art 52 y art 9 LM, por haber la actora inscrito como marca con mala fe un nombre que corresponde a la razón social de la mercantil demandada y usada para su identif‌icación en el tráf‌ico mercantil y (b) por prescripción de la acción ejercitada, con invocación de los art 45LM y art 35 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD). Además, añade que se produce una situación de competencia desleal en la actuación de la demandante, con invocación de la cláusula general del art. 4, art 5 (actos de engaño), 6 (actos de confusión), 11 (actos de imitación) y 12 (aprovechamiento de reputación ajena)

    Por otra parte, reconviene, y con arreglo a los mismos hechos de la contestación, se deduce de su fundamentación jurídica que ejercita (a) la acción reivindicatoria de la marca objeto de debate, con arreglo al art 2.2 y 2.3 LM; (b) la nulidad de la marcas de la actora, con remisión a la contestación y (c) la acción de indemnización de los daños y perjuicios por el uso ilícito desde la inscripción en el año 2006 de la marca nula y en la que solicita (a) la declaración de fraude de ley en la inscripción de la marca exigrup por parte de la mercantil Comercial Aznar Zamora ; (b) la nulidad de la marca; (c) el derecho de uso de la marca "exigrup " y su reivindicación y ( d) la condena a la demandada reconvenida a indemnizarle los daños y perjuicios causados, a determinar en ejecución de sentencia

  3. En su contestación a la demanda reconvencional, COMERCIAL AZNAR ZAMORA S.L no solo se opone a la misma, sino que en realidad la aprovecha - indebidamente- para rebatir la contestación (a modo de réplica inexistente en el juicio ordinario) y ratif‌icar su demanda por violación de las marcas que "ha patentado ", según reitera, revelador de una manif‌iesta imprecisión conceptual, al no discriminar los signos distintivos de las patentes

  4. La sentencia estima parcialmente la demanda y desestima la reconvención.

    En primer lugar, precisa que las acciones ejercitadas son marcarias, ya que, aunque la demandada EXIGRUP J GUERRERO menciona posibles actos de competencia desleal en la contestación, en la reconvención no se hace referencia a dicha conducta, ni concreta la acción ejercitada conforme al artículo 32 de la LCD ni en su suplico interesa condena compatible con dichas acciones. Por ello entiende que no procede un pronunciamiento en relación a una posible conducta desleal.

    Por otra parte, no considera acreditado mala fe o abuso del derecho en la inscripción de las marcas por la actora, por lo que rechaza las acciones ejercitadas en la reconvención

    Finalmente, descarta que la acción ejercitada por la actora esté prescrita; y dado que no se discute el riesgo de confusión, af‌irmada la legalidad del registro de la marca por la actora, estima la demanda parcialmente en los términos del fallo antes trascrito, al rechazar la pretensión de publicación de la sentencia; de embargo o la destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción, o la atribución en propiedad de los productos, materiales y medios embargados y la de indemnización de daños y perjuicios

  5. La mercantil demandada y actora reconvencional EXIGRUP J GUERRERO S.L, disconforme con ello, apela por error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho, solicita su revocación y que (a) se declare la nulidad de las marcas "exigrup"; (b) se otorgue la propiedad de las marcas a la mercantil EXIGRUP J GUERRERO

    S.L y (c) se condene a la reconvenida a indemnizar los daños y perjuicios de acuerdo con el art. 43 LM.

    En extracto, de forma confusa, con referencia a otra mercantil (EXIGRUP CONFORT SL) y repetitiva, sin la debida y exigible sistemática que exige un escrito forense, se alega (a) indebida denegación de la nulidad absoluta y relativa de las marcas de la actora, con infracción (i) del art 51 LM, al haber sido inscrita de mala fe y (ii) del art

    52 LC LM en relación con los arts. 7 y 9 LM, por ser confusoria con la marca/nombre comercial/ denominación social previa usada desde 2001 y (b) error al no apreciar la prescripción, con infracción del art 45 LM

    Asimismo, realiza alegaciones referentes a (a) ausencia de riesgo de confusión, por usar la apelante el vocablo "exigrup" no como marca, sino su denominación social, con invocación del art. 37 LM; (b) la caducidad de la marca por ausencia de prueba del uso de la marca inscrita por la actora, con invocación del art. 41.2 LM o (c) actos...

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