SAP Asturias 75/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2021
Fecha25 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00075/2021

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000522/20

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de División de Herencia (Oposición a cuaderno particional) nº 851/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 522/20, entre partes, como apelantes y demandantes DOÑA Gracia, DON Manuel y DON Mauricio, como herederos del fallecido DON Nicolas, representados por la Procuradora Doña Mª Concepción González Escolar y bajo la dirección del Letrado Don Luis Nogueiro Arias, y como apelada, impugnante y demandada DOÑA Milagrosa, representada por la Procuradora Doña Susana Fernández Cobián y bajo la dirección de la Letrado Don Pablo García-Vallaure Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha quince de setotiembre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por la representación procesal de Milagrosa, a las operaciones divisorias de la contadora partidora doña Sacramento, conforme al cuaderno particional contenido las presentes actuaciones, se aprueban las operaciones divisorias practicadas.

No ha lugar a realizar particular imposición de costas procesales.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación Doña Gracia, Don Manuel y Don Mauricio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Nicolas presentó demanda de división judicial de herencia de la herencia de sus abuelos Doña Edurne y Don Eulogio . La primera falleció el 22 de noviembre de 1.930 en estado de casada con el segundo, de cuyo matrimonio nacieron 14 hijos, de los que habían fallecido cuatro de ellos en la infancia y le sobrevivieron nueve de ellos: Don Gaspar, Don Guillermo, Doña Marisol, Don Jon, Don Landelino, Doña Agueda, Doña Amalia, Don Matías y Doña Asunción . Por su parte, Don Eulogio falleció el 26 de agosto de 1.938 en estado de viudo de la anterior, dejando a su fallecimiento siete hijos; Doña Marisol, Don Jon, Don Landelino, Doña Agueda, Doña Amalia, Doña Asunción y Don Carlos Antonio, y habiendo premuerto al mismo dejando descendencia sus hijos Don Gaspar y Don Guillermo . Admitido a trámite el procedimiento de división, se celebró acto de formación de inventario el 5 de noviembre de 2.012, en el que resultó el desacuerdo entre partes sobre los bienes integrantes de las herencias. Se procedió acto seguido al nombramiento de Contadora partidora, quien presentó el correspondiente cuaderno el veintiocho de julio de dos mil diecisiete, al que se opuso Don Nicolas, hijo de Don Matías, esgrimiendo dos motivos. En el primero de ellos sostenía que en la descripción de un bien inmueble privativo de Don Eulogio se omitía las dos viviendas existentes en la f‌inca. Por el segundo, se argumentaba que en el testamento otorgado por el citado Don Eulogio se legó a su hija Marisol el remanente del tercio de libre disposición; y se mejoraba a la misma en el tercio que la ley destina a este f‌in en usufructo, correspondiendo la nuda propiedad al otro hijo Carlos Antonio . Y sostenía el impugnante que la atribución del remanente del tercio de libre disposición también lo era en usufructo, por lo que, como la usufructuaria falleció con anterioridad al nudo propietario, el tercio de mejora y el remanente del tercio de libre disposición le corresponderían a don Carlos Antonio . Se dictó sentencia por el Juzgado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, acogiendo el primer motivo de impugnación y rechazando el segundo, y, en consecuencia ordenó a la contadora que modif‌icara su cuaderno para incluir en la masa hereditaria las dos viviendas objeto de la impugnación.

Consentida aquella sentencia, la contadora confeccionó nuevo cuaderno introduciendo las modif‌icaciones que le fueron ordenadas, el cual entregó el 7 de noviembre de dos mil diecinueve. Presentaron oposición los coherederos personados en autos. Así Doña Gregoria (herederos de Doña Marisol ) se opuso a las adjudicaciones propuestas, razonando que si bien resultaba adecuada la atribución a los herederos de Doña Marisol de los bienes que integran la quinta familiar en la que viven desde el fallecimiento del último de los causantes en 1.938, sin embargo aquella adjudicación llevaba aparejada la existencia de un muy importante desequilibrio generando un defecto a favor de los herederos de Don Carlos Antonio, por lo que proponía que igualmente les fueran adjudicados los inmuebles que habían sido adjudicados a los herederos de don Guillermo y a los de Doña Agueda . Y, en segundo lugar, mostró su oposición en orden a la valoración de los bienes que se habían adicionado en la sentencia antes reseñada.

Por su parte, Don Nicolas (herederos de Carlos Antonio ) formuló oposición aduciendo que tres de las f‌incas incluidas en el cuaderno como...

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