STSJ Murcia 94/2021, 25 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de resolución | 94/2021 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00094/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
UP3
N.I.G: 30030 45 3 2019 0002310
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000200 /2020
De D./ña. Cristobal
Representación D./Dª. JUSTO PAEZ NAVARRO
Contra D./Dª. DELEGACION DE GOBIERNO EN MURCIA
Representación D./Dª.
ROLLO DE APELACIÓN Núm. 200/2020
SENTENCIA Núm. 94/2021
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dª. Leonor Alonso Díaz- Marta
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. José María Pérez-Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N.º 94/21
En Murcia, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
En el rollo de apelación n.º 200/20 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia
n.º 59/20, de 27 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 7 de Murcia, dictada en el procedimiento abreviado n.º 326/19, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante Cristobal, representado por el Procurador Sr. Páez Navarro y dirigido por la Letrada Sra. Hernández Prieto, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 7 de Murcia lo admitió a trámite, y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó a la Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 12 de febrero de 2021.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Delegación de Gobierno de Murcia de fecha 06-06-2019, dictada en expediente n.º NUM000, por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente y la prohibición de entrada en España por tiempo de cinco años, por aplicación del art. 57.2 de la L.O. 4/2000, por considerar dichos actos conforme a Derecho.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 parte de lo establecido en la STS de 19-02-2019, R.C. 5670/2017 de la que reproduce parte de su contenido, y señala que en la misma se establece la expulsión automática de los residentes de larga duración por el hecho de haber sido condenados por delitos castigados con pena privativa de libertad superior a un año, por lo que la sanción impuesta es la adecuada.
Señala la sentencia que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad ni hay infracción del non bis in idem porque se trata de diferentes respuestas dadas por el ordenamiento jurídico en protección de diferentes bienes jurídicos. La sentencia condenatoria por un delito doloso sancionado con pena privativa de libertad superior a un año determina en el plano administrativo la expulsión del extranjero.
El apelante muestra su disconformidad con la sentencia apelada y alega como motivos que fundamentan la apelación los siguientes:
-
- Infracción del artículo 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000.-Vulneracion de los principios de legalidad y tipicidad, al ser el apelante titular de una autorización de residencia de larga duración. Ya que consta que ostenta la condición de residente de larga duración desde el 3-05-2010, por lo que se vulnera el principio de legalidad y tipicidad. En el presente caso la infracción cometida (un delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud), ni supone una actividad contraria a la seguridad nacional, ni perjudica las relaciones de España con otros países, ni tiene su encuadre en las conductas previstas como muy graves en el artículo 23 de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Se trata, dice, del único hecho delictivo cometido por el interesado en sus más de quince años de residencia en España; no existiendo en cualquier caso la reincidencia que refiere el citado precepto. Cita respecto a la aplicación del art. 57.5 la Sentencia de esta Sala de 20 de enero de 2014, y el art. 12 de la Directiva 2003/109/ CE.
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- Falta de motivación tanto de la sentencia apelada, como de la resolución administrativa recurrida, al no tener en cuenta ni valorar las circunstancias previstas en los artículos 57.5.b) de la Ley Orgánica 4/2000, y 12 de la Directiva 2003/109/CE.- Infracción del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y cita al respecto, además de la sentencia antes referida de esta Sala, la Sentencia del TS de 19 de febrero de 2019 y 4 de mayo de 2020, que reproduce parcialmente. Concluye que consta acreditado que el apelante
reside en España desde hace más de quince años, que tienen familia en nuestro país (hermanos,...
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