SAP Barcelona 84/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2021
Número de resolución84/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168121423

Recurso de apelación 120/2019 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 479/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012012019

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012012019

Parte recurrente/Solicitante: Pelayo, Felicisima

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons, Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a: BORJA SERRA DE LA MORA

Parte recurrida: Banco Santander, S.A.

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: Alejandro Ferreres Comella

SENTENCIA Nº 84/2021

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou

Barcelona, 24 de febrero de 2021

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 479/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona, a instancia de Pelayo y Felicisima representados por el Procurador Juan Alvaro Ferrer Pons, contra Banco

Santander, S.A. representada por el Procurador Jordi Fontquerni Bas. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pelayo y Felicisima contra la Sentencia dictada el día 20/07/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pelayo y Dª. Felicisima, representados por el Procurador Sr. Ferrer Pons, contra BANCO SANTANDER, S.A., debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra la misma formuladas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Pelayo y Felicisima mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 22/12/2020.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Solicitaron Dª Felicisima y D. Pelayo con carácter principal en la demanda origen de las presentes actuaciones la declaración de nulidad por vicio (error) del consentimiento prestado al contratar, a través de Banco Santander SA, el producto f‌inanciero denominado "Valores Santander" por un importe nominal de 1.000.000 euros.

En defecto de tal nulidad, se pidió allí la indemnización de daños y perjuicios y, como fundamento de ambas acciones, se alegaba la def‌iciente información ofrecida por la entidad f‌inanciera demandada sobre la naturaleza y los riesgos que comportaba la operación, invocándose de forma expresa la infracción de la normativa protectora de consumidores y usuarios y la específ‌ica del mercado de valores.

El Juzgado consideró caducada la acción principal tanto si se computaba el plazo desde la contratación como desde el momento en que los actores fueron informados de la posibilidad de conversión de los valores en acciones (en fecha indeterminada pero anterior al 21 de junio de 2012).

Desestimó asimismo la juez a quo la pretensión subsidiaria ejercitada en la demanda: el Sr. Pelayo, que actuó por cuenta de su madre, "tenía el conocimiento suf‌iciente sobre el funcionamiento del producto adquirido" tanto por su perf‌il previo inversor (acciones y fondos) como por la información verbal que le ofreció el director de la sucursal bancaria y la obtenida a través del tríptico y del folleto de la emisión.

Los Sres. Felicisima y Pelayo impugnan tales pronunciamientos en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos

-Previo ofrecimiento por parte del director de la of‌icina bancaria, sucursal 0329 de Banco Santander SA de Barcelona de la que eran clientes, en fecha 24 de septiembre de 2007 Dª Felicisima y su hijo D. Pelayo f‌irmaron la orden de compra de un total de 200 títulos, de un valor nominal unitario de 5.000 euros, denominados "Valores Santander" por importe de 1.000.000 euros (folio 35).

El dinero procedía de la venta de una f‌inca en la C/ DIRECCION000 de Barcelona de la que eran copropietarios madre e hijo, formalizada el 22 de marzo de 2005 por un precio total de 4.002.741 euros que percibieron los vendedores de forma aplazada (v. escritura pública unida a los folios 25 a 34).

-El siguiente día 25 suscribieron las partes el contrato de depósito y administración de valores adjuntado como documento 20-F al escrito de contestación.

-Las acciones de Banco Santander experimentaron una fuerte caída a f‌inales de 2008 y principios de 2009.

-El 21 de junio de 2012 canjearon los actores los "Valores Santander" por acciones de Banco Santander SA al precio de 13'25 euros/acción (folio 39). Recibieron 75.471 acciones que, en aquella fecha, cotizaban a 4'96 euros. Ello les supuso una pérdida en relación al capital invertido superior al 62%.

-El 16 de enero de 2014 la CNMV impuso a Banco Santander SA sendas sanciones como consecuencia de la inadecuada comercialización del controvertido producto f‌inanciero. Ya en vía judicial, la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional (recurso 340/2013) el 1 de julio de 2015 conf‌irmó la multa de 6.900.000 euros por una falta muy grave, sanción que ratif‌icó la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2018

(v. folios 42 a 46).

-Previa reclamación extrajudicial remitida el 10 de junio de 2016, el siguiente día 17 tuvo entrada en el decanato de los Juzgados de Barcelona la presente demanda.

TERCERO

Naturaleza y vicisitudes del cuestionado producto f‌inanciero y normativa aplicable

Los denominados "Valores Santander" fueron emitidos por Santander Emisora 150 SA, sociedad participada al 100% por Banco Santander SA y creada a los f‌ines de obtener f‌inanciación para adquirir, junto con Royal Bank of Scotland y Fortis, el banco holandés ABN Amro.

Las condiciones de la oferta, por un importe de 7.000.000.000 euros, se registraron en la CNMV el 19 de septiembre de 2007.

El funcionamiento del producto era el siguiente:

(i) Si llegado el 27 de julio de 2008 el consorcio bancario no había adquirido ABN Amro, el producto se comportaba como un valor de renta f‌ija, con una remuneración del 7'30% TAE anual y vencimiento el 4 de octubre de 2008.

(ii) Si ABN Amro era adquirida, los valores se canjearían necesariamente por obligaciones convertibles que debían ser emitidas por el banco antes del 27 de julio de 2008, a razón de una obligación por cada valor, y éstas a su vez por acciones de nueva emisión de Banco Santander SA.

El inversor podía acudir a un canje voluntario de sus títulos por obligaciones e, inmediatamente, por acciones los días 4 de octubre de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, pero no al valor real de cotización en tales fechas sino al pref‌ijado en la de emisión de las obligaciones convertibles (al 116% de su cotización en ese momento). En su defecto, el canje se producía de manera forzosa el 4 de octubre de 2012 también al precio pref‌ijado.

El precio de conversión de los valores (y de las obligaciones) en acciones quedó establecido inicialmente en 16'04 euros por acción (311'76 acciones por cada "Valor Santander"), como resultado de la cotización en los 5 días hábiles anteriores al 17 de octubre de 2007. Posteriormente, el precio de la conversión obligatoria se redujo hasta 12'96 euros por acción.

Operaba así la inversión como un título de deuda privada, con el devengo de un interés anual hasta el momento de su conversión en acciones del banco. La remuneración no era sin embargo f‌ija: el emisor podía provocar un canje decidiendo no pagarla y tampoco se satisfacía en ausencia de benef‌icio distribuible o incumplimiento de los coef‌icientes de recursos propios, supuesto en que no se abría el período de canje voluntario.

Al operar con la evolución futura de la cotización de las acciones de la propia entidad bancaria, el contrato tenía un carácter aleatorio y un importante componente especulativo.

Los "Valores Santander", constituían productos f‌inancieros complejos.

Tal fue la calif‌icación que asignó la STS de 17 de junio de 2016 a los muy similares "Bonos Convertibles Contingentes del Banco Popular".

Aparte de la obligada sujeción a las reglas comunes de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y, en este caso, a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, para su comercialización, debía observar, por tanto, Banco Santander SA no únicamente la normativa bancaria sino también y, en concreto en materia de información, la normativa del mercado de valores (la entonces vigente LMV 24/1988, de 28 de julio, y las disposiciones que la desarrollaban).

Al formalizarse la inversión aquí debatida no se habían promulgado ni la Ley 47/2007, de 19 de diciembre (entró en vigor el siguiente 21 de diciembre), que modif‌icó la LMV 24/1988 y traspuso al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/39/CE, de 21 de abril, relativa a los mercados de instrumentos f‌inancieros, ni el Decreto 217/2008, de 15 de febrero (entró en vigor el siguiente día 17), sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y...

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