SAP León 63/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2021
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Número de resolución63/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00063/2021

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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N.I.G. 24089 42 1 2018 0010799

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000110 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000856 /2018

Recurrente: Asunción, Bartolomé

Procurador: ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON, ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON

Abogado: NAZARET VALERO FIDALGO, NAZARET VALERO FIDALGO

Recurrido: AGRICOLA DEL ORBIGO SL CONCESIONARIO OFICIAL LEON Y ZAMORA-CASE IHProcurador: SIGFREDO AMEZ MARTINEZ

Abogado: MARIO DEL RÍO SÁNCHEZ

SENTENCIA NUM. 63/2021

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veinticuatro de febrero de 2021.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 856/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 110/2020, en los que aparece como

parte apelante, Dª Asunción y D. Bartolomé, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. ELENA ROSA FERNANDEZ BARRIGON, asistidos por la Abogada Dª. NAZARET VALERO FIDALGO, y como parte apelada, AGRICOLA DEL ORBIGO SL CONCESIONARIO OFICIAL LEON Y ZAMORA-CASE IH-, representada por el Procurador de los tribunales, D. SIGFREDO AMEZ MARTINEZ, asistida por el Abogado D. MARIO DEL RÍO SÁNCHEZ, sobre resolución de contrato de compraventa, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 16 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo sustancialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Fernández Barrigón en nombre y representación de DON Bartolomé (representado por Dª. Asunción ) contra la entidad mercantil AGRICOLA DEL ÓRBIGO S.L, CONCESIONARIO OFICIAL LEON y ZAMORA -CASE IH-, y por ello debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 314,6 € más el interés de esta cantidad condenando a la parte actora al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 22 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Por Doña Asunción, que actúa en representación de DON Bartolomé, se formuló demanda contra "AGRICOLA DEL ÓRBIGO S.L, CONCESIONARIO OFICIAL LEON y ZAMORA -CASE IH-", interesando se dicte sentencia en la que previa declaración de su existencia, se declare resuelto el contrato de compraventa del tractor clase IH Puma 150 SPS, con número de motor NUM000, número de serie NUM001, celebrado entre las partes, y se condene a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad entregada por la compra del vehículo de setenta y dos mil quinientos treinta euros (72.530 euros), y que se otorgue un plazo máximo de 7 días para que la demandada proceda a tomar posesión del tractor defectuoso, previa consignación del importe de venta, y a abonar la cantidad de 1.977,14 euros en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual, más los intereses legales, y son expresa condena en costas aún en caso de allanamiento.

Se alegaba para fundar la misma que la mercantil demandada, el 30 de diciembre de 2015, vendió al actor un tractor clase IH Puma 150 SPS, con número de motor NUM000, número de serie NUM001 por un precio de

72.530 euros, mediante contrato formalizado en Zamora en fecha 18 de noviembre de 2015, cuya cantidad fue abonada en tres trasferencias bancarias de 6.000,00 €, 14.405,00€ y de 40.295,00€ más la entrega de un tractor de segunda mano, valorado en 14.000 €, haciendo entrega el propio concesionario del tractor de nueva adquisición, documentación y manual post-venta, y que el referido tractor desde el principio no funcionaba correctamente, lo cual puso en conocimiento del concesionario, solicitando le cambiaran el tractor por uno nuevo, manifestando el concesionario que el tractor estaba en perfectas condiciones, hasta que f‌inalmente el 8 de agosto de 2016, es decir, tan solo 8 meses después de la compra y encontrándose el tractor en garantía, dejó de funcionar por un problema del motor, avisando el actor al concesionario del problema, procediendo este a arreglar la avería, aunque pese a constar en la factura de reparación que el vehículo había sido reparado durante el periodo de garantía, tuvo el actor que abonar una factura por importe de 169,40 euros por la mano de obra y gastos. Que el tractor seguía presentando problemas, y en menos de un mes después, el 12 de septiembre de 2016, precisó de otra reparación, igualmente en periodo de garantía, siendo esta vez el importe de la factura de 72,60 euros en concepto de mano de obra y desplazamiento que tuvo que abonar el actor, y pocos días después, el 26 de septiembre de 2016, el tractor necesitó una nueva reparación, igualmente dentro del periodo de garantía, que supuso al actor un coste de 72,60 euros por el mismo concepto. Que el día 13 de marzo de 2017, el tractor tuvo una avería en el catalizador, puesto que ya no se encontraba en garantía, el actor dejo el tractor en el concesionario el día 13 de marzo para que se lo reparasen devolviéndoselo el 21 de marzo; el 28 de junio tuvo un problema en el sensor, lo que le supuso una factura de reparación de 762,30 euros; el 13 de noviembre tuvo que llevar de nuevo el tractor al concesionario presentando un error urea gr, siendo el importe de la factura 900,24 euros. Que, con los antecedentes expuestos, se acredita que tal y como el actor ha mantenido desde la adquisición del tractor, el mismo presentaba problemas técnicos de funcionamiento, que convertían el producto en no apto para el destino para el que fue adquirido.

La demandada se opuso alegando que era totalmente incierto que el tractor adquirido por el actor sea inhábil para la f‌inalidad a la que estaba destinado, no adoleciendo el mismo de defectos de tal envergadura que hayan hecho impropio el objeto de la compraventa al frustrar las expectativas del comprador.

La sentencia de instancia condena a la demandada al pago de la cantidad de 314,6 € más el interés de esta cantidad condenando a la parte actora al pago de las costas y contra la misma, y en disconformidad con dicho pronunciamiento, se interpuso por el demandante el recurso de apelación que ahora se conoce.

La parte demandada se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones.

Por la parte recurrente, y como primer motivo de recurso, se interesa se declare la nulidad de las actuaciones por cuanto no se procedió a la grabación de la totalidad de la audiencia previa, y no se puede justif‌icar lo acontecido en la misma, al haber grabado solamente la decisión f‌inal del juzgador y no las pruebas propuestas, hechos controvertidos, y posturas sobre la documental de ambas partes.

Pues bien, del examen de la grabación de la audiencia previa, resulta que ambas partes, ante las manifestaciones efectuadas por el juzgador de instancia, asintieron y mostraron conformidad en no ser posible lograr un acuerdo transaccional y no existir ninguna cuestión procesal que resolver, y que por la parte actora, ahora recurrente, únicamente se interesó como prueba, que fue admitida, la documental aportada y más documental pendiente de aportar, y por la parte demandada dos of‌icios, no solicitándose por ninguna de las partes ni interrogatorio, ni...

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