SAP Jaén 159/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2021
Fecha24 Febrero 2021

SENTENCIA Nº 159

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. BLAS REGIDOR MARTÍNEZ, los autos de Juicio Verbal número 151 del año 2019, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jaén, Rollo de Apelación número 589 del año 2020, a instancia de D. Cayetano, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Mario Carrasco Mallén y actuando bajo su propia dirección letrada; contra COMPAÑÍA DE SEGUROS MUTUA MADRILEÑA, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Luisa Mª. Guzmán Herrera y defendida por la Letrada Dª. Juana Inmaculada Serrano Melero.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén con fecha de 5 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por D Mario Carrasco Mallén, en nombre y representación de D Cayetano, contra la compañía aseguradora MUTUA MADRILEÑA COMPAÑIA DE SEGUROS, sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráf‌ico, condenando a pagar a la parte actora la cantidad de 280 euros, sin intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado, presentando para ello escrito de alegaciones en el que la parte basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. Blas Regidor Martínez.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta y así condena a la demandada al abono de la cantidad de 280 €.

La demanda se basaba en el hecho de que la demandante había tenido un accidente de circulación el día 24 de enero de 2018, reclamando cantidad por el valor del vehículo siniestrado y como lucro cesante por pérdida de una guardia de asistencia al detenido.

La sentencia de instancia no accede a la indemnización por pérdida del vehículo, al entender que el demandante ya fue indemnizado por tal concepto, y por lucro cesante le concede la cantidad de 280 €, cantidad ésta en la que el Colegio de Abogados valora la guardia de asistencia a detenidos.

La parte demandante, y ahora apelante, mantiene que debió de estimarse la demanda y es que se habría infringido el art. 24 de la CE, no valorándose las pruebas que acreditarían el perjuicio, alegando que nunca se debió de haber admitido la nulidad solicitada por la demandada.

SEGUNDO

Centrado así el debate, y en cuanto a la indemnización por el vehículo siniestrado, la Sentencia de instancia mantiene que el actor ya fue indemnizado, no pudiendo reclamar sobre lo mismo, ya que no se habría reservado la acción correspondiente.

En cuanto al error en la valoración de la prueba, como ya viene manifestando esta Sala de forma reiterada, es necesario partir de una uniforme doctrina jurisprudencial según la cual, si bien la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de Casación, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las...

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