SAP Pontevedra 4/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2021
Número de resolución4/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00004/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85850

N.I.G.: 36038 43 2 2018 0001564

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000078 /2019

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Beatriz

Procurador/a: D/Dª, LUCIA LOPEZ MAROTO

Abogado/a: D/Dª, MARIA DE LOS ANGELES REY AVILES

Contra: Anibal

Procurador/a: D/Dª MANUELA SOTO SILVA

Abogado/a: D/Dª EVARISTO PEDRO ESTEVEZ VILA

SENTENCIA Nº 4/2021

==========================================================

ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas:

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

Dª Mª SOLEDAD GUERRA VALES

==========================================================

En PONTEVEDRA, a 23 de febrero de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia provincial la causa instruida con el número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 78/2019 procedente del SUMARIO nº 458/2018 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por DELITO DE MALTRATO HABITUAL, DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL, DELITO DE AMENAZAS CONTRA LA MUJER Y DELITOS DE LESIONES CONTRA LA MUJER contra Anibal, con DNI NUM000 nacido en Pontevedra el NUM001 /1962, hijo de Cecilio y Berta, representado por el Procurador MANUEL SOTO SILVA y asistido del Letrado EVARISTO EXTÉVEZ VILA, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Beatriz representada por la Procuradora LUCÍA LÓPEZ MAROTO y asistida de la Letrada MARÍA DE LOS ANGELES REY AVILÉS, y como ponente la Magistrada Dña MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Urgentes Nº 458/2018 de las que dimana el presente Procedimiento Ordinario fueron incoadas en fecha 24.5.2018, acordándose incoar sumario en fecha 30.7.2018. Dictado Auto de conclusión de sumario en fecha 11.5.2020 se remitieron las actuaciones a este Tribunal. Finalizado el trámite de instrucción y conf‌irmado el auto de conclusión del sumario y abierto el juicio oral, una vez constaron los escritos de calif‌icación y tras la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas se procedió al señalamiento de fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de a) un delito de malos tratos habituales en el ámbito de la violencia de género cometidos en el domicilio común previsto y penado en el artículo 173,2 primer y segundo párrafo y 3 del Código Penal

  1. Un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 en relación con el artículo 178 del Código Penal.

  2. Un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 en relación con el artículo 178 del Código Penal.

  3. Un delito de amenazas sobre la mujer previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal.

  4. Un delito de agresión sexual en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 178 en relación con los artículos 62 y 16 del Código Penal.

  5. Un delito de lesiones contra la mujer previsto y penado en el artículo 153,1 del Código.

    De los hechos narrados responden el procesado en concepto de autor, por aplicación del artículo 28 del Código Penal.

    En los delitos de los apartados b),c) y e) concurren las circunstancias agravantes de parentesco del artículo 23 del Código Penal y de género del artículo 22-4 del Código Penal. En los delitos de los apartados a) d) y f) no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer al procesado por

    a)el delito de malos tratos habituales en el ámbito de la violencia de género cometidos en el domicilio común del apartado a) la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, se impondrá al procesado la prohibición de aproximación a menos de 250 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que ésta se encuentre y la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio directo o indirecto durante un periodo de 8 años

  6. el delito de agresión sexual del apartado b) la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 años de libertad vigilada de acuerdo con el artículo 192,1 del Código Penal.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, se impondrá al procesado la prohibición de aproximación a menos de 250 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que ésta se encuentre y la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio directo o indirecto durante un periodo de 10 años.

  7. Por el delito de agresión sexual del apartado c) la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 años de libertad vigilada de acuerdo con el artículo 192,1 del Código Penal.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, se impondrá al procesado la prohibición de aproximación a menos de 250 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que ésta se encuentre y la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio directo o indirecto durante un periodo de 10 años.

  8. Por el delito de amenazas sobre la mujer del apartado d) la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas .

    De conformidad con lo establecido en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, se impondrá al procesado la prohibición de aproximación a menos de 250 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que ésta se encuentre y la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio directo o indirecto durante un periodo de 3 años.

    e)por el delito de agresión sexual en grado de tentativa del apartado e)la pena de 11 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1 año de libertad vigilada de acuerdo con el artículo 192,1 del Código Penal.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, se impondrá al procesado la prohibición de aproximación a menos de 250 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que ésta se encuentre y la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio directo o indirecto durante un periodo de 10 años.

    f)por el delito de lesiones contra la mujer del apartado d) la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, se impondrá al procesado la prohibición de aproximación a menos de 250 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que ésta se encuentre y la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio directo o indirecto durante un periodo de 3 años.

    Responsabilidad civil: El procesado indemnizará a Beatriz con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la cantidad de 90 euros por las lesiones ocasionadas y en el importe de 4000 euros por los daños y perjuicios sufridos.

    Por la acusación particular se calif‌icaron los hechos como constitutivos de:

  9. Un delito de malos tratos habituales en el ámbito de la violencia de género cometidos en el domicilio común previsto y penado en el artículo 173,2 primer y segundo párrafo y 3 del Código Penal

  10. Un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 en relación con el artículo 178 del Código Penal.

  11. Un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 en relación con el artículo 178 del Código Penal.

  12. Un delito de amenazas sobre la mujer previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal

  13. Un delito de lesiones contra la mujer previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal.

  14. Un delito de agresión sexual en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 178 en relación con los artículos 62 y 16 del Código Penal.

  15. Un delito de lesiones contra la mujer previsto y penado en el artículo 153,1 del Código.

    Es responsable criminalmente el procesado de los hechos descritos en concepto de autor, conforme al art.28 del Código Penal.

    En los delitos de los apartados b) c) y f) concurren las circunstancias agravantes de parentesco del artículo 23 del Código Penal y de género del artículo 22.4 del Código Penal. En los delitos de los apartados a) d) e) y

  16. no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer al procesado por:

    a)el delito de malos tratos habituales en el ámbito de la violencia de género cometidos en el domicilio común del apartado a) la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal, se impondrá al procesado la prohibición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 51/2021, 21 de Junio de 2021
    • España
    • 21 Junio 2021
    ...la sentencia dictada por la sección /cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en fecha 23 de febrero de 2021, en el procedimiento 78/2019, con imposición de las costas procesales al Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de......
  • STS 744/2023, 5 de Octubre de 2023
    • España
    • 5 Octubre 2023
    ...la sentencia dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en fecha 23 de febrero de 2021, en el procedimiento 78/2019, con imposición de las costas procesales al Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación procesal de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR