SAP Madrid 43/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2021
Fecha23 Febrero 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0206289

Recurso de Apelación 104/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1025/2017

APELANTE: BANCO SANTANDER S.A

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: D./Dña. Teodosio

PROCURADOR D./Dña. AGUEDA MARIA MESEGUER GUILLEN

(LLM)

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 1025/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: BANCO SANTANDER S.A. y, de otra, como Apelado-Demandante: D. Teodosio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Egido Martín en representación de D Teodosio, contra Banco Popular Español SA (hoy Banco Santander SA), representado por el Procurador SR Codes Feijo debo declarar y declaro la nulidad de la orden de suscripción de la orden de suscripción de 25 títulos de BO Popular Capital Conv V 2013 de fecha de 7/10/2009 por el actor por un nominal de 25.000 €, así como del canje de dichos bonos en s Bonos Sub Ob Conv Popular V-11.15 en el año 2012 y de la suscripción obligatoria de acciones del Banco Popular SA, condenando a la demandada a restituir a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €), más intereses legales del dinero desde la fecha de contratación de los bonos hasta el día de hoy, e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago, descontando los intereses brutos por los rendimientos procedentes del producto contratado, y dividendos percibidos en metálico por las acciones de Banco Popular producto del canje, más intereses legales de ambos desde su respectiva percepción hasta el día de hoy e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago, así como restitución de la totalidad de las acciones canjeadas, o en su caso, el importe líquido obtenido por la enajenación de dichas acciones con intereses legales desde la fecha de venta hasta el día de hoy e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago; Y la nulidad la nulidad radical por abusiva y falta de transparencia de la Cláusula de renuncia de derecho - Estipulación Segunda - del contrato suscrito entre las parte el 30 de julio de 2015, manteniendo su ef‌icacia y validez el contrato con el resto de cláusulas Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte demandante, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha doce de junio de dos mil veinte, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

CUARTO

La deliberación del recurso se ha realizado de forma presencial.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consta debidamente acreditado que el 7 de octubre de 2009, el demandante D. Teodosio f‌irmó una orden de suscripción de valores relativa a 25 títulos BO Popular Capital Conv. V 2013 (bonos subordinados necesariamente canjeables por acciones del Banco Popular Español S.A. I/2009), por importe nominal de

25.000 euros, indicándose en la orden de valores que, junto a su f‌irma, se le entregaba al cliente el tríptico de la emisión.

Del tríptico del producto se deduce que algunas de sus características más importantes eran que su emisión estaba destinada a inversores minoristas, personas físicas o jurídicas, hallándose clasif‌icado el producto como complejo y de riesgo alto. El emisor era Popular Capital S.A., y el garante Banco Popular Español s.a., producto emitido a la par, sin prima ni descuento, siendo la fecha de emisión y desembolso el 23 de octubre de 2009. El producto devengaba un interés del 7% nominal anual el primer año, y después un interés referenciado al Euribor a tres meses más un diferencial de 4% nominal anual, pero el emisor podía acordar no abonar la remuneración abriendo en periodo de canje voluntario. Los bonos se canjeaban por obligaciones subordinadas necesariamente convertibles de Banco Popular Español S.A. I/2009, que a su vez se convertían en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco Popular Español S.A. Se abrían determinados periodos de canje voluntario, que se producía necesariamente a su vencimiento el 23 de octubre de 2013, f‌ijándose como relación de conversión el máximo entre 5,84 euros por acción (valor contable de la acción a 30 de junio de 2009 sin incluir acciones propias), y el 110% del mayor entre la media de los precios medios ponderados de la acción durante los cinco días hábiles bursátiles posteriores a la fecha del desembolso y la media de los precios medios ponderados de la acción durante los quince días hábiles bursátiles anteriores a la fecha del desembolso; presentando los bonos un carácter subordinado, por detrás de acreedores comunes y subordinados, participaciones preferentes o valores equiparables.

Estos bonos fueron canjeados por unos bonos subordinados obligatoriamente convertibles II/2012 Banco Popular Español S.A., suscribiendo la demandante la correspondiente orden de canje al efecto el 4 de mayo de 2012.

Del tríptico de este producto se desprende que sus destinatarios eran los titulares de los bonos subordinados necesariamente canjeables por acciones de Banco Popular S.A. I/2009, ofreciéndose su recompra en cuya virtud los clientes entregarían valores negociables con un valor estimado del 38%, recibiendo a cambio bonos subordinados obligatoriamente convertibles II/2012, y un efectivo derivado del pago del cupón corrido, con un valor de mercado estimado del 42%. El emisor del producto era el Banco Popular Español S.A. y la f‌inalidad declarada de la emisión fortalecer los recursos propios del grupo Banco Popular adaptándolas a los nuevos criterios de elegibilidad relativos a solvencia. El producto se calif‌icaba como complejo y de alto riesgo, con fecha de emisión y desembolso al 25 de mayo de 2012. Devengaba un interés nominal anual f‌ijo del 7%, aunque además de exigirse determinados requisitos para el efectivo devengo de los intereses, el Consejo de Administración del Banco podía decidir no remunerarlos. La fecha de su vencimiento f‌inal como producto prorrogado era el 25 de noviembre de 2015, aunque comprendía supuestos de conversión obligatoria y otros de conversión voluntaria, encontrándose f‌ijada la relación de conversión en función de 6,9452 euros por acción, presentando igualmente el producto carácter subordinado, por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados, participaciones preferentes, acciones preferentes y valores equiparables.

Estos 25 títulos de bonos se canjearon el 27 de noviembre de 2015 por 1419 acciones del Banco Popular Español, a un cambio de 17,61 euros por acción, con un valor real de cotización en el mercado de 4528,02 euros, que se hizo efectivo el 11 de diciembre de 2015.

Antes del vencimiento del producto el 25 de noviembre de 2015, el demandante y el Banco Popular Español S.A. habían acordado, el 30 de julio de 2015, la constitución de una imposición de plazo f‌ijo (IPF), con determinadas estipulaciones y exposiciones a las que después de nos referiremos.

Se ejercita, en la demanda iniciadora del proceso, una acción de declaración de nulidad de la cláusula de renuncia de derechos contenida en el documento de 30 de julio de 2015 y una acción de nulidad de los contratos de suscripción de los bonos del Banco Popular Español por la concurrencia de un error o dolo como vicios invalidantes del consentimiento prestado. Subsidiariamente a la anterior, se ejercita una acción resolutoria de los contratos de suscripción de los bonos por incumplimiento de la parte demandada y, subsidiariamente a ésta, una acción indemnizatoria de daños y perjuicios por el cumplimiento defectuoso de las obligaciones contraídas por la demandada en la celebración del contrato de suscripción de los bonos.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, aprecia haber concurrido un error invalidante del consentimiento del demandante y, estimando la demanda, declara la nulidad de la orden de suscripción de los bonos de 7 de octubre de 2009, del canje de estos bonos llevado a cabo en el año 2012 y de la suscripción obligatoria de las acciones del Banco Popular Español, condenando a la demandada a restituir la cantidad de 25.000 euros, más sus...

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