SAP Madrid 69/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2021
Fecha23 Febrero 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0078628

Recurso de Apelación 481/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 555/2018

APELANTE Y DEMANDANTE: Dña. Loreto

PROCURADOR Dña. ANA BELEN GOMEZ MURILLO

APELADA Y DEMANDADA: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

SENTENCIA Nº 69/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 555/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid a instancia de Dña. Loreto apelante

- demandante, representad por la Procuradora Dña. ANA BELEN GOMEZ MURILLO contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS apelada - demandada, representada por el LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/01/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de Primera Instancia 72 de Madrid se dictó sentencia en los autos del Juicio Verbal 555-2018 de fecha veintinueve de enero de 2020 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Gómez Murillo en nombre y representación de doña Loreto, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por la abogada del estado, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado de dicho recurso se presentó escrito de oposición al mismo por la parte demandada y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de febrero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada trae causa del accidente de circulación ocurrido el 26 febrero 2017 en el que resultó lesionada la parte actora y se contrae a la reclamación de 5643,3 €, diferencia entre la indemnización que estima la parte actora procedente por días de perjuicio moderado, perjuicio personal básico y secuelas y la indemnización percibida por el Consorcio, 4411,31 €, habiendo desistido en el acto del juicio de la reclamación de gastos materiales, f‌ijando el importe de los gastos médicos objeto de reclamación en 1073 euros por lo que la cantidad reclamada quedó f‌ijada en la diferencia entre 9814,61 euros, importe de la indemnización por todos los conceptos y la cantidad consignada por el Consorcio de compensación de seguros, 4411,31, esto es 5403,3 euros.

No son hechos controvertidos la ocurrencia del accidente, la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros por la intervención de vehículo desconocido, la indemnización pagada por el Consorcio de Compensación de Seguros a la actora por importe de 4.411,31 euros por 10 días de perjuicio moderado y 40 días de perjuicio personal básico y 2 puntos por secuela.

La sentencia de instancia estima la valoración de la indemnización conforme a los criterios f‌ijados en el informe pericial emitido por la Dra. Yolanda f‌ijando los días de perjuicio moderado en 10 y los días de perjuicio personal básico en 40 días por ser éstos los días en que la lesionada acudió a rehabilitación y valorando en dos puntos la secuela.

SEGUNDO

Por Dña. Loreto se formula recurso de apelación alegando la nulidad del juicio al amparo del artículo 447.1 de la LEC al haberse omitido el trámite de conclusiones en el acto del juicio una vez practicada la prueba y haberse tramitado dicho trámite antes de la práctica de la prueba; error en la valoración de la prueba y falta de motivación de la sentencia respecto a la f‌ijación de la indemnización; incongruencia infra petita entre lo solicitado y lo resuelto por la juez a quo con relación a los gastos ya que solo renunció en el acto del juicio a la cantidad de 60,59 euros por gastos materiales.

Por el Consorcio de Compensación de Seguros se formula oposición al recurso de apelación formulado y se solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada.

TERCERO

La función revisora que la Ley atribuye al tribunal de apelación se encuentra circunscrita, de modo exclusivo, conforme se desprende de lo preceptuado por los artículos 456.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los puntos y cuestiones planteados en el recurso que da inicio a la segunda instancia del proceso y delimita su ámbito objetivo; y ha de efectuarse, en todo caso, sin empeorar la situación reconocida al apelante por la propia resolución recurrida - prohibición de la reformatio in peius-, con estricta sujeción a los términos en que el litigio quedó planteado por las partes ante el tribunal de primera instancia, por imperativo del principio general del derecho pendente apellatione, nihil innovetur y del principio procesal de prohibición de la mutatio libelli, y sin posibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación -tantum devolutum quantum appellatum.

CUARTO

Tras el visionado del soporte informático que contiene la grabación del juicio resulta a juicio de la Sala que las alegaciones vertidas por las partes antes de la proposición y práctica de la prueba puede perfectamente incardinarse en el trámite de f‌ijación de la controversia al amparo del artículo 443-4 de la LEC y no como trámite de conclusiones sobre la prueba practicada pues dicho trámite solo es posible tras la práctica de la misma por lo que ninguna infracción o quebrantamiento de la norma generadora de nulidad se ha producido al no evacuarse, practicada toda la prueba, el trámite de conclusiones por el carácter facultativo del mismo que se extrae de la expresión "podrá" que utiliza el artículo 447-1 de la LEC.

QUINTO

La segunda cuestión sometida a la consideración de la Sala es la relativa a la...

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