SAP Baleares 82/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2021
Fecha23 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00082/2021

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07040 42 1 2018 0022123

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000719 /2018

Recurrente: Juan Antonio

Procurador: ANA DIEZ BLANCO

Abogado: CARLOS ZAMBRANO GARCIA-RAEZ

Recurrido: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Pedro Enrique, Agapito

Procurador: JUAN JOSE PASCUAL FIOL, CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP, MAGDALENA CUART JANER

Abogado:, BENJAMIN GIGANTE LOPEZ, CARLOS VAZQUEZ SARAZA

Rollo núm.: 510/20

S E N T E N C I A Nº 82/21

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADO/A/S:

Don Carlos Izquierdo Téllez

Doña Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a 23 de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Quince de Palma bajo el número 719/18, Rollo de Sala número 510/20, entre:

D. Juan Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díez Blanco, y dirigido por el Letrado

D. Carlos Ramírez Zambrano, como actor apelante e impugnado; y

D. Agapito, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuart Janer, y dirigido por el Letrado D. Carlos Vázquez Sarazá, D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Zaforteza Guasp, y dirigido por el Letrado D. Benjamín Gigante López, y la entidad "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A." (CASER), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Fiol, y dirigida por la Letrada Dª Celia Pita Piñón, como demandados apelados, y el primero de ellos, además, como impugnante.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Quince de esta capital, en el Juicio Ordinario número 719/18, sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual, se dictó sentencia el 28 de abril de 2020, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" Que, DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díez Blanco, en nombre y representación de D. Juan Antonio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados D. Agapito, D. Pedro Enrique, Y "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A." (CASER), de las pretensiones deducidas de contrario frente a cada uno de ellos, sin hacer expresa condena a ninguna de las partes al pago de las costas causadas en este procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose los oportunos traslados y formulándose por uno codemandado apelado impugnación, siguiéndose todo ello por sus trámites, y señalándose f‌inalmente fecha para votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

D. Juan Antonio formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual interesando que se dictara sentencia acordando los siguientes pronunciamientos: 1.- Que los demandados D. Agapito y Pedro Enrique habrán de indemnizar al actor con la cantidad de 34.814, 11 euros por los recargos por extemporaneidad, interés de demora y sanción que el actor ha tenido que abonar a la Agencia Tributaria, y ello con la responsabilidad civil directa de la entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., más sus correspondientes intereses legales de dicha cantidad hasta el pago de la misma; 2.- Que D. Agapito, deberá abonar al actor la cantidad de 5.042,60 euros, importe de la factura indebidamente cobrada, más los intereses legales de dicha cantidad hasta su pago; 3.- La expresa condena en costas de los codemandados.

Los demandados, bajo su propia y respectiva representación procesal y dirección letrada, se opusieron a la demanda, interesando su íntegra desestimación, con imposición de costas a la actora.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda. Tras considerar no suf‌icientemente acreditado el contenido y vigencia del derecho alemán cuya aplicación invocaba la representación del codemandado D. Agapito, apreció falta de legitimación ad causam por no existir relación contractual entre el actor y los demandados (y, en cuanto a la aseguradora codemandada, de forma derivada); si bien, respecto a las costas, resolvió su no imposición.

Frente a dicha resolución se alza ahora en apelación la representación actora, interesando que se dicte sentencia por la que, revocando la de primer grado jurisdiccional, se estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a las demandadas.

Los demandados apelados se han opuesto al recurso, interesando su íntegra desestimación, con imposición de costas a la parte apelante. La representación de D. Agapito ha formulado, además, impugnación de la sentencia, concretamente en cuanto a la desestimación de falta de legitimación pasiva conforme al derecho

alemán, entendiendo suf‌icientemente acreditado el derecho extranjero e interesando su aplicación, así como en relación a la no imposición de costas a la parte actora.

A dicha impugnación se ha opuesto la parte apelante, interesando su desestimación, con imposición de costas al impugnante.

SEGUNDO

La disconformidad de la parte apelante con el pronunciamiento desestimatorio de su demanda en la primera instancia se centra, de entrada, en la conclusión valorativa expresada por el juzgador a quo sobre la ausencia de relación contractual entre el actor y los letrados codemandados.

I.-/ La sentencia establece al respecto que " si bien obran en autos, aportadas como documentos números 3 y 4 de la demanda, las minutas de honorarios reclamadas por el Sr. Agapito a nombre del demandante Sr. Juan Antonio, por importes de 5.538,19 euros y 5.402,60 euros, por la "aceptación" de las dos herencias encargadas por el albacea Sr. Grubner, y pagadas por el actor Sr. Juan Antonio, ello no supone que la relación contractual se hubiera entablado entre el demandante Sr. Juan Antonio y el co-demandado Sr. Agapito, sino que ello obedeció al hecho de que, en la fecha de emisión de las facturas, el albacea Sr. Grubner ya había fallecido, y, a que uno de los herederos del albacea, su hijo Robert Grubner, que estaba en contacto con el Sr. Juan Antonio, le comentó a éste último que iba a terminar el caso en nombre de su padre, y que faltaba pagar al Sr. Agapito

, y si él tenía que pagarlo iba a pagarlo o si bien el Sr. Agapito le mandaba la "demanda" al actor, y el Sr. Juan Antonio le dijo al hijo del Sr. Grubner que, si al f‌inal él tenía que pagarlo todo, que el Sr. Agapito podía mandarle la factura directamente a él (Sr. Juan Antonio ) ". Añade la sentencia que tales hechos fueron " reconocidos por el Sr. Juan Antonio en el acto del juicio en la prueba de interrogatorio practicada ", y concluye de ello que " la facturación directa al actor vino motivada por el fallecimiento del albacea Sr. Grubner, y por la decisión del propio demandante en connivencia con el heredero del albacea, pero no porque existiera relación contractual alguna entre el demandante Sr. Juan Antonio y el co-demandado D. Agapito ", ya que la relación contractual lo fue con el albacea Sr. Grubner, el cual (...), en su condición de albacea, no actúa en nombre y representación del heredero Sr. Juan Antonio, sino en cumplimiento del deber jurídico del cargo de albacea, de carácter personalísimo, lo que no es óbice a que no pueda encomendar a otra u otras personas la colaboración, auxilio o cooperación material o jurídica para gestiones concretas y singulares, como ocurrió en el presente caso, siempre que asuma la responsabilidad de lo realizado por sus auxiliares ".

II.-/ Frente a tal entendimiento de la sentencia, la parte apelante sostiene, en primer lugar, que su representado, en el interrogatorio practicado, "no dijo que se ofrecía a pagar las facturas", sino que lo que dijo fue que Robert -el hijo de Grübner - le dijo que se pondría en contacto con el Sr. Agapito diciéndole que debería mandar la "demanda" -las facturas- directamente al propio Sr. Juan Antonio "; y, en segundo lugar, que el albacea Sr. Grübner "representó los intereses de Don Juan Antonio ", al punto que el sr. Juan Antonio " entendía perfectamente que se le enviaran los honorarios a él y no a Robert dado que su padre había actuado siempre representándole frente a los abogados en todo este asunto. (No había otros herederos más que él) ". A lo que añade que el albacea era " su representante en todo momento ".

III.-/ No obstante, constatamos que en las alegaciones formuladas en el escrito de demanda no se mencionó la supuesta condición de "representante de Don Juan Antonio " que pudiera ostentar el Sr. Grübner. Así:

-En la demanda se dice que el albacea apoderó a los letrados Don Agapito y Don Pedro Enrique y les encomendó, en su calidad de abogados, el trabajo profesional de gestionar las herencias. Y que " los letrados codemandados se encargaron profesionalmente del asunto que les había encomendado el citado albacea y, f‌inalmente, mi mandante les abonó las cantidades que le fueron reclamadas por escrito por el letrado Agapito

, concretamente 5.538,19 € por las gestiones para regularizar la herencia que el fallecido Francisco recibió de Mariana (ya que Francisco no había declarado dicha herencia ante la Agencia Tributaria), y, además, la cantidad de 5.402,60 €, por tramitar la herencia aceptada por mi mandante del fallecido Francisco ....

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