AAP Barcelona 64/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2021
Número de resolución64/2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120138176438

Recurso de apelación 909/2019 -A

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 1219/2013

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012090919

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012090919

Parte recurrente/Solicitante: Camino, Javier

Procurador/a: Ivo Ranera Cahis, Victoria Valcarcel Gil

Abogado/a:

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Isabel Fuentes Angulo

Abogado/a:

AUTO Nº 64/2021

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Maria Sanahuja Buenaventura Anna Esther Queral Carbonell Barcelona, 23 de febrero de 2021

Ponente: Jose Antonio Ballester Llopis

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 1219/2013 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ivo Ranera Cahis, en nombre y representación de Camino, y Javier contra Auto - 08/11/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Isabel Fuentes Angulo, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A..

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que no ha lugar a la suspensión del lanzamiento interesada por los ejecutados D. Javier y Dª Camino ." TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/02/2021. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jose Antonio Ballester Llopis .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En autos de ejecución hipotecaria promovidos por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A frente a D. Javier y DÑA. Fátima recae auto denegatorio de la suspensión del lanzamiento interesada por los ejecutados, Frente a semejante pronunciamiento se alzan éstos.

SEGUNDO

El carácter improrrogable de las normas de procedimiento ( art. 1 LECivil y SsTC 202/88 y 49/89)) obliga al tribunal de apelación, antes de entrar en su caso a examinar el fondo del recurso y aunque no haya mediado denuncia de la recurrida, a analizar si aquél era admisible conforme a las normas aplicables sin quedar vinculado por lo acordado por el Juzgado ( STS 257/17 de 26/4, FJ 3º.1); mientras que el derecho a obtener una primera respuesta judicial a las pretensiones esgrimidas por un justiciable goza de protección constitucional ( art. 24.1 C.E.), el derecho a su revisión -por el mismo órgano o por uno distinto- tiene carácter legal. Así lo establece, entre otras, la Sentencia 253/07 del Tribunal Constitucional, con cita de la STC 71/02, de 8 de abril al decir que " el sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la conf‌iguración que le otorga cada una de las leyes reguladoras de los diversos órdenes jurisdiccionales, sin que exista un derecho constitucional a disponer de tales medios de impugnación" en el ámbito civil de forma absoluta e indiscriminada; en concreto, para el proceso de ejecución regulado en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil el acceso a la segunda instancia de las resoluciones recaídas durante su tramitación tiene una regulación específ‌ica que se impone sobre la regulación contenida en los arts. 454.bis.3 y 455.1º LECivil para los procesos declarativos: el art. 562 LECivil prevé que, aparte de la oposición a la ejecución prevista en los arts. 556 y siguientes, puedan impugnarse las resoluciones judiciales...

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