SAP Madrid 12/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2021
Número de resolución12/2021

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

audienciaprovincial_sec5@madrid.org

TRA B Teléfono 914930406

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0170253

Procedimiento sumario ordinario 1037/2020

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 05 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2457/2018

SENTENCIA Nº 12/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

D. Pascual Fabiá Mir

D. Jesús María Hernández Moreno

En Madrid, a 22 de febrero de 2021

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, Sumario nº 1037/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida por un delito de abuso sexual contra Maximiliano, nacido el NUM000 de 1980 en Rumanía, hijo de Pio y de Macarena, con pasaporte rumano nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por este procedimiento; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Marta Aránzazu Jainaga Álvarez, y el citado acusado, representado por el Procurador D. Fernando Esteban Cid y defendido por el Letrado D. Javier Luna Guerrero; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, de los artículos 181.1.2 y 4 del Código Penal, del que era responsable en concepto de autor, artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, el procesado, Maximiliano, para quien solicitó la imposición de las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al amparo de lo establecido en los artículos 48 y 57 del Código Penal, la prohibición de aproximación a Natividad, su domicilio, lugar de trabajo u otros lugares que frecuentara, a una distancia inferior a 500 metros, y de comunicación por cualquier medio con la misma, en ambos casos durante ocho años, y, al amparo de lo establecido en los artículos 95.1, 96.1 y 3-3ª, 105.2 a) y 192 del Código Penal, la medida de libertad vigilada durante ocho años, así como el abono de las costas procesales y la indemnización a Natividad en 6.000 euros, por los daños morales ocasionados, con los intereses legales.

SEGUNDO

La defensa de Maximiliano, también en trámite de conclusiones def‌initivas, pidió la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables en derecho, al no ser los hechos constitutivos de delito o ilícito penal.

  1. HECHOS PROBADOS

En el presente procedimiento ha sido acusado, Maximiliano, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional.

Sobre las 12:00 horas del día 18 de noviembre de 2018, en el domicilio que compartían, en el nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 de esta capital, el acusado estuvo consumiendo alcohol junto a su compañera de piso, Natividad, cuando, a consecuencia de la bebida ingerida, Natividad perdió la consciencia, lo que aprovechó Maximiliano para llevarla al dormitorio, donde, en la cama, mantuvo relaciones sexuales con ella, tras bajarle los pantalones y la ropa interior, llegando a introducirle el pene en la vagina.

Natividad hacía muy pocos días que había alquilado la habitación del piso en el que residía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha f‌ijado en atención a las pruebas practicadas directamente en el plenario y a las reproducidas en dicho acto, que, en nuestra apreciación, poseen entidad bastante para desvirtuar el derecho del acusado a la presunción de inocencia.

En este sentido, se consideran relevantes las declaraciones del acusado, las de la perjudicada, Natividad, las de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales nº NUM003, NUM004 y NUM005, y las de los doctores, Trinidad (SUMMA 112), Luis Francisco (médico de guardia del servicio de Urgencias del HOSPITAL000 ) y Apolonia (médico forense que tomó muestras al acusado); el informe médico forense emitidos por los Doctores Augusto y Bartolomé (folios 17 y 125), oportunamente ratif‌icado en el plenario, los informes del "SUMMA 112" (folios 11, 12, 14, 46, 48 y 49) los informes del HOSPITAL000 "(folios 10, 13, 47 y 50), el informe del HOSPITAL001 " (folio 51), el informe de ADN de la Unidad Central de Análisis Científ‌icos de la Comisaría General de Policía Científ‌ica (folios 85 a 89) y los demás datos que constan en el atestado nº NUM006 de la Brigada Provincial de Policía Judicial, Unidad de Atención a la Familia y a la Mujer, "UFAM" (folios 6 a 9, 24 a 45 y 62 a 54).

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual de los artículos 181.1.2 y 4 del Código Penal, por cuanto se realizaron actos de carácter sexual sobre la persona de Natividad cuando ésta se encontraba prácticamente privada de sentido o, en todo caso, con sus facultades pisco-físicas muy mermadas por la ingesta de alcohol, lo que fue aprovechado por el acusado, de modo que no hubo consentimiento válido para la relación sexual, al no estar Natividad en condiciones de prestarlo, habiendo introducido Maximiliano el pene en la vagina de la mujer.

En este tipo penal el bien jurídicamente protegido por la norma es la libertad sexual de las personas y es claro que la libertad para desarrollar la propia sexualidad exige una suf‌iciente capacidad de conocimiento y de decisión de lo que estas actividades signif‌ican (vid. STS 545/2000, de 27 de marzo).

El delito supone un ataque a la libertad sexual de la víctima sin mediar violencia o intimidación para vencer la voluntad contraria, pero el sujeto activo no cuenta con un verdadero consentimiento, valorable como libre ejercicio de su libertad sexual (vid. STS 1796/2002, de 25 de octubre).

En el artículo 181.2 se equiparan a los abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido, que debe consistir en una situación de total aturdimiento y falta absoluta o muy relevante de capacidad de autocontrol, al punto que se parif‌ica esta situación en el precepto con el trastorno mental o con la ingestión de fármacos o drogas que, en cualquier caso, anulen la voluntad de la víctima (vid. STS 818/2013, de 29 de octubre). La víctima se encuentra en una situación de pérdida de la capacidad para...

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