SAP Las Palmas 60/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2021
Fecha22 Febrero 2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000106/2019

NIG: 3501643220140022467

Resolución:Sentencia 000060/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0003349/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Investigado: Fructuoso ; Abogado: Armando Nicolas Martin Bueno; Procurador: Itahisa Viñoly Garcia

Investigado: Guillermo ; Abogado: Rafael Oscar Jimenez Oliva; Procurador: Gerardo Sergio Perez Almeida

Investigado: Daniela ; Abogado: Armando Nicolas Martin Bueno; Procurador: Itahisa Viñoly Garcia

Investigado: Lucas ; Abogado: Juan Betancor Gonzalez; Procurador: Maria Loengri Garcia Herrera

Investigado: Mario ; Abogado: Jeronimo Del Toro Vega; Procurador: Maria Dolores Apolinario Hidalgo

Investigado: Isabel ; Abogado: Juan Betancor Gonzalez; Procurador: Maria Loengri Garcia Herrera

Investigado: Narciso ; Abogado: Armando Nicolas Martin Bueno; Procurador: Itahisa Viñoly Garcia

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Pilar Parejo Pablos

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Nicolás Acosta González

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2021.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, seguida por delito de Blanqueo de Capitales, contra D. Fructuoso, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, Dª. Daniela, mayor de edad, con DNI núm. NUM001, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, y Narciso, mayor de edad, con DNI núm. NUM002, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, todos representados por la procuradora Dª. Ithaisa Viñoly García y defendidos por el abogado D. Armando Nicolás Martín Bueno, contra D. Guillermo, mayor de edad, con DNI núm. NUM003, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Gerardo Pérez Almeida y defendido por el abogado D. Rafael Jiménez Oliva, contra D. Lucas, mayor de edad, con DNI núm. NUM004, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, y Dª. Isabel, mayor de edad, con DNI núm. NUM005, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, ambos representados por la procuradora Dª. María Loengri García y defendidos por el abogado D. Juan Betancor González, y contra D. Mario, mayor de edad, con DNI núm. NUM006, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª. Dolores Apolinario Hidalgo y defendido por el abogado D. Jerónimo del Toro Vega, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en los arts. 301.1 párrafo primero y segundo y 302.1, ambos del Código Penal. Consideró autores a los acusados, a tenor de lo dispuesto en los arts.27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitando para cada uno de los acusados las penas: SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las siguientes multas:

A Lucas y a Isabel 300.000,00 euros; a Fructuoso y a Daniela multa de 40.000,00 euros; a Narciso multa de 130.000,00 euros; a Guillermo multa de 44.000,00 euros y a Mario multa de 12.000,00 euros, y a cada uno de los acusados, además, el abono de las costas proporcionalmente.

Procediendo acordar el decomiso de todos los bienes descritos en la primera las conclusiones adquiridos por los acusados con el dinero obtenido con el tráf‌ico de drogas, así como el dinero en efectivo de las cuentas corrientes bancarias de los acusados provenientes de la misma actividad ilícita.

SEGUNDO

Las defensas de todos los acusados, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, al no considerar acreditada su participación en los delitos imputados. En los escritos de defensa se impugnan la totalidad de la prueba documental y las transcripciones de las intervenciones telefónicas por ser contrarias a la doctrina y normativa aplicable. Por su parte la defensa de Mario impugnó dos conversaciones telefónicas concretas por no constar en esta causa la autorización judicial motivada para la intervención de la misma. La impugnación se mantuvo como cuestión previa al inicio de las sesiones del juicio oral.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Desde aproximadamente el año 2006 el acusado, Lucas, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias f‌irmes de 18 de julio de 2011 de la sección sexta de esta Audiencia Provicnial y de 7 de abril de 2016 de la sección segunda de esta misma Audiencia, ambas por delito de tráf‌ico de drogas, se dedica a la comisión de delitos contra la salud pública en los que obtiene importantes benef‌icios que después emplea para adquirir y/o transformar diversos bienes muebles e inmuebles. De esta forma el acusado viene interviniendo en el tráf‌ico económico, contando con una f‌inanciación ilícita, ajena a sus legítimos rendimientos ordinarios de su trabajo o de otras fuentes lícitas. Lo anterior lo lleva a cabo con la f‌inalidad de ocultar el patrimonio obtenido ilícitamente a partir del año 2006. En dicha actividad de adquisición, ocultación y transformación patrimonial el acusado se concertó con otro acusado, que luego se mencionará, y con su pareja sentimental, la también acusada, Isabel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y ambos han utilizado a su hija menor de edad, Delia nacida el NUM007 de 2008, para ocultar la titularidad de bienes adquiridos con la ganancia obtenida en la comisión de delitos contra la salud pública.

Durante los años 2006 a 2015 en las cuentas corrientes bancarias de las que es titular Lucas o Isabel o la hija de ambos Delia, tuvieron ingresos en efectivo por importe que ascendió a 59.834 euros sin origen conocido.

El 10 de enero de 2006 el acusado adquirió la motocicleta matrícula ....-SHL, marca Piaggio por 3.200 euros que pagó en efectivo. .

El 19 de diciembre de 2006 adquirió la motocicleta marca Piaggio matrícula ....-VTX que pagó en efectivo.

El 28 de diciembre de 2006 adquirió otra motocicleta marca Piaggio modelo NRG Power por 2.366 euros pagando igualmente en efectivo.

El 30 de noviembre de 2007 su pareja, la acusada, Isabel, adquirió por precio de 26.750 euros un vehículo marca Mini, matrícula ....-ZQP, que pagó en efectivo.

El 28 de diciembre de 2007 adquirió un vehículo nuevo marca Renault, matrícula ....-RVN por 19.500 euros que pagó en efectivo. .

El 23 de enero de 2008, la acusada, Isabel, adquirió una motocicleta marca Aprilia matrícula W-....-VZH, nueva, por precio no determinado pero que debería ser en torno a los 1.500 euros que pagó en efectivo.

El 5 de enero de 2009, la acusada Isabel, adquirió la motocicleta marca Piaggio matrícula ....-HWD por 4.596 euros que pagó en efectivo.

El 3 de enero de 2012, el acusado, Lucas, adquirió la motocicleta marca Piaggio matrícula ....-NFR (de la que es usuario) y para ocultar su origen la puso a nombre de su pareja, la acusada, Isabel . El precio f‌ijado fue de 4.218 euros del que abonó 2.868 euros en efectivo y el resto, esto es, 1.350 eruos con la entrega de la motocicleta matrícula ....-HWD .

El 16 de enero de 2013, la acusada, Isabel, adquirió el vehículo marca Mercedes, matrícula ....-FZY por precio de 17.000 euros que pagó en efectivo.

Asimismo el acusado, Lucas, con la f‌inalidad de ocultar el titular de los bienes y enmascarar que su compra se hizo con ganancias obtenidas del tráf‌ico de drogas, llevó a cabo las siguientes actuaciones:

El 26 de junio de 2009 el acusado, Lucas (cuya prisión provisonal se había acordado en febrero por su participación en un delito contra la salud pública) donó a su hija menor de edad Delia la nuda propiedad de la f‌inca número NUM008 situada en DIRECCION001 NUM019 que había adquirido al también acusado, Narciso

, el 6 de octubre de 2006 por 30.000 euros que abonó en efectivo, conociendo este que el dinero provenía del tráf‌ico de drogas. Este acusado es primo hermano de Lucas, y fue condenado en la misma sentencia que aquel de 7 de abril de 2016, dictada por la sección segunda de esta Audiencia Provincial

El 20 de junio de 2012 el acusado, Lucas, adquirió la f‌inca número NUM009 situada en la C/ DIRECCION000 NUM010, escalera NUM011, número NUM012 complejo DIRECCION001 por 70.000€ de los que pagó en efectivo 65.000€ y el 7-03-14, con la colaboración de su pareja, la acusada Isabel, la donó a su hija menor Delia .

El 1 de febrero de 2008 adquirió la f‌inca número NUM013 situada en la C/ DIRECCION002 NUM014 - NUM015 por precio de 72.000€ que pagó en efectivo. Para ocultar el origen del dinero y el titular del inmueble este se puso a nombre de la acusada Isabel .

El 1 de abril de 2013, Lucas, se concertó con Narciso, y con Isabel para adquirir el la f‌inca número NUM016 situada en la C/ DIRECCION002 número NUM017 NUM018 que pusieron a nombre de los menores de edad Alejandro (titular de la nuda propiedad) y Delia (titular del usufructo) quienes actuaron representados por sus respectivos padres, aunque el precio de 24.000 euros fue pagado en exclusiva por Lucas .

En esta actividad delictiva participó Isabel, la cual conocía que el dinero de su pareja Lucas provenía de la comisión de delitos contra la salud pública, auxiliandole en todo momento y disfrutando de las ganancias.

Con la misma intención de ocultar el...

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