STSJ Comunidad de Madrid 239/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2021
Número de resolución239/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0018980

Procedimiento Ordinario 1021/2019 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 239/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid, a 19 de febrero de 2021.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1021/2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de la Federación Profesional del Taxi de Madrid, contra la resolución de la Dirección General de Transportes, de 12 de julio de 2019, por la que se acuerda aprobar la solicitud de alta de 70 autorizaciones de transporte de la clase VTC a VTC FELP TRANSFER S.L.

Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras), representada por Abogado de sus servicios jurídicos. Y como codemandada, VTC FELP TRANSFER S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Amelia Martín Sáez.

Y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la recurrente se interpuso el presente recurso con fecha 31 de julio de 2019, siendo admitido a trámite, después de cumplidos los trámites preceptivos.

Habiendo sido emplazada a tal f‌in, se personó en el proceso VTC FELP TRANSFER S.L.

Concedido traslado del expediente recibido por la administración, se dio plazo a la actora para que pudiera formalizar demanda, lo que hizo con fecha 14 de enero de 2020. En dicho escrito, destacó los hechos que consideró pertinentes, y los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyendo con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dictara sentencia que declare la disconformidad derecho de la resolución impugnada, y en consecuencia, anule la resolución de 12 de julio de 2019 de alta de 70 autorizaciones a favor de la mercantil VTC FELP TRANSFER S.L..

SEGUNDO

Concedido traslado de la demanda a la administración demandada, para su contestación, lo hizo exponiendo los hechos que consideró pertinentes y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitando la inadmisión del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, y por falta de legitimación activa, de conformidad con el artículo 69.b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; o subsidiariamente, la declaración de ser ajustada a derecho la resolución recurrida.

Concedido traslado de la demanda y de la contestación a la codemandada, VTC FELP TRANSFER S.L., formuló igualmente contestación solicitando en primer término que se declarara la inadmisibilidad del recurso, por no ser la resolución susceptible de impugnación judicial, y por falta de legitimación de la recurrente; o en caso contrario, desestimación de la demanda en su integridad, por ser ajustada a derecho la resolución recurrida. Subsidiariamente, en caso de ser estimada, que se dejara sin efecto la concesión del alta a la mercantil VTC FELP TRANSFER S.L., pero nunca al recurrente inicial, don Gerardo, a quien debía requerirse, en ese caso, para el cumplimiento de los requisitos necesarios para cursar el alta a su nombre de las 70 autorizaciones de transporte, con retroacción de lo actuado en el expediente administrativo, todo ello con expresa condena en costas a la recurrente por su temeridad.

TERCERO

Por Decreto de 26 de marzo de 2020 se declaró la cuantía del procedimiento indeterminada.

Por auto de 9 de junio de 2020 se acordó recibir a prueba proceso.

Y tras seguir el trámite de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de enero de 2021, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la impugnación formulada por la Federación Profesional del Taxi de Madrid de la resolución de la Dirección General de Transportes, de 12 de julio de 2019, por la que se acuerda aprobar la solicitud de alta de 70 autorizaciones de transporte de la clase VTC a VTC FELP TRANSFER S.L..

La actora expone la demanda como antecedentes los siguientes:

El 8 de octubre de 2015 don Gerardo solicitó 70 autorizaciones de transporte de clase VTC en Madrid, de ámbito nacional que le fueron denegadas por resolución de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Transportes.

Recurrida esta resolución en alzada, el 4 de marzo de 2016, la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, desestimó el recurso, denegando la concesión de las autorizaciones instada.

El 5 de abril de 2016, don Gerardo interpuso recurso contencioso administrativo ante este TSJ de Madrid frente a la desestimación del recurso de alzada presentado contra dicha resolución, que dio lugar a la sentencia de 18 de mayo de 2017, de esta misma Sección, que anuló los actos impugnados y declaró el derecho a la concesión de las autorizaciones por don Gerardo .

La administración interpuso recurso de casación frente a la anterior sentencia.

El 25 de abril de 2018 el LAJ del Tribunal Supremo declaró desierto dicho recurso, al no haberse presentado escrito de personación por la Comunidad de Madrid, remitiendo los autos al TSJ.

En ejecución de la sentencia, la Dirección General de Transportes requirió a don Gerardo a f‌in de que aportara en el plazo de tres meses la documentación necesaria para la concesión de las autorizaciones, notif‌icándose el requerimiento el 16 de julio de 2018.

El 20 de septiembre de 2018 el LAJ del TSJ dictó diligencia de ordenación en la que comunica que se ha producido la sucesión procesal a favor de VTC FELP TRANSFER, S.L..

El 20 de septiembre de 2018 se publica en el BORME la transmisión de todas las participaciones de VTC FELP TRANSFER, S.L. a CIBELES COMFORT CARS que pasa a ser su administrador único.

El 5 de octubre la mercantil VTC FELP TRANSFER, S.L. solicita se emita un nuevo requerimiento de documentación, dejando sin efecto el de 28 de junio de 2018 dirigido a don Gerardo . El 9 de octubre de 2018 la mercantil reitera su solicitud de que se deje sin efecto el requerimiento emitido anteriormente, acompañando un documento titulado "justif‌icante de tramitación" que informa de un pedido de 70 vehículos Mondeo que espera que estén a disposición del cliente a f‌inales de diciembre de 2018 o principios de 2019. El 10 de octubre de 2018 don Gerardo presenta escrito en su propio nombre y derecho, en el que manif‌iesta estar a la espera de que le comuniquen la resolución a nombre de VTC FELP TRANSFER, S.L..

El 15 de octubre de 2018 la Unidad Técnica de Gestión del Transporte requiere a la referida mercantil para que aporte en el plazo de tres meses la documentación oportuna, en concreto " una solicitud de transmisión por cada vehículo ", así como " justif‌icante de pago de las tasas correspondientes a la transmisión de la 70 autorizaciones ".

El 8 de enero de 2019, VTC FELP TRANSFER, S.L. solicita la ampliación del plazo por tres meses más, acompañando un escrito del Director General de JAPAN CAR S.A. en el que consta el pedido de 70 unidades de coches realizado el 15 de noviembre de 2018, a entregar aproximadamente el 15 de marzo de 2019, indicando la parte que se trata del mismo documento que obra en los autos del procedimiento ordinario 1007/2019, en esta misma Sala y Sección.

El 9 de enero, VTC FELP TRANSFER, S.L. reitera su solicitud de ampliación del plazo.

El 23 de enero la Unidad Técnica de Gestión otorga a la solicitante la ampliación del plazo hasta el 19 de abril de 2019 para aportar la documentación relativa a los vehículos.

El 12 de junio la actora presenta escrito solicitando que se le tuviese por parte en el procedimiento, poniendo de relieve la necesidad de que las autorizaciones se otorgasen a Gerardo, en primer término, para ser transmitidas posteriormente a VTC FELP TRANSFER, S.L., lo que resultaba imposible al no cumplirse el periodo de carencia de dos años previsto en la legislación aplicable.

El 28 de junio la Subdirección General de Transporte contesta la solicitud señalando que considera correcto que la autorización se conceda al sucesor procesal y no al solicitante originario, sin pronunciarse sobre la personación instada y sin dar pie de recurso.

El 12 de julio de 2019, la Dirección General de Transportes aprobó la solicitud de alta de las autorizaciones.

El 15 de julio de 2019, se consultó sobre la solicitud de personación pendiente, y desde la Subdirección General se informó a la actora de que no se le iba a conferir la misma, así como del otorgamiento de las autorizaciones.

SEGUNDO

La recurrente argumenta que el señor Gerardo nunca obtuvo las autorizaciones, por lo que no puede transmitir lo que no tiene.

Que la sentencia no confería al entonces recurrente las autorizaciones VTC, sino únicamente que no le podían ser denegadas por el motivo esgrimido por la administración, y en cumplimiento a la sentencia se requirió a don Gerardo para que aportara documentación justif‌icativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de las autorizaciones, transcurriendo el plazo sin aportar la misma, siendo que el señor Gerardo nunca pidió una ampliación del plazo.

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