STSJ Castilla y León 30/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2021
Fecha19 Febrero 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00030/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 30/2021

Fecha Sentencia : 19/02/2021

URBANISMO

Recurso Nº : 5/2020

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Plan Parcial «Eras de Arriba» de Casla (Segovia)

URBANISMO Num.: 5/2020

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 30 / 2021

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

Recurso contencioso-administrativo número 5/2020, interpuesto por la Asociación "Ecologistas en Acción de Segovia", representada por la procuradora doña Elena Cano Martínez y defendida por el letrado Sr. Sartorius Alvargonzález, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia de 16 de diciembre de 2016, por el que se aprueba def‌initivamente el plan parcial «Eras de Arriba» de Casla (Segovia), promovido por el Ayuntamiento; contra la Resolución de ORDEN FYM/101/2015, de 2 de febrero, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan Parcial «Eras de Arriba», en el término municipal de Casla (Segovia), promovido por el Ayuntamiento de Casla; y, por vía indirecta, contra la Modif‌icación nº 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Casla, aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia el 19 de noviembre de 2012.

Ha comparecido, como parte demandada, la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación y defensa que por ministerio de la ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala en fecha 27 de enero de 2020. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de junio de 2.020, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "por la que, estimando el presente recurso:

Declare la nulidad de pleno derecho, anule y deje sin efecto (1) el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia de 16 de diciembre de 2016, por el que se aprueba def‌initivamente el plan parcial «Eras de Arriba» de Casla (Segovia), promovido por el Ayuntamiento, y el plan parcial aprobado; (2) la ORDEN FYM/101/2015, de 2 de febrero, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan Parcial «Eras de Arriba», en el término municipal de Casla; y (3), por vía indirecta, la modif‌icación nº 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Casla, aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia el 19 de noviembre de 2012.

Ordene a los órganos urbanísticos municipales y de la Junta de Castilla y León que inicien y concluyan el procedimiento necesario para proporcionar al ámbito del plan parcial Eras de Arriba la clasif‌icación de suelo rústico con la categoría reglada que le corresponda por su elevado y reconocido valor natural y por su inclusión dentro de la Red Natura 2000.

Con carácter subsidiario, declare la no vigencia y la carencia de efectos normativos del Plan Parcial "Eras de Arriba" de Casla por caducidad de la declaración de impacto ambiental. Todo ello con la condena expresa al pago de las costas a la Administración y a los demandados" .

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 23 de septiembre de 2.020, solicitando que se dicte sentencia por la que "se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo imponiendo las costas a la parte actora" .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verif‌icado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 18 de febrero de 2021 para votación y fallo.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso

Son objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia de 16 de diciembre de 2016, por el que se aprueban def‌initivamente el plan parcial «Eras de Arriba» de Casla (Segovia), promovido por el Ayuntamiento; la Resolución de ORDEN FYM/101/2015, de 2 de febrero, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan Parcial «Eras de Arriba», en el término municipal de Casla (Segovia), promovido por el Ayuntamiento de Casla; y, por vía indirecta, la

Modif‌icación nº 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Casla, aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia el 19 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte actora

Frente a dicho Acuerdo se alza la parte actora esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Las Normas Urbanísticas Municipales de Casla (NUM), aprobadas en 2004 clasif‌icaron el área objeto del Plan Parcial como Suelo Urbanizable No Delimitado. Con el f‌in de aprobar el Plan Parcial Eras de Arriba, el Ayuntamiento promovió una modif‌icación puntual de las NUM el año 2012, exigida por la modif‌icación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León de 9 de julio de 2009, Decreto 45/2009, para pasar a ser suelo Urbanizable. El Ayuntamiento de Casla sometió a evaluación de impacto ambiental el proyecto de plan parcial, que concluyó con la Orden FYM/101/2015, de 2 de febrero, por la que se dicta la DIA sobre el Plan parcial "Eras de Arriba" con carácter favorable (Bocyl 23-02-2015) Doc 27 expte. La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia (CTMAyU) en sesión de 16 de febrero de 2016 aprobó def‌initivamente el plan parcial "Eras de Arriba", cuyo acuerdo y Texto Refundido del documento fueron publicados en el BOCyL de 4 de diciembre de 2019.

  2. ).- El área del plan parcial Eras de Arriba se encuentra en su totalidad dentro del Parque Natural de la Sierra de Guadarrama como Zona de Uso General. Se encuentra ubicado dentro del Lugar de Interés Comunitario, LIC (ES4160058) "Sabinares de Somosierra", hoy ya declarada Zona Especial de Conservación, ZEC - ES4160058, Sabinares de Somosierra, por Decreto 57/2015, de 10 de septiembre de la Junta de Castilla y León, publicado en el BOCyL de 14-09-2015. Según se af‌irma literalmente en la D.I.A. del plan parcial, "En la zona se localiza el hábitat prioritario 9560 "Bosques Endémicos de Juniperus spp".

  3. ).- El presente recurso se interpone contra:

    (1) El acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia de 16 de diciembre de 2016, por el que se aprueban def‌initivamente el plan parcial «Eras de Arriba» de Casla (Segovia), promovido por el Ayuntamiento (Bocyl 04-12-2019).

    (2) La resolución de ORDEN FYM/101/2015, de 2 de febrero, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan Parcial «Eras de Arriba», en el término municipal de Casla (Segovia), promovido por el Ayuntamiento de Casla (Bocyl 23-02-2015).

    (3) Por vía indirecta, la modif‌icación nº 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Casla, aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia el 19 de noviembre de 2012 (Bocyl 14-12-2012).

  4. ).- No se ha justif‌icado adecuadamente la suf‌iciencia de recursos hídricos para dar servicio al plan parcial. Existen manif‌iestos errores en los cálculos de suf‌iciencia. No está garantizada la resolución completa del ciclo del agua. El número de contadores de agua era de 369, lo que daría un total de 1.487,5 habitantes, tal y como señalaba el Estudio de Impacto Ambiental, pág 10. Doc 27. la C.H.D. comete un error que es evidente, manif‌iesto, pues confunde el caudal máximo instantáneo (3,87 l/s) con el caudal medio equivalente de 1,29 l/s. La población a suministrar alcanzaría los 1487,5 habitantes equivalentes, en tanto que la concesión sólo cubriría los 826 habitantes, por lo que no cubre las necesidades de la población. Las necesidades de los 1.487,5 habitantes ascienden a 4,30 l/hab/día, en tanto que las concesiones solo ascienden a 2,39 l/hab/día.

  5. ).- No queda garantizada la resolución completa del ciclo del agua. El plan parcial vulnera lo dispuesto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como el artículo 15,3,a) del Real Decreto Legislativo 2/2008. La falta de justif‌icación material de recursos hídricos determina la nulidad del plan aprobado.

  6. ).- El Plan parcial Eras de Arriba no contiene el informe o memoria de sostenibilidad económica, ni pondera el impacto de la actuación en la Hacienda Pública. Es causa de nulidad del plan aprobado. El artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana mantiene este requisito. El artículo 142 en relación con el 136.2 del RUCyL, exige un estudio económico que debe recoger las determinaciones del plan parcial sobre programación y f‌inanciación de sus objetivos y propuestas. El Estudio Económico nada dice respecto a las fuentes de f‌inanciación que quedarán afectadas a la...

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