Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 19 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas171-176
Recopilación mensual n. 113, junio 2021
171
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de junio de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 19 de
febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José
Matías Alonso Millán)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CL 651/2021 ECLI:ES:TSJCL:2021:651
Palabras clave: Clasificación de suelos. Declaración de impacto ambiental. Espacios
naturales protegidos. Evaluación ambiental estratégica. Evaluación de impacto ambiental
(EIA). Planeamiento urbanístico. Red natura. Urbanismo.
Resumen:
Una asociación ecologista interponer recurso contencioso-administrativo contra:
-El Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia
de 16 de diciembre de 2016, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial «Eras de
Arriba» de Casla (Segovia), promovido por su Ayuntamiento.
-La Resolución de 2 de febrero de 2015 por la que se dicta la Declaración de Impacto
Ambiental sobre el Plan Parcial «Eras de Arriba».
-Y, por vía indirecta, contra la Modificación nº 2 de las Normas Urbanísticas
Municipales de Casla, aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia el 19
de noviembre de 2012.
A través de este Plan Parcial se estaría ordenando y desarrollando un sector de suelo
urbanizable de uso residencial.
Los motivos que sustentan el recurso de la recurrente son variados. En resumen, entre otros
motivos, se hallan lo siguientes:
-Que el área del Plan Parcial impugnado se encuentra dentro del Parque Natural de
la Sierra de Guadarrama. Además, también se encuentra incluido en un ámbito declarado
como Zona de Especial Conservación, conformante, por tanto, de Red Natura 2000.
-Que no se ha justificado adecuadamente la existencia de recursos hídricos para dar
servicio al Plan Parcial. No quedaría garantizada la resolución completa del ciclo del agua.
-El Plan Parcial no contiene el Informe o memoria de sostenibilidad económica.
-La Declaración de Impacto Ambiental tendría que ser anulada por cuanto esta habría
caducado.

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