SAP Pontevedra 16/2021, 18 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 16/2021 |
Fecha | 18 Febrero 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00016/2021
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
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Equipo/usuario: MF
Modelo: 213100
N.I.G.: 36017 41 2 2020 0000282
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000880 /2020-P.
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000236 /2020
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Epifanio
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA
Abogado/a: D/Dª NATALIA CERVIÑO REQUEIJO
Recurrido: Alicia, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA URSULA PARDO DE PONTE,
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL PILAR ESTEVEZ RODRIGUEZ,
SENTENCIA Nº 16/21
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ILTMAS/AS. SR./SRAS.
Presidenta:
D. NELIDA CID GUEDE
Magistrados/as
D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN
D. CELSO J. MONTENEGRO VIEITEZ
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En PONTEVEDRA, a dieciocho de Febrero de dos mil veintiuno.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ en representación de Epifanio, contra la Sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO JUICIO RÁPIDO: 0000236/2020 del JDO. DE LO PENAL nº 4 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia y Alicia, representada por la Procuradora MARÍA ÚRSULA PARDO DE PONTE, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 2.11.2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONDE NO a Epifanio como autor responsable de un delito de maltrato de obra en el ámbito de violencia contra la mujer, del artículo 153,1 y 3 del CP en la persona de su ex esposa Alicia
,cometido en el interior del domicilio común y se le imponen las siguientes penas:
SESENTA jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, previo consentimiento del encausado. Para el aso de que no prestase consentimiento a esta pena, se impondrá la pena mínima de prisión, de NUEVE MESES de prisión
DOS AÑOS de privación del derecho a la tenencia y porte de armas PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior de 200 metros de Alicia, de su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente por tiempo de OCHO MESES. En el caso de que se cumpla la pena de prisión, la pena sería de UN AÑO Y NUEVE MESES de alejamiento.
Todo ello con la mitad de la imposición de las costas procesales por el condenado.
No se impone responsabilidad civil.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada:" PRIMERO.-Se declara probado que sobre las 23,30 horas del día 26 de agosto de 2020 Epifanio, sin antecedentes penales, sostuvo una discusión con su mujer, Alicia, tras discutir el padre con el hijo mayor ; y tras ello se dirige al dormitorio matrimonial del piso que comparten sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de DIRECCION000, perteneciente al partido judicial de DIRECCION001, diciéndole Epifanio a Alicia "vete fuera de la habitación", al tiempo que, con intención de causar un menoscabo en su integridad física, la empujó insistiéndole en que saliera de la habitación, empujándola dos veces logrando así sacarla de la habitación, cerrando luego violentamente la puerta, atrapándole la pierna a Alicia .
Como consecuencia de estos hechos Alicia no precisó asistencia médica ni sufrió lesiones."
En fecha 10 de noviembre de 2020 se dictó Auto acordando haber lugar a la aclaración de la sentencia debiendo decir "Fundamento de Derecho
Conforme a los artículos 123 del CP y 239 de la LECRIM, procede la imposición de las COSTAS procesales a la persona criminalmente responsable de los hechos enjuiciados.
En el presente caso, el encausado deberá abonar las costas que se han producido en el presente procedimiento.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 26.1.2021.
HECHOS PROBADOS
No se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.
Por el recurrente se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no existir ni haber acreditado prueba de cargo para acreditar su culpabilidad, error en la valoración de prueba, solicitando se absuelva a Don Epifanio del delito de maltrato de obra en el ámbito de violencia contra la mujer por el que ha sido condenado.
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Alicia se oponen a la estimación del recurso
Por lo que respecta a la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, dice la STS 123/2020 de fecha 12.3.2020 que "Hemos dicho de manera constante que la verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar, que el Tribunal de instancia haya apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él de suficiente contenido incriminatorio. En segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y, en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que sean la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparte de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no sea, por tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea ( STS 547/2018, de 13 de noviembreJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Penal, Sección: 1ª, 13/11/2018 (rec. 10213/2018) Presunción de inocencia., por todas)...
Y en cuanto a la forma en que debemos proceder para efectuar nuestra labor de control resulta de obligada cita la doctrina del Tribunal Constitucional (por todas STC 80/2003, de 28 de abrilJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 28-04-2003 ( STC 80/2003), FJ 9) quien ha precisado que cuando se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia "[...] nuestro análisis debe realizarse respecto del conjunto de estos elementos sin que quepa la...
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