SAP Santa Cruz de Tenerife 55/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2021
Fecha18 Febrero 2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000060/2020

NIG: 3802343220180001441

Resolución:Sentencia 000055/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000503/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Cristóbal de La Laguna

Denunciante: Eulalio ; Abogado: Felix Miguel Poggio Fernandez; Procurador: Renata Martin Vedder

Condenado: Faustino ; Abogado: Belen De La Torriente Hoyo; Procurador: Marta Maria Zubieta Padron

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2021.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000060/2020 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, por el presunto delito de lesiones, contra D./Dña. Faustino, nacido el NUM000 de 1994, hijo/a de D. Isaac y de Dña. Regina, natural de LA LAGUNA, con domicilio en URB. DIRECCION000

, FASE NUM001 San Cristóbal de La Laguna, con NIF núm. NUM002, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, como acusación particular D. Eulalio, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. RENATA MARTÍN VEDDER y defendido D./Dña FÉLIX MIGUEL POGGIO FERNÁNDEZ,, y

el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. MARTA MARIA ZUBIETA PADRON y defendido D./Dña. BELEN DE LA TORRIENTE HOYO, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas en virtud de denuncia el día 20 de febrero de 2017 fueron remitidas a esta Audiencia Provincial declarándose concluidas, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 16 de febrero de 2021, en que se concluyó la vista.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras modif‌icar en trámite de def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del

artículo 150 y 147.1 del Código Penal. Es responsable en concepto de autor, de los artículos 27 y 28 del C. Penal el acusado, Faustino . Concurre en el acusado la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal AGRAVANTE de REINCIDENCIA del artículo 22.8ª del Código Penal. Procede imponer al acusado la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, CON ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Abono de las costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado, Faustino, indemnizará a Eulalio en la cantidad de 12.300,00 euros por las lesiones sufridas? y en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia por los gastos médicofarmacéuticos ocasionados y por las secuelas? con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LECivil.

La acusación particular tras elevar en trámite de def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 y 147.1 del Código Penal. Es responsable en concepto de autor, de los artículos 27 y 28 del C. Penal el acusado, Faustino . Concurre en el acusado la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal AGRAVANTE de REINCIDENCIA del artículo 22.8ª del Código Penal, la circunstancia eximente incompleta de alteración mental y la circunstancia atenuante de reparación del daño. Procede imponer al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, CON ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Abono de las costas. RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado, Faustino, indemnizará a Eulalio en la cantidad de 20.000 euros por las lesiones sufridas? y en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia por los gastos médico-farmacéuticos ocasionados y por las secuelas? con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LECivil.

TERCERO

La Defensa del procesado interesó la apreciación de la circunstancia eximente completa de responsabilidad criminal de enajenación mental al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1 del Código Penal, alternativamente su apreciación como eximente incompleta y alternativamente la apreciación de la circunstancia atenuante de arrebato y obcecación, así como la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal en su consideración de muy cualif‌icada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que sobre las 14:00 horas del día 16 de febrero de 2018, el acusado, Faustino, en el interior del gimnasio "EUROGYM", San Cristóbal de la Laguna, guiado del ánimo de menoscabar la integridad física de Eulalio, usuario del gimnasio y quien en ese momento tenía bloqueadas las piernas debajo del rodillo de una máquina de ejercicio, le golpeó repetidamente en el rostro? ocasionándole heridas consistentes fractura del arco zigomático izquierdo, fractura de la pared anterior del seno maxilar con presencia de probable hemoseno en el su interior, hematoma de partes blandas adyacente a líneas de fracturas descritas y pérdida completa inmediata de tres piezas dentales y pérdida completa futura de otras dos piezas dentales, requiriendo para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento odontológico? tardando en curar 123 días en los que ha estado impedido para desarrollar sus actividades habituales, encontrándose pendiente de tratamiento odontológico a f‌in de implantación de prótesis def‌initiva por la pérdida inminente de los dos incisivos centrales superiores dañados. Además del grave daño que determiná inevitablemente la pérdida de esos dos incisivos centrales superiores izquierdos, D. Eulalio sufrió la pérdida de un incisivo lateral superior derecho y la pérdida de un incisivo central inferior derecho y de un incisivo lateral inferior derecho, implantándosele en sustitución de los dos incisivos inferiores prótesis f‌ijas ( piezas de porcelana ).

El acusado Faustino era mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1994, con DNI NUM002 y había sido ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 23 de julio de 2015 del Juzgado de lo Penal n.º 6 de S/ C de Tenerife (P.A. 106/2014), conf‌irmada parcialmente en apelación por la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 15 de enero de 2016, como autor responsable, entre otros, de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de 6 meses multa con cuota diaria de 6,00 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calif‌icación jurídica.

  1. Los hechos que se declaran probados, atendiendo a la libre valoración de la prueba realizada bajo los principios de inmediación y contradicción previstos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal de 1995, siendo el grado de ejecución el de consumado.

    La Sala Segunda del Tribunal Supremo el 19 de abril de 2002 adoptó un acuerdo en Pleno no jurisdiccional, con pretensiones de unif‌icación de criterios, y en él se decía: "La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias ocasionadas por dolo directo o eventual es ordinariamente subsumible en el art. 150 del C. penal . Este criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad en atención a la relevancia de la afectación o de las circunstancias de reparación accesible con carácter general sin riesgo ni especiales dif‌icultades para el lesionado. En todo caso dicho resultado comportará valoración como delito y no como falta".

    Conforme a tal acuerdo el Alto Tribunal expuso en la Sentencia 92/2013 de 12 de febrero que en cuanto a la relevancia de la afectación no es lo mismo, por ejemplo, la mera rotura de una o varias piezas dentarias que su pérdida def‌initiva, ni tampoco es indiferente la situación de las piezas afectadas, por la mayor o menor visibilidad y consiguiente afeamiento producido por su pérdida, que hace necesario la sustitución por una prótesis. Es igualmente de suma importancia el estado anterior de las piezas dentarias afectadas, es decir, si las conservaba en buen estado o ya se hallaban deterioradas o recompuestas.

    La jurisprudencia ha incidido en la importancia de valorar tres parámetros .

  2. - En primer lugar la relevancia de la afectación, pues no es lo mismo una mera rotura que la pérdida total de una o de varias piezas dentarías, y también ha de considerarse la mayor o menor visibilidad o afeamiento estético que la lesión ocasione, en atención a la situación de las piezas dentarías afectadas o a otros factores.

  3. - En segundo lugar las circunstancias de la víctima en las que ha de incluirse la situación anterior de las piezas afectadas . Por ejemplo la sentencia de esta Sala 1079/2002 de 6.6, ha excluido la aplicación de la agravación atendiendo a que la única pieza dentaría afectada ya había sido antes empastada, es decir, que se trataba de una pieza "ya deteriorada y recompuesta". Criterio en el que incide la STS. 916/2010 de 26.10, en un caso en que la víctima "tenía la dentadura en muy mal estado y apenas le quedaban cinco piezas en toda la boca... todas ellas en la parte inferior, poco arraigadas o agarradas".

  4. - Y, en tercer lugar, la posibilidad de reparación odontológica de la pieza o piezas afectadas, pero sin que ello...

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