SAP Jaén 57/2021, 18 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 57/2021 |
Fecha | 18 Febrero 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE INSTRUCCION
NÚM. 2 DE VILLACARRILLO
JUICIO SOBRE DELITO LEVE NÚM. 33/20
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 138/21 (21)
SENTENCIA NÚM. 57/21
En la ciudad de Jaén a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JESUS JURADO CABRERA las Diligencias de Juicio sobre Delito Leve número 33 del año 2020, Rollo de Apelación número 138 del año 2021, tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Villacarrillo, por el Delito Leve de Lesiones.
Aparece como apelante Angelica y Belen .
Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Villacarrillo, con fecha 25 de noviembre de 2020.
Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente
FALLO
" 1.- ABSOLVER a Luis Manuel y a Celia del delito leve por el que habían sido denunciados.
-
- Declarar de oficio las costas procesales."
Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por las denunciantes, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones en el que lo basa solicitando la revocación de la sentencia recurrida.
Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: " Se considera probado y así se declara que Belen y Angelica presentaron denuncia en fecha 14 de mayo de 2020 ante la Guardia Civil de Villanueva del Arzobispo, frente a la parte denunciada indicada, por un presunto delito leve de lesiones.
Al respecto, no se han acreditado los hechos denunciados."
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se absuelve a Luis Manuel y a Celia del delito leve por el que habían sido denunciados, declarando de oficio las costas procesales, se remite escrito al Juzgado por Dª Angelica y Dª Belen interponiendo recurso de apelación, del que se deduce que interesan la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra condenando a los denunciados en base a las pruebas aportadas; recurso que es impugnado por el Ministerio Fiscal, por quien se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
El recurso de apelación promovido no puede prosperar, estando abonado al fracaso y la resolución de instancia debe ser confirmada íntegramente, ya que por un lado no corresponde a la Sala de apelación la ponderación de la prueba efectuada por el juez a quo, quien goza del principio de inmediación y por tanto, respecto al error en la apreciación de la prueba que en definitiva alegan los recurrentes debe de tenerse en cuenta que compete en exclusiva al juzgador de instancia valorar la prueba testifical, cuya practica presenció en irrepetible condiciones de inmediación y contradicción ( sentencias del Tribunal Supremo de 26-4-2000; 18-7-2012 y 29-1-2005 entre otras), sobre todo cuando se trate de pruebas de carácter personal, como son las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba