SAP Madrid 170/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021
Número de resolución170/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2018/0006553

Recurso de Apelación 444/2020 SECCIÓN REFUERZO NEG. 2 TFNO. 91 493 01 85

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de DIRECCION000

Autos de Familia. Separación contenciosa 1042/2018

APELANTE / APELADO: D. Ildefonso

PROCURADOR D. JAVIER ALVAREZ DIEZ

APELANTE / APELADO: Dña. Sofía

PROCURADOR Dña. RAQUEL CANO CUADRADO

Ponente: Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN

S E N T E N C I A Nº 170/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Ilma. Sra. Dª Emelina Santana Páez

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Ilma. Sra. Dª María Serantes Gómez

Ilma. Sra. Dª María Jesús López Chacón

En Madrid, a 18 de febrero de 2.021.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento de separación contenciosa nº 1042/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000

; y seguidos entre partes:

De una, como apelante/apelada, don Ildefonso representado por el Procurador don Javier Álvarez Diez.

Y de otra, como parte apelante/apelado, doña Sofía representada por la Procuradora doña Raquel Cano Cuadrado.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JESUS LOPEZ CHACON, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 10 de diciembre de 2.019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000

, se dictó Sentencia en las presentes actuaciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de separación formulada por la representación procesal de Dª. Sofía contra D. Ildefonso :

  1. - Declaro la separación legal del matrimonio de Dª. Sofía y D. Ildefonso, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  2. - En cuanto a las medidas def‌initivas solicitadas, se acuerda lo siguiente:

    2.1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

    En consecuencia, se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar con su ajuar doméstico a los hijos, y a la madre en tanto ejerza su guarda y custodia, hasta que ambos hijos alcancen la mayoría de edad. El padre deberá abandonar la vivienda llevándose sus enseres personales en el plazo de un mes desde la fecha de la presente sentencia.

    Cada parte contribuirá a los gastos inherentes a la titularidad del inmueble (impuestos, comunidad de propietarios, seguros y préstamo hipotecario) en proporción a la cuota de propiedad que en cada momento mantenga, siendo los gastos de suministros medidos por contador de cargo del copropietario que ocupe el inmueble.

    2.2.- Se establece como régimen de visitas a favor del padre, en defecto de acuerdo de las partes en otro sentido, el siguiente:

    2.2.1.- Respecto del hijo Amadeo, el régimen que libremente pacten en cada momento padre e hijo.

    2.2.2.- Respecto de la hija Patricia, el siguiente:

    Fines de semana alternos, desde los viernes a la salida del colegio hasta el lunes, en que reintegrará a la hija a la entrada al centro escolar. Los festivos unidos a un f‌in de semana los pasará la hija con el progenitor al que correspondiera ese f‌in de semana.

    Entre semana, tendrá a su hija un día, que a falta de acuerdo será el miércoles, desde la salida del colegio hasta el jueves siguiente a la entrada al centro escolar o las 10:00 horas si no fuera día lectivo, en que la reintegrará al domicilio en que conviva con su madre.

    Las vacaciones se determinarán conforme al calendario escolar, y se dividirán por mitad entre ambos progenitores, escogiendo el período que le corresponderá disfrutar la madre los años impares, y el padre los pares.

    Las vacaciones de Navidad, el primer período comenzará el día en que f‌inalicen las clases a la salida del centro escolar y terminará el día 31 de diciembre a las 12:00 horas. El segundo período comenzará en dicho momento, y terminará el día de comienzo de las clases, en el centro escolar.

    Las vacaciones de Semana Santa las disfrutará cada año uno de los progenitores, correspondiendo al padre los años pares.

    Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto. La madre elegirá un mes años impares, y el padre los años pares.

    El progenitor que no tuviera a sus hijos en su compañía podrá comunicar con ellos en cualquier momento por teléfono o por cualquier otro medio, siempre respetando los horarios escolares y de descanso.

    2.3.- Se determina en 600 (seiscientos) euros la cantidad que el padre abonará a favor de cada uno de sus hijos cada mes en concepto de pensión de alimentos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por doce mensualidades al año, en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y será actualizada anualmente conforme al IPC establecido por el INE u organismo que lo sustituya.

    Cada progenitor contribuirá por mitad a los gastos extraordinarios de los hijos, gastos que comprenderán entre otros, los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, los complementarios de educación y formación, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o en su defecto autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

  3. - Se declara disuelto el condominio existente entre las partes respecto de los siguientes bienes: vivienda sita en DIRECCION001, CALLE000 nº NUM000 ; vehículo Opel Astra matrícula FTC .... ; y vehículo Peugeot 508 matrícula JLX .... .

    En consecuencia, ordeno la enajenación de dicha f‌inca en pública subasta, o por cualquiera de las formas alternativas prevenidas por la LEC para la enajenación forzosa de bienes si se solicitase por cualquiera de las partes, previo avalúo a falta de acuerdo sobre el valor mínimo de enajenación, para hacer pago con lo obtenido a cada uno de los condueños en la proporción que ostenten en el momento de hacerse efectiva.

    Previamente a la subasta con admisión de terceros licitadores se ofrecerá a cada condueño la adjudicación de la f‌inca por el valor de enajenación mínimo que resulte del avalúo; a falta de tal adjudicación a uno de los condueños o en acudir a una vía alternativa de ejecución, cualquiera de los mismos podrá instar la celebración de la subasta, y concurrir a la misma con igual consideración de parte ejecutante, gozando de las facultades reconocidas a esta parte en los arts. 643 y siguientes de la LEC .

    Con lo obtenido en la enajenación se hará pago a cada una de las partes en proporción al derecho de copropiedad que en tal momento ostenten. Sin perjuicio de los derechos de crédito que pudieran existir entre las partes por conceptos que no son objeto del presente juicio.

    En todo caso deberá respetarse el derecho de uso y disfrute de la vivienda establecido en esta sentencia a favor de los hijos en tanto sean menores de edad.

    Igualmente ordeno la enajenación de los vehículos en las mismas condiciones, si bien en este caso con arreglo a las reglas contenidas en la LEC para la enajenación forzosa de bienes muebles.

  4. - No procede efectuar pronunciamiento específ‌ico sobre las costas causadas.

  5. - Firme que sea esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil de Madrid, en el que consta la inscripción del matrimonio.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Ildefonso, a f‌in de conseguir su revocación y el dictado de nueva resolución en la que se reduzca el importe de la pensión de alimentos a la cantidad de 250 € al mes por cada uno de los dos hijos menores y se atribuya a éstos y a la madre custodia el uso de la vivienda familiar hasta la venta o extinción del condominio de dicho inmueble; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 13 de enero de 2.020.

CUARTO

Frente a tal pretensión, por la representación procesal de doña Sofía y por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto.

QUINTO

Del mismo modo, por la representación procesal de doña Sofía se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia interesando se dicte nueva resolución por la que se f‌ije la pensión alimenticia a favor de los menores en la cantidad de 800 € por cada uno de ellos y a cargo del padre, así como se establezca la obligación de éste de abonar el 100 % de los gastos extraordinarios, y de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, se acuerde que el uso de la vivienda familiar se mantenga hasta que ambos hijos y la madre hubieran de abandonar el inmueble a consecuencia de la liquidación def‌initiva del bien común y se revoque el pronunciamiento referido a la ejecución de la división del bien común interesando se acuerde que solo pueda instar la parte actora; todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 17 de enero de 2.020.

SEXTO

Frente a tal pretensión, por la representación procesal don Ildefonso y por el Ministerio Fiscal se presentaron sendos escritos de oposición al recurso interpuesto.

SÉPTIMO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de febrero de 2.021.

OCTAVO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 se dictó sentencia en fecha 10 de diciembre de 2.019...

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