SAP Castellón 122/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución122/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 462/2019 Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón Juicio Verbal número

1.209/2017

SENTENCIA NÚM. 122 de 2021

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1209 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Auto Escuela Joaquin SL, representado por la Procuradora Dª.

M.ª Dolores Olucha Varellay defendido por el Letrado D. Escolastico Martínez Rodríguez, y como apelado, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 Castellón, representado por la Procuradora Dª. M.ª Carmen Linares Beltrany defendido por la Letrada Dª. Remedios Vicenta Barona Novella y Seguros Reale SA representado por la Procuradora Dª. Elisa Toranzo Colon y defendido por la Letrada Dª. M.ª Eugenia Beltran Gimeno.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Julián Ángel González Sánchez.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Olucha Varella, en nombre y representación de AUTOESCUELA JOAQUÍN S.L., contra la compañía aseguradora REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, y en

consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las referidas demandadas de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora .-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Auto Escuela Joaquin SL, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el Recurso revoque la sentencia impugnada dictando otra nueva por la que condene a los demandados a indemnizar a mi mandante en la cantidad de 3.228,32 euros por los daños hasta entonces causados y a realizar las actuaciones, reparaciones y obras necesarias en dichos elementos comunes para

evitar f‌iltraciones de agua en el local de mi mandante conforme solicitábamos en el suplico de nuestra demanda, con imposición de costas.-Se dio traslado a la parte contraria Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 Castellón, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto y se conf‌irme la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Se dio traslado a la parte contraria Seguros Reale SA, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación, conf‌irmando íntegramente la sentencia de primera instancia, con expresa imposición de costas de esta segunda instancia al apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 18 de abril de 2019, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 30 de octubre de 2019

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se formó el presente Rollo y se designó Magistrado para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de 13 de enero de 2021 se designó nuevo Ponente, por Providencia de fecha 13 de enero de 2021 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 25 de enero de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción ejercitada y objeto del recurso.

En la demanda originadora del procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación se ejercitó por la parte actora, al amparo del artículo 1.902 del Código Civil, acción de responsabilidad civil extracontractual o aquiliana en reclamación de los daños causados en el local que tiene alquilado en los bajos de la Comunidad de Propietarios demandada como consecuencia de f‌iltraciones de agua, provenientes de las terrazas o patios comunitarios interiores que existen encima, debido al mal estado de éstos, interesando, además, la realización de las reparaciones y obras necesarias para evitar tales f‌iltraciones y la indemnización de los daños que por dicha causa se ocasionasen hasta la efectiva reparación de las terrazas; acción que dirige contra la citada Comunidad y contra su compañía aseguradora.

La entidad aseguradora codemandada, Reale Seguros Generales, S.A., reconociendo la f‌iltración de agua desde la terraza o patio comunitario y que la misma es debida a un mal estado de conservación y mantenimiento, se opone a la demanda alegando, en esencia, que la conservación de dicho elemento, de carácter comunitario, atañe únicamente a la Comunidad de Propietarios y que cuando se contrató la póliza ya existían tales defectos de conservación y mantenimiento, impugnando, de forma subsidiara, el importe de los daños, ya que muchos de los reclamados son los mismos que los de un siniestro acaecido años antes.

Por su parte, la Comunidad de Propietarios codemandada se opone a la demanda alegando falta de legitimación activa, al ser los daños anteriores al contrato de arrendamiento, y pasiva, toda vez que las terrazas constituyen elementos comunes de uso privativo y quienes eran propietarios en 2009 de las viviendas a las que estaban adscritas realizaron obras sin su

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consentimiento ni autorización, retirando las claraboyas de tales terrazas y sustituyendo dicho hueco por un techado de obra.

Ante tal disyuntiva, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Castellón de 28 de septiembre de 2018 desestima la demanda tanto con respecto a la aseguradora -al considerar que los daños eran los mismos que otros acaecidos años antes, momento en el que no había suscrito el contrato de seguro- como a la Comunidad de Propietarios -al no haber resultado debidamente acreditado el verdadero origen de las f‌iltraciones de agua causantes de los daños-, imponiendo las costas causadas a la parte actora.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone por la parte actora recurso de apelación alegando, en distintos motivos, error en la apreciación de los hechos y aplicación del derecho, tanto en relación al origen y causa de los daños como en relación al responsable de las f‌iltraciones; y solicita que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia recurrida, dictando otra nueva estimando la demanda.

Ambas demandadas, oponiéndose al recurso interpuesto, han interesado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Requisitos de la acción de indemnización de daños y perjuicios al amparo del artículo 1.902 del Código Civil .

Toda obligación derivada de un acto ilícito, según constante y pacíf‌ica doctrina jurisprudencial (entre otras muchas, SSTS, Sala 1ª, de 24 de diciembre de 1992, 7 de abril de 1995, 20 de mayo de 1998, 25 de octubre de 2001, 11 de julio de 2002 y 10 de diciembre de 2008), exige ineludiblemente los siguientes requisitos:

  1. Una acción u omisión ilícita, imputable a la persona frente a la que se ejercita la reclamación o a aquélla de la que se debe responder conforme al artículo 1.903 del Código Civil;

  2. La realidad y constatación de un daño causado.

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  3. La culpabilidad, que en ciertos casos deriva del aserto de que si hubo daño ha habido culpa.

  4. Un nexo causal entre el primero y el segundo requisito, señalando la citada STS, Sala 1ª, de 10 de diciembre de 2008, que "esta Sala ha sentado que es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, el cual ha de basarse en una certeza probatoria, que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba (entre otras, SSTS de 2 de abril de 1998, 21 de abril de 2005 y 23 de marzo de 2006 ); también, ha sentado que el cómo y el porqué del accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa ef‌iciente del evento dañoso (aparte de otras, SSTS de 27 de octubre de 1990, 13 de febrero y 13 de noviembre de 1993 ); por último, ha proclamado que la prueba del nexo causal incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado (entre otras, SSTS de 3 de julio de 1998 y 30 de junio de 2000 )" .

TERCERO

Origen y causa de los daños reclamados.

Delimitados los términos del debate -y, por tanto, el objeto del recurso de apelación- y expuestos los requisitos necesarios para que surja la responsabilidad extracontractual, todos los motivos del recurso se ref‌ieren a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas que, sobre la carga de ella, establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, circunstancia por la que se examinaran de forma conjunta.

La sentencia de primera instancia, como se ha expuesto en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, desestima la demanda al no considerar debidamente acreditado "el verdadero origen de las f‌iltraciones de agua causantes de los daños reclamados" (fundamento de derecho cuarto, último párrafo).

Tal conclusión, sin embargo, no se comparte a la vista del material probatorio obrante en autos -en concreto, los informes periciales existentes en la causa, tanto el aportado con la demanda como los aportados con la contestación...

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