SAP Barcelona 118/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2021
Fecha18 Febrero 2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120178112591

Recurso de apelación 236/2020 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 356/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012023620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0650000012023620

Parte recurrente/Solicitante: Humberto

Procurador/a: Sonia Oria Perez

Abogado/a:

Parte recurrida: ENGINYERIA INTEGRAL POU, S.L.

Procurador/a: Jaime Paloma Carretero

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 118/2021

Magistrados:

Vicente Conca Perez Jordi Lluís Forgas Folch Jose Maria Prado Albalat En Barcelona, 18 de febrero de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 10 de marzo de 2020 se han recibido los autos de juicio ordinario 356/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Sonia Oria Pérez, en nombre y representación de D. Humberto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2.019 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Jaime Paloma Carretero en nombre y representación de Enginyeria Integral Pou, SL.

Segundo

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo en su integridad la demanda de juicio ordinario formulada por el/a Procurador/a Sr/a. Jaime Paloma Carretero, en nombre y representación de la mercantil Enginyeria Integral Pou, SL, frente a D. Humberto, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Sonia Oria Pérez; y, consecuentemente, CONDENO a D. Humberto a abonar a la actora la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS (6.897 euros), con el interès legal, desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, incrementado en dos puntós desde la presente resolución y hasta su completo pago y, asímismo, le condeno al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso. Sentencia apelada. Argumentos de las partes.

La parte actora y apelada, interpuso demanda de juicio de reclamación de cantidad frente a D. Humberto . Alega la parte actora que en julio de 2.016 el Sr. Rubén, en su condición de administrador único de la mercantil actora, recibió el encargo de legalizar la instalación eléctrica del local del demandado destinado a la extracción de agua de un pozo. Una vez realizados los trabajos en la instalación eléctrica, y tras pasar la inspección favorable, la mercantil ENDESA procedió al cambio de titular de D. Sergio (padre del demandado) a D. Humberto . Por los trabajos realizados por la actora emitió una factura por importe de 6.897 euros que ahora se reclaman (documento 4 de la demanda). Los trabajos se realizaron a total satisfacción tal y como se desprende de los documentos 5 a 10 de la demanda. Las reclamacions extra-judiciales han resultado infructuosas (documento 13 de la demanda).

La parte actora reclama los intereses de la cantidad reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/2004 por las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; reclamando por este concepto la suma de 2.932,66 euros.

Por ambos conceptos la actora reclama la suma de 39.590,91 euros como cantidad debida, líquida y vencida. La parte demandada hoy apelante, se opuso a la demanda formulada de contrario. Admite la ejecución de las obras así como ser el titular de la explotación, pero niega la legitimación activa en el presente procedimiento; añadiendo que se trataba de un acto voluntario de la parte actora a modo de regalo. Añade de forma subsidiaria que se estaría vulnerando en todo caso lo dispuesto en el articulo 20 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios en la medida en que no existió encargo, ni presupuesto ni f‌ijación del precio.

La sentencia de primera instancia estimó las pretensiones del escrito de demanda de la parte actora. La sentencia razona que no se discute la existencia de la ejecución de las obras. Debiendo centrarse la controversia en primer lugar en la falta de legitimación activa por distinguirse si la relación contractual era con el Sr. Rubén o con la Sociedad actora administrada por éste, lo que a juicio de la parte demandada determinaria la falta de legitimación activa. La sentencia determina que el segundo hecho controvertido consiste en determinar la naturaleza jurídica de la relación que unía a las partes, debiendo determinar si se trataba o no de un arrendamiento de Servicios o si era un mandato

Ante este planteamiento, la sentencia considera que la mercantil actora tenia la legitimación activa para presentar la demanda y efectuar la reclamación; y partiendo de ello que la naturaleza jurídica de la relación era de contrato de arrendamiento de servicios y no de mandato gratuito, basado en una relación de amistad, como sostiene la parte demandada. Lo que lleva inevitablemente a la estimación de la demanda y la condena del demandado al pago de la suma reclamada.

La parte apelante interesa la revocación de la resolución recurrida por las siguientes razones:

1)Que existe un error en la valoración del tipo de contrato que fundamenta la reclamación.

2) En segundo lugar, alega que existe un error en la admisión de la legitimación activa

3) Y en tercer lugar niega que la relación jurídica entre las partes sea de arrendamiento de servicios.

Frente a ello la parte apelada impugnó el recurso...

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