SAP Las Palmas 91/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021
Número de resolución91/2021

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001174/2018

NIG: 3501642120180000734

Resolución:Sentencia 000091/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000068/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Testigo: LANDWELL-PRICEWQATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES S.L.

Apelado: Aquilino ; Abogado: Antonio Albanes Paniagua; Procurador: Maria Manuela Rodriguez Baez

Apelado: Llorens Abogados Slp; Procurador: Maria Manuela Rodriguez Baez

Apelado: Mapfre Seguro De Empresas Compañia De Seguros Y Reaseguros Sa; Procurador: Maria Manuela Rodriguez Baez

Apelante: Brigida ; Abogado: Pedro Carlos Martin Toledo; Procurador: Armando Curbelo Ortega

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2021.

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número 2 de

LPGC, de fecha 17 de septiembre de 2018, en el procedimiento ordinario número 68/18, seguidos en esta alzada, a instancia de D./Dña. Brigida representados por el Procurador/a D./Dña. ARMANDO CURBELO ORTEGA y dirigidos por el Abogado/a D./Dña. PEDRO CARLOS MARTIN TOLEDO, contra D./Dña. Aquilino

, LLORENS ABOGADOS SLP y MAPFRE SEGURO DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representados por el Procurador/a D./Dña. MARIA MANUELA RODRIGUEZ BAEZ, MARIA MANUELA RODRIGUEZ BAEZ y MARIA MANUELA RODRIGUEZ BAEZ y dirigidos por el Abogado/a D./Dña. ANTONIO ALBANES PANIAGUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Brigida contra DON Aquilino, LLORENS ABOGADOS SLP Y MAPFRE GUANARTEME CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 25/01/21.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso principal, por parte de la actora, la desestimación de la demanda de reclamación de cantidad por negligencia profesional contra los demandados -el abogado, la sociedad de responsabilidad limitada profesional que gestiona el despacho de abogados, y la compañía aseguradora-, mientras que la parte demandada impugna la sentencia solamente en cuanto que no impone las costas de primera instancia.

SEGUNDO

La demanda imputa responsabilidad contractual por negligencia profesional porque comprendiendo la relación de servicios el asesoramiento f‌iscal, éste no fue prestado adecuadamente en la constitución de una sociedad patrimonial con aportaciones de bienes inmuebles de la demandante, lo que se tradujo en un elevado devengo tributario en la declaración de IRPF del año 2015 por af‌loramiento de ganancias patrimoniales, devengo tributario que no fue comunicado por el abogado por incurrir en inexcusable falta de diligencia.

La sentencia apelada desestima la demanda al formar la convicción sobre la prueba practicada considerando que no se acredita ni que el asesoramiento f‌iscal sobre las consecuencias en el IRPF de los socios fueran objeto del contrato de servicios litigioso -por lo que no existe relación de causalidad entre el asesoramiento y el cargo tributario por ganancias patrimoniales- ni puede considerarse probado que ese cargo tributario sea un daño patrimonial resarcible, ya que se trata de una mera cuota tributaria ordinaria, y no una sanción de carácter f‌iscal, sin que existan méritos para determinar que la demandante ha sufrido perjuicio como consecuencia del impuesto de la renta del IRPF de 2015.

El apelante principal entiende que existe un error en la valoración de la prueba tanto en la denegación de la existencia de obligación de asesoramiento f‌iscal en el IRPF consecuencia de la constitución de la sociedad, y por tanto en la concurrencia de falta de diligencia profesional, como en la real existencia de perjuicio patrimonial por la cuota tributaria resultante de la ganancia patrimonial af‌lorada.

TERCERO

El recurso ha de ser desestimado. La acción de responsabilidad contractual por negligencia profesional del abogado es por un lado una acción ordinaria de responsabilidad contractual -con los elementos típicos de exigencia de acción u omisión del profesional, resultado dañoso, nexo causal entre acción u omisión y falta de diligencia exigible del profesional- y por otro lado tiene matices y requisitos específ‌icos, que se concretan en la pérdida de oportunidad de éxito derivada de la conducta diligente alternativa del abogado -lo que supone que la imputación del resultado no es causalista sino probabilítica- y en que a la hora de valorar la diligencia exigible conforme a la "lex artis" del abogado se ha de partir que estamos ante una obligación de medios y no de resultado.

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