SAP Las Palmas 90/2021, 18 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Febrero 2021 |
Número de resolución | 90/2021 |
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 69 72
Fax.: 928 42 97 73
Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000734/2020
NIG: 3502341120180001483
Resolución:Sentencia 000090/2021
Proc. origen: Familia. Modificación de medidas supuesto mutuo acuerdo Nº proc. origen: 0000430/2018-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria
Apelado: Porfirio ; Abogado: Pedro Ramon Ayala Roque; Procurador: Gemma Ayala Dominguez
Apelante: Penélope ; Abogado: Vanessa Gutierrez Hernandez; Procurador: Carmelo Pedro Ortiz Perez
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2021.
VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa María de Guía, en el procedimieno de Modificación de Medidas número 430/18, de fecha 31 de enero de 2020, seguidos, en esta alzada por ./Dña. Penélope representados por el Procurador/a D./Dña. CARMELO PEDRO ORTIZ PEREZ y dirigidos por el Abogado/a D./Dña. VANESSA GUTIERREZ HERNANDEZ, contra D./Dña. Porfirio representados por el Procurador/a D./Dña. GEMMA AYALA DOMINGUEZ y dirigidos por el Abogado/a D./Dña. PEDRO RAMON AYALA ROQUE.
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la demandante D. Porfirio contra la demandada Dña Penélope, y, en consecuencia:
-
- La medida relativa al uso y disfrute de la vivienda familiar en la CALLE000 NUM000, PLAYA000, Galdar, atribuido a Dña Penélope quedará sin efecto en el plazo de 1 año desde la fecha de la presente sentencia.
-
- No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 12/02/21.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de apelación la estimación parcial de la demanda de modificación de medidas del procedimiento previo de divorcio consensual resuelto por sentencia de 8/6/2010, en cuanto que estima parcialmente la demanda, fijando un tiempo final de uso del domicilio conyugal para la ex esposa de un año a partir de la sentencia ahora apelada, es decir hasta el 31/1/2021. La apelante discute la legitimación activa del demandante, pero finalmente, en el suplico de su recurso, solamente solicita que se prolongue el uso del domicilio hasta que las hijas, ya mayores de edad pero no independientes económicamente, hayan alcanzado dicha independencia.
La parte apelada solicita la desestimación del recurso.
Legitimación activa del demandante.- Ya hemos señalado que aunque la parte apelante cuestiona en el cuerpo de su recurso la legitimación del demandante-apelado, en el suplico no insta la desestimación de la demanda, que sería lo congruente con la alegación, sino sólo la prolongación del uso del domicilio, con lo que está reconociendo la legitimación de la parte actora. Al margen de ello, es palmario que la legitimación para solicitar la modificación de medidas del divorcio la tiene plenamente, y únicamente, el ex cónyuge, y no el propietario de la vivienda sobre la que recae el uso de naturaleza familiar de la vivienda conyugal. Dicho propietario podrá iniciar acciones de reintegro posesorio en otro tipo de proceso, si la situación de los ocupantes es de precario o comodato, pero todo ello es independiente de la atribución del uso al amparo del art. 96 CC. Cuando se solicita la extinción de dicho uso atribuido en la sentencia de divorcio, sólo se solicita que cese dicho uso, pero nada se pide a favor de la propiedad de la vivienda. Por tanto, el apelante confunde las acciones civiles para extinguir la situación de comodato o precario, para las que en efecto carece de legitimación el ex cónyuge actor, con la demanda de extinción del uso exclusivo de naturaleza familiar concedido en el proceso de divorcio, para la cual quien tiene la legitimación es el ex esposo y nunca la sociedad propietaria de la vivienda.
Continuidad del uso del domicilio por ser el de la ex esposa el interés necesitado de protección, al amparo del art. 96-3º CC.-Viene a admitir la parte apelante, desde la contestación a la demanda, que el uso del domicilio sólo puede ser automático en función de la custodia de los hijos mientras éstos sean menores de edad, art. 96-1º CC, y que más allá de esa edad se puede -y debe en este caso- estipular un uso meramente temporal en aplicación del art. 96-3º CC. Acepta pues implícitamente que pese a que el convenio regulador del divorcio atribuyó el uso del domicilio a su representada sin fundamental la atribución ni señalar plazo de duración, tuvo en cuanta las previsiones legales del citado precepto. Lo que plantea pues en sus escritos procesales es que procede mantener todavía el uso del domicilio dado que la...
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SAP Las Palmas 160/2022, 10 de Marzo de 2022
...atribución del uso del domicilio al cónyuge cuyo interés fuese el mas necesitado de protección. Así podemos citar la SAP de LAS PALMAS, secc. 3ª de 18 de FEBRERO del 2021 ( St. Núm.90/2021; Rec. 734/2020; ES:APGC:2021:274), que dice sobre la atribución de la vivienda del artículo 96 del Cód......