SAP A Coruña 55/2021, 17 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2021 |
Número de resolución | 55/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00055/2021
ROLLO: 79/2019
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0001123 /2018
Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 3 de A CORUÑA
SENTENCIA
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
Presidente
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Magistradas
Dª ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
Dª TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
En A CORUÑA, a diecisiete Febrero de dos mil veintiuno.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del XDO. INSTRUCIÓN N. 3 de A CORUÑA, por delito de ABUSOS SEXUALES, figurando como acusador el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular María Virtudes, representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL MAR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y defendida por el Letrado Sr. MIGUEL AQUILINO FERNÁNDEZ SAAVEDRA, seguido contra Nazario, natural de A Coruña, nacido el día NUM000 /1949, hijo de Nicolas y de Alejandra, vecino de A Coruña, con domicilio en la c/ DIRECCION000, nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO y defendido por la Abogada Dª. MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS y habiendo sido ponente la Magistrada Dª. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.
El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 12 de junio de 2019, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 1 de febrero de 2021, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.
El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 183, números 1 y 4, apartado d) del C. Penal, de que es autor el acusado ( arts. 27 y 28.1 del Código Penal,
no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a los 500 metros o ponerse en contacto por cualquier medio, con Caridad por un período de siete años y costas. El acusado indemnizará a Caridad en 6.000 euros por los perjuicios morales causados, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 1108 del C. Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 183, números 1 y 4, apartado d) del C. Penal, de que es autor el acusado ( arts. 27 y 28. del Código Penal), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a los 500 metros o ponerse en contacto por cualquier medio, con Caridad por un período de siete años y costas. El acusado indemnizará a Caridad en 10.000 euros como indemnización, con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En igual trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular modificaron la conclusión primera párrafo segundo del escrito de acusación y la defensa del acusado solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de las costas de oficio.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran:
Entre al año 2016 y Agosto de 2018, el acusado Nazario, residía en la vivienda sita en el CALLE000 nº NUM002, de DIRECCION001 con su pareja de hecho Dolores, yendo a la referida vivienda a pasar el fin de semana Caridad, nacida el NUM003 .2006, que es nieta de Dolores .
No ha resultado acreditado que el acusado, con ánimo libidinoso y aprovechando los momentos que se quedaba a solas con Caridad y sin su consentimiento, le hiciera cosquillas comenzando por los pies subiendo hasta la ingle, pasándole la mano por su pubis, ni que cuando pasaba cerca de ella, aprovechara para tocarle sus nalgas o que la mirara y se llevara la mano a su pene.
Procede declarar la libre absolución del acusado del delito continuado de abusos sexuales del articulo 183 números 1 y 4 apartado D) del Código Penal por el que venía siendo acusado por cuanto la prueba practicada en el acto de Juicio Oral no ha sido suficiente para destruir la presunción de inocencia contenida en el artículo 24 de la constitución española.
El derecho a la presunción de inocencia con rango de Derecho fundamental, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley. Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).
Ello supone analizar:
a/ Si exista en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente).
b/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías
constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita).
c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.
Esta Sala considera que no resulta ocioso recordar la Jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal sobre la materia que nos ocupa de la que son exponentes las sentencias del Tribunal Supremo 95/2014, de 20 de febrero, 381/2014, de 21 de mayo, y 632/2014, de 14 de octubre cuando...
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