SAP Álava 40/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2021
Fecha17 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008 TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus, probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 58/2018 - D

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Gasteizko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Sumario / Sumarioa 1715/2016

Contra: Everardo

Procurador: RAFAEL GOMEZ-ESCOLAR CARRANCEJA /// Abogada: ÓSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. José Jaime Tapia Parreño, Presidente,

  1. Jesús Alfonso Poncela García y D. Francisco García Romo, Magistrados, ha dictado el día 17 de febrero de 2021 la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 40/2021

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Sumario nº 1715/16, Rollo de Sala nº 58/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria- Gasteiz, seguido por dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años, un delito de determinación a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, un delito de solicitud de material pornográf‌ico, un delito de difusión de material pornográf‌ico, un delito de detención ilegal y dos delitos de abuso sexual, contra Everardo, con DNI núm. NUM001, nacido en DIRECCION000 (República de Colombia) el día NUM002 de 1989; hijo de Javier y María Angeles, sin antecedentes penales, defendido por el letrado Sr. Óscar de la Fuente Junquera y representado por el procurador Sr. Rafael GómezEscolar Carranceja. Con intervención del Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco García Romo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se tramitó primero como Diligencias Previas nº 1715/2016 y luego como Sumario nº 1715/2016 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz. Los autos fueron remitidos a efectos de enjuiciamiento a esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Álava.

Tras ser registrados como Rollo Penal Ordinario nº 58/2018, designarse magistrado ponente y verif‌icarse los demás trámites regulados en los arts. 626 y ss. LECrim., se dio traslado a las partes para calif‌icación.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Everardo como autor material de:

  1. Dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años del art. 183.1 y 3 del Código Penal.

  2. Un delito de determinación a participar en un comportamiento de naturaleza sexual del art. 183 bis CP.

  3. Un delito de solicitud de material pornográf‌ico del art. 183 ter CP.

  4. Un delito de difusión de material pornográf‌ico del art. 186 CP.

  5. Un delito de detención ilegal del art. 163.2, o, subsidiariamente, un delito de coacciones del art. 172.1 CP).

  6. Dos delitos de abuso sexual del art. 181.1, 2, 3 y 4 CP.

    Solicitó la imposición de las siguientes penas en relación a cada delito, acompañadas todas ellas de la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo:

  7. 10 años de prisión por cada uno de los dos delitos.

  8. 1 año de prisión.

  9. 1 año de prisión.

  10. 9 meses de prisión.

  11. 3 años de prisión, o, subsidiariamente, 2 años de prisión.

  12. 8 años de prisión por cada uno de los dos delitos.

    También solicitó la imposición de la pena ( sic ) de libertad vigilada durante 10 años, y de la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en 5 años a la pena de prisión que se imponga en sentencia.

    En concepto de responsabilidad civil interesó se condenara al acusado a indemnizar a Alejandra, Amanda y Araceli en las cantidades de 3.000, 500 y 6.000 euros, respectivamente.

Tercero

La defensa, en sus conclusiones provisionales, manifestó su disconformidad con dicha calif‌icación, solicitando la libre absolución del Sr. Everardo, con todos los pronunciamientos favorables.

Cuarto

Verif‌icado el trámite de admisión de pruebas, el juicio oral fue señalado para los días 13 y 14 de enero de 2021, fechas en que tuvo lugar, con la presencia de las partes.

Tras la resolución de las cuestiones previas planteadas por la defensa y la práctica de la prueba (interrogatorio del acusado, testif‌icales, pericial y documental), las partes formularon conclusiones def‌initivas, con las siguientes modif‌icaciones en relación a las provisionales:

- El Ministerio Fiscal retiró la acusación por el delito de difusión de material pornográf‌ico, y sustituyó la autoría material de uno de los delitos de abuso sexual a menor de 16 años por autoría por cooperación necesaria.

- La defensa alegó de forma alternativa a su petición principal de absolución la existencia de error invencible en todos los delitos referidos a Alejandra (subsidiariamente, error vencible), y solicitó la aplicación a todos los delitos, para el caso de condena, de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión tardía.

Seguidamente, las partes informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calif‌icaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra al acusado, visto para sentencia.

Quinto

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas.

HECHOS PROBADOS

Primero

El procesado y acusado en la presente causa, Everardo, nació en Colombia el NUM002 de 1989, reside en España desde febrero de 2007 y adquirió la nacionalidad española a mediados de la pasada década. Tiene los títulos de Educación Básica Secundaria y Bachiller Comercial obtenidos en Colombia, y formación en España en operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones, instalaciones eléctricas de baja tensión e instalaciones domóticas en edif‌icios. Carece de antecedentes penales.

En el año 2016 inició una estrecha relación de amistad con Delf‌ina, nacida el NUM003 de 2000, que incluía el mantenimiento frecuente de relaciones sexuales consentidas por ambos, en las que en ocasiones incluían a terceras personas, amigas de Delf‌ina o chicas con las que el procesado contactaba por redes sociales.

Segundo

En el mes de septiembre de 2016 Everardo contactó a través de las redes sociales con Alejandra

, nacida el NUM004 de 2002, con la que a partir de entonces mantuvo regularmente conversaciones a través de aplicaciones de mensajería para smartphones, en concreto DIRECCION001 y DIRECCION002 .

En el curso de dichas conversaciones hablaron de su edad, diciéndole Everardo a Alejandra que tenía 22 años (en realidad eran 27) y Alejandra al acusado que tenía 14 (los cumplió por esas fechas).

Alejandra propuso a Everardo en varias ocasiones concertar una cita, y le expresó su deseo de clarif‌icar el tipo de relación que podrían mantener, sin descartar la de tipo puramente sexual ("¿tú conmigo qué querrías en plan lío, o follar, o relación o cómo?", "yo ahora mismo no quiero una relación seria, querría algo tipo amigos con derechos o follamigos, y como tú eres mayor y tal lo tengo que pensar pero necesito que me digas qué querrías hacer"). El acusado, por su parte, mencionó a Alejandra la existencia de "una amiga a la que le gustaría conocerte", en referencia a Delf‌ina, aunque mostraba más interés en obtener fotografías de Alejandra de índole sexual.

Alejandra era virgen, si bien había mantenido una relación sentimental con otro chico en años anteriores que incluyó relaciones sexuales no completas.

El 19 de noviembre la menor propuso a Everardo quedar esa tarde, para estar con él un rato y "ver si surgía lío o algo". El procesado aceptó, avisándole de que iría con una amiga, en referencia a Delf‌ina .

Se juntaron los tres en el BARRIO000 de esta ciudad de Vitoria, sobre las 19.15, y se dirigieron al domicilio de Everardo, sito en la CALLE000 NUM005, donde vivía con su familia (madre, padrastro y hermanos). Allí, en la habitación del procesado, estuvieron conversando y escuchando música. Delf‌ina y Alejandra se preguntaron por sus respectivas edades, y Alejandra, en voz alta, con el acusado presente, le dijo que tenía 14 años.

En el curso de la estancia en el dormitorio, Everardo y Alejandra mantuvieron relaciones sexuales mutuamente consentidas, con penetración vaginal y bucal.

Posteriormente los tres fueron a dar una vuelta, y Alejandra f‌inalmente se fue a cenar a casa de sus tíos, con los que se encontraba esos días.

Esa noche y los dos días siguientes Alejandra y Everardo continuaron conversando por DIRECCION002 y DIRECCION001 . La menor manifestó reiteradamente su satisfacción por lo ocurrido la tarde anterior y su deseo de repetir y de convertirse en "follamigos". El acusado, por su parte, solicitó a Alejandra que le enviara "fotitos", y, según iba recibiendo fotografías en las que ella aparecía en poses eróticas, reiteraba su deseo de más, incluyendo "fotos ducha guarris". Obtuvo así imágenes de la menor en ropa interior, y alguna con sus partes más íntimas al descubierto.

La misma noche del 19 de noviembre Alejandra relató por teléfono a la compañera sentimental de su padre, Rafaela, que había perdido la virginidad y que "había ido todo muy bien".

El 23 de noviembre Rafaela y el padre de Alejandra, Juan Manuel, tras indagar en los detalles, presentaron denuncia por lo ocurrido ante la Policía Municipal, haciendo entrega del teléfono móvil de la menor y autorizando expresamente su manipulación para extraer las conversaciones y archivos relevantes para el...

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