SAP Zaragoza 58/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2021
Fecha16 Febrero 2021

S E N T E N C I A Nº 000058/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistrado/a

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En Zaragoza, a 16 de febrero de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores/a que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado 977/20, Rollo de Sala núm. 924/2020, procedente del Juzgado de Instrucción número Once de Zaragoza por delito contra la salud pública, contra el acusado Gerardo, nacido en San Francisco de Marcolis (República Dominicana), el día NUM000 de 1954, con NIE NUM001, hijo de Gustavo y Elsa, domiciliado en CAMINO000 nº NUM002 de Zaragoza, de estado no consta, de profesión autónomo de la hostelería, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado el día 1 de mayo de 2020; representado por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendido por el letrado Don Alejandro José Sarasa Sola. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Esperanza de Pedro Bonet, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado de la Comisaria Rey Actur nº 5322/20, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 15 de febrero, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, ha calif‌icado los hechos de autos como constitutivos de un delito de contra la salud pública del artículo 368, 1 y 2 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas

de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pena de multa de cincuenta euros con la responsabilidad personal subsidiaria de dos días en caso de impago y que se le condenara al pago de costas. Solicitó la destrucción de la droga y el comiso del dinero intervenido.

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su representado con toda clase de pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, la condena de su representado como autor de un delito contra la salud pública de los artículos 368.1 y 2 del Código Penal a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de cincuenta euros y oponiéndose al comiso del dinero ocupado.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18,15 horas del día 30 de abril de 2020 en la calle Nebra de esta Ciudad agentes de la policía nacional de servicio de paisano, que tenían información de que el acusado, Gerardo, se dedicaba al tráf‌ico de sustancias estupefacientes, observaron como este se dirigía a una furgoneta estacionada en doble f‌ila, abriéndole la puerta la persona que se encontraba en su interior, Luis, entregándole el acusado un envoltorio para acto seguido abandonar el lugar a pie.

Los agentes procedieron a seguir a la citada furgoneta, matrícula ...DRG, siendo interceptada en el Camino de las Torres identif‌icando a su ocupante, el citado Luis, el cual de forma espontánea les manifestó que era consumidor habitual y que había comprado la droga a un "tal Rey", varón sudamericano con teléfono NUM003 . El acusado en alguna ocasión había invitado a Luis a droga en su bar.

Seguidamente, los agentes se dirigieron la zona de Paulino y vieron al acusado introducirse en el nº NUM002 de CAMINO000 y cuando salió del portal procedieron a seguirlo y vieron como este arrojaba un objeto de pequeño tamaño a una alcantarilla y en ese momento es interceptado y detenido.

En el cacheo se le ocuparon al acusado 630 euros divididos entre los bolsillos de los pantalones.

Analizada la sustancia intervenida, 1 gramo, resultó ser cocaína, con una pureza del 0,1154%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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