SAP Valencia 72/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2021
Fecha16 Febrero 2021

ROLLO Nº 317/20

SENTENCIA Nº 000072/2021

SECCIÓN OCTAVA ========================================= Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª SUSANA CATALAN MUEDRA D.FRANCISCO JAVIER GARCÍA-MIGUEL AGUIRRE =========================================

En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Verbal Deshaucio promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Massamagrell, con el nº 000257/2019, por D. Fabio representado en esta alzada por la Procuradora Dª. CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y dirigido por el Letrado D. FERNANDO PIÑANGO DOMINGO contra Dª Angelina representada en esta alzada por la Procuradora Dª. SILVIA SANCHIS FIGUERAS y dirigido por la Letrada Dª. MARIA AMPARO PECHUAN GARCIA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Angelina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Massamagrell, en fecha 13 de Febrero de 2019, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta porD/DÑA. Fabio, representado/a(s) por el/la Procurador/aD/Dª.CRISTINA COSCOLLÁ, contra D/DÑA. Angelina,en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia:1) DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 6 dejunio de 2018 relativo al inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 dePuzol(Valencia).2) DECLARO haber lugar al desahucio de D/DÑA. Angelina, con apercibimiento a la parte demandada a devolver laposesión de la vivienda y en consecuencia a dejar libre, vacuo y expedito elinmueble,manteniendo la fecha de lanzamiento prevista en el decreto de admisiónde la demanda para el caso de que no se retornara la posesión antesvoluntariamente.3) CONDENO a la parte demandada a abonar las siguientes cantidades enconcepto de rentas adeudadas y no pagadas:- 450 € en concepto de rentas debidas hasta la interposición de la demanda. 2.700 €, en concepto de rentas devengadas desde la interposición de lademanda hasta la celebración de la vista.De todo ello resulta un TOTAL de 3.150 €. (s.e.u.o.)Dicha cuantía generará el interés legal en la forma determinada en la fundamentación jurídica.4) CONDENO a la parte demandada a satisfacer las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Angelina, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de Febrero de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes .- El demandante D. Fabio formuló demanda contra Dª. Angelina en la que se solicitaba el desahucio de la misma de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Puçol (Valencia) y reclamaba además la suma de 750 € en concepto de rentas adeudadas, más las que se devengaran hasta la resolución del contrato, por lo que interesaba que se condenara a la demandada a desalojar y dejar libre dicha vivienda, y al pago de las costas procesales. La demandada fue emplazada pero no se personó en plazo ni contestó a la demanda por lo que fue declarada en rebeldía, y previa la celebración del juicio se dictó sentencia que estimó en su integridad la demanda decretando la resolución del contrato de arrendamiento, declarando haber lugar al desahucio de la demandada de la indicada vivienda y condenándola al pago de la cantidad de 3.150 € en concepto de rentas devengadas hasta la fecha del juicio, más el interés legal, y al pago de las costas procesales. Dicha resolución fue recurrida en apelación por la demandada que solicita en síntesis la compensación de la cantidad de 300 € entregada en su día al actor en concepto de f‌ianza arrendaticia. Conferido traslado a la parte actora presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Falta de pago o consignación de las rentas adeudadas. Aplicación del art. 449 LEC .- En primer lugar cabe señalar que la demandada no ha acreditado tener satisfechas las rentas arrendaticias devengadas hasta la fecha del juicio y que han sido objeto del fallo de la sentencia impugnada, requisito sin el cual el recurso de apelación no puede ser admitido a trámite, y sin que el derecho a la justicia gratuita afecte a dicho deber ya que se trata de una obligación de carácter civil y procesal, no de un depósito, señalando el art. 449.1º LEC: " En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas". La demandada adeuda rentas arrendaticias por importe de 3.150 € según el fallo de la sentencia, y no consta el pago o consignación de dicha suma, por lo que es evidente que dicho requisito no se ha cumplido. Por tanto siendo que las causas de inadmisión no aplicadas en su momento se convierten en causa de desestimación según tiene declarado esta sala reiteradamente, procede desestimar el recurso.

TERCERO

Planteamiento en el recurso de una cuestión nueva .- En segundo lugar cabe señalar que la demandada no contestó en su día a la demanda, por lo que no puede pretender ahora en esta alzada realizar las alegaciones que debió formular en el momento procesal oportuno, que no es otro que la contestación a la demanda, y en este sentido señalábamos en reciente sentencia nº 262/2017 de 25 de octubre lo siguiente:

"En primer lugar y previamente a entrar a valorar los motivos alegados por el apelante, hay que recordar que el demandado contestó a la demanda fuera del plazo legalmente establecido, por lo que, pese a tenerle por personado, se le tuvo por precluido en el trámite de contestación a la demanda. Así las cosas, la falta de contestación a la demanda tiene consecuencias procesales, lo que supone una resistencia genérica a la demanda y no permite, en la alzada, la introducción de hechos ni de argumentos no esgrimidos en el momento procesal oportuno.

La Sección sexta de la Audiencia de Valencia declara en Sentencia de 22 de marzo de 2005 (ROJ: SAP V 6093/2005 ) que "al ser los requisitos procesales indisponibles ( Sentencia del Tribunal Constitucional 104/1989, de 8 junio [RTC 1989\104]), estando, por eso, vedado a las partes la libre disposición de aquéllos, siendo el Órgano Judicial el custodio de los mismos ( Sentencia del Tribunal Constitucional 164/1990, de 29 octubre [RTC 1990\164]), no le es dable a la parte, que no ha cumplido con ellos, venir a la alzada formulando una oposición "ex novo" que debemos desestimar por razón de los principios de preclusión, contradicción, audiencia bilateral e igual de partes, que serían quebrantados de acogerse aquélla, yéndose contra la tutela judicial efectiva artículo 24.1 CE . Y es que entonces, se produciría una alteración en el desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR